(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 616
9 DE MAYO DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez (Por petición de la Asociación de Maestros de Puerto Rico)
Referido a las Comisiones de Educación; y de Hacienda
LEY
Para derogar la Ley Núm. 158-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Carrera Magisterial”; establecer la una Escala Salarial por Preparación Académica a la que tendrán derecho aplicable a los maestros del Departamento de Educación de Puerto Rico, en sustitución de la Ley de Carrera Magisterial; establecer disponer los requisitos y procedimientos para acceder a los aumentos por preparación académica y por la obtención de certificados de maestros maestro adicionales a los de la categoría para la que cual están nombrados; Equiparar equiparar los aumentos recibidos por maestros por concepto de carrera magisterial en el pasado previamente otorgados bajo la Ley de la Carrera Magisterial; y a otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El magisterio puertorriqueño tiene un largo historial de luchas por alcanzar un salario justo y lograr mejores condiciones de empleo. Cabe señalar, que uno condiciones laborales dignas. Uno de los esfuerzos para que los maestros del sistema público tengan mejores salarios ha sido más significativos en esa dirección fue la creación de Ley Núm. 158-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Carrera Magisterial”. la Ley de Carrera Magisterial. A pesar de estos intentos por mejorar las condiciones de salario, ha quedado demostrado que la mencionada Ley tiene unas lagunas que imposibilitan que el maestro pueda tener aumentos de forma eficiente, luego de obtener algún grado académico adicional al mínimo requerido. Además, impone un sistema burocrático y en ocasiones de evaluación subjetiva para que se pueda lograr la remuneración esperada. Sin embargo, a pesar de las buenas intenciones que la fundamentaron, dicha Ley ha demostrado tener limitaciones significativas. Entre ellas, se destaca la ineficiencia del sistema para conceder aumentos salariales a los docentes que obtienen grados académicos adicionales al mínimo requerido. Además, establece un proceso burocrático, en ocasiones basado en evaluaciones subjetivas, que dificulta alcanzar la remuneración esperada.
De igual forma, la oficina que maneja esta Ley, que es la de Carrera Magisterial, ha tenido una serie de Asimismo, la Oficina de Carrera Magisterial, encargada de implementar dicha Ley, ha sido objeto de múltiples señalamientos por parte de la Asociación de Maestros de Puerto Rico y su Local Sindical. Estos señalamientos fueron corroborados Estas denuncias fueron confirmadas por la Rama Legislativa, tras celebrarse una serie de Vistas Públicas en las que quedó evidenciado el incumplimiento de la Ley, reglamentos y y sus reglamentos, así como la falta de pagos a numerosos maestros docentes. Asimismo, el El Departamento de Educación de Puerto Rico, además ha demostrado tener falta de recursos humanos capacitados para atender los miles de casos de esa oficina.
De igual forma Por otro lado, es justo y necesario atemperar el salario de los docentes a las escalas salariales existentes en los Estados Unidos de América. Según la Ley 10 de 16 de marzo de 2022 conocida como “Ley Especial de Salario Base para el Magisterio del Sistema de Educación Pública”, en Puerto Rico, el salario promedio anual de los maestros docentes en el Departamento de Educación de Puerto Rico es de aproximadamente $28,000 - $32,000 anuales. En comparación, En contraste, en varios estados de los Estados Unidos los salarios de los maestros en varios estados de los Estados Unidos, hay diferencias significativas reflejando los salarios son considerablemente más altos. Por ejemplo, en el estado de la Florida, el salario promedio anual de un educador es de $48,000, mientras que en New Jersey es de $76,376 y en Texas es de $57,091.
Reconociendo esta problemática realidad, esta ley propone deroga la Ley 158 de 18 de julio de 1999, según enmendada, Ley de la Carrera Magisterial, con el fin objetivo de sustituirla por una escala salarial por preparación académica. académica, años de experiencia, categoría del puesto, tanto para los docentes como para los docentes administrativos. Esta escala elimina la burocracia vigente actual en los procesos de carrera magisterial, simplificando la manera en que los maestros accederán a sus aumentos salariales. Esto, además, de evaluación y remuneración de la carrera magisterial, facilitando que los docentes accedan a sus aumentos salariales de manera clara, justa y eficiente. Además, será se convierte en un incentivo para motivar a que los maestros continúen mejorando sus destrezas académicas al obtener grados más altos y a su vez continúen trabajando en el salón de clases. Con ello el Departamento de Educación retendrá los mejores recursos en las escuelas, en beneficio de nuestros estudiantes. que continúen desarrollándose académicamente mediante la obtención de grados avanzados, sin dejar de ejercer su función en el salón de clases.
Con esta nueva legislación, se pretende fortalecer la retención de talento docente en nuestras escuelas públicas, en beneficio directo del estudiantado. Asimismo, atiende al docente administrativo que se ha quedado rezagado, proveyéndole una estructura clara y equitativa que reconoce su trayectoria y formación.
Mediante A través de esta Ley de Escala Salarial por Preparación Académica, años de experiencia y categoría del puesto, hacemos se hace justicia al magisterio puertorriqueño puertorriqueño, que por años ha reclamado un salario digno y acorde con la importancia de su labor que realizan en beneficio a la para el desarrollo de la sociedad puertorriqueña puertorriqueña. y que no ha sido remunerado como corresponde. Reconocemos la labor de los docentes del sistema público de enseñanza y su incalculable valor a nuestro pueblo. Reconocemos el valor incalculable de los docentes del sistema público de enseñanza y su compromiso con el futuro de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá como “Ley de Escala Salarial por Preparación Académica para los Maestros del Departamento de Educación”.
Artículo 2.- Requisitos para elegibilidad.
Los requisitos relacionados para la elegibilidad de los maestros y/o docentes y docentes administrativos a la escala salarial por preparación académica años de experiencia y categoría del puesto serán:
Artículo 3.- Escala salarial por preparación académica.
Tendrán derecho a recibir los aumentos y/o o ajustes de salario por preparación académica aquellos maestros docentes y docentes administrativos que cumplan con las disposiciones del Artículo I de esta Ley, bajo los siguientes criterios:
Artículo 4.-Procedimiento para aplicar a la escala salarial por preparación académicas.
El procedimiento para la otorgación de los aumentos por preparación académica será el siguiente:
Artículo 5.-Aumentos por obtención de certificaciones de maestro adicionales al de la categoría para la cual esta nombrado.
Artículo 6.-Otras disposiciones.
Artículo 7.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o defectuosa por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado exclusivamente a la cláusula, párrafo, artículo o parte de la misma que así hubiese sido declarada inconstitucional o defectuosa.
Artículo 8.- Cláusula Derogatoria.
Se deroga la “Ley de la Carrera Magisterial, Ley 158 de 18 de julio de 1999, según enmendada.
Artículo 9.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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