PC0614.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 era Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 614

8 DE MAYO DE 2025

Presentado por la representante Pérez Ramírez

Referido a la Comisión de Educación

LEY

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 187-2024 conocida como la “Ley de Internados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para incluir dos (2) estudiantes dotados en sus requisitos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de Puerto Rico consigna, en el Artículo II, Sección 5, el derecho de toda persona “...a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales”. Tan importante es la educación para un pueblo, que la Constitución le impuso al Gobierno el deber de proveerle a nuestros niños y jóvenes un sistema de educación libre y no sectario, con enseñanza “...gratuita en la escuela primaria y secundaria, y hasta donde las facilidades del Estado lo permitan...”.

Se desprende de la Ley 144-2018, el cociente intelectual, también conocido como coeficiente intelectual o “IQ”, por sus siglas en inglés, es una cifra o puntuación que resulta de la realización de una prueba estandarizada que mide las habilidades cognitivas y la inteligencia relativa de una persona en relación con su grupo de edad.

La Ley 217-2018, conocida como Ley del “Programa de Internado para Estudiantes Dotados en las Ramas Ejecutivas y Legislativas del Gobierno de Puerto Rico” se creó con el propósito de reconocer la excelencia académica de estudiantes dotados. Dicha ley los define como niño o joven con un cociente intelectual igual o mayor de 130, que posee una capacidad social y cognitiva excepcional, por encima de sus edad cronológica y superior a la de otros de su misma edad, experiencia o ambiente, y que exhibe y demuestra, mediante evaluaciones psicológicas y educativas realizadas por profesionales certificados por el Estado, alta capacidad intelectual, creativa, artística o de liderazgo, o en una o más áreas académicas específicas.

Así las cosas, el reconocimiento al derecho de cualquier alumno, pero en especial a los dotados a disfrutar de alternativas y programas en su desarrollo profesional puntualiza el compromiso de garantizar una sociedad más equitativa y vanguardista.

Esta Asamblea Legislativa reconociendo el interés que ciertos estudiantes dotados tienen en los trabajos del Gobierno de Puerto Rico y su iniciativa en aprender cómo funcionan sus diferentes ramas e instituciones. De igual forma, la contribución que estos estudiantes dotados traen con sus capacidades y destrezas al bienestar y desarrollo de nuestro País.

Al igual que la legislación antes mencionada, la aprobación y firma de Ley 187-2024, reconoce la importancia de estos programas y espacios para nuestros futuros jóvenes profesionales, creando la Ley de Internados del Gobierno de Puerto Rico.

Es por lo que, esta Asamblea Legislativa reconoce y distingue a los estudiantes dotados, los cuales poseen capacidades cognitivas que exceden los estándares promedio, y tienen más probabilidades de desarrollarse satisfactoriamente en programas, actividades y currículos que sean diseñados para atender sus necesidades particulares. Por tal razón, esta ley recomienda incluir a dos estudiantes dotados en la Ley 187-2024.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 187-2024 conocida como la “Ley de Internados del Gobierno de Puerto Rico” para que lea como sigue:

Artículo 7. — Requisitos.

Los participantes de este Internado serán estudiantes de nivel subgraduado que hayan completado la mitad o más de los requisitos necesarios para un grado de bachillerato o de nivel postgraduado, matriculados en instituciones post-secundarias ubicadas en Puerto Rico. De igual forma, podrán ser participantes de este Internado un mínimo de dos (2) estudiantes dotados, según se define en el Artículo 2 de la Ley 217-2018, conocida como Ley del “Programa de Internado para Estudiantes Dotados en las Ramas Ejecutivas y Legislativas del Gobierno de Puerto Rico”.

Sección 3.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.