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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 616

9 DE MAYO DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez (Por petición de la Asociación de Maestros de Puerto Rico)

Referido a las Comisiones de Educación; y de Hacienda

LEY

Para derogar la Ley Núm. 158-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Carrera Magisterial”; establecer la una Escala Salarial por Preparación Académica a la que tendrán derecho aplicable a los maestros del Departamento de Educación de Puerto Rico, en sustitución de la Ley de Carrera Magisterial; establecer disponer los requisitos y procedimientos para acceder a los aumentos por preparación académica y por la obtención de certificados de maestros maestro adicionales a los de la categoría para la que cual están nombrados; Equiparar equiparar los aumentos recibidos por maestros por concepto de carrera magisterial en el pasado previamente otorgados bajo la Ley de la Carrera Magisterial; y a otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El magisterio puertorriqueño tiene un largo historial de luchas por alcanzar un salario justo y lograr mejores condiciones de empleo. Cabe señalar, que uno condiciones laborales dignas. Uno de los esfuerzos para que los maestros del sistema público tengan mejores salarios ha sido más significativos en esa dirección fue la creación de Ley Núm. 158-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Carrera Magisterial”. la Ley de Carrera Magisterial. A pesar de estos intentos por mejorar las condiciones de salario, ha quedado demostrado que la mencionada Ley tiene unas lagunas que imposibilitan que el maestro pueda tener aumentos de forma eficiente, luego de obtener algún grado académico adicional al mínimo requerido. Además, impone un sistema burocrático y en ocasiones de evaluación subjetiva para que se pueda lograr la remuneración esperada. Sin embargo, a pesar de las buenas intenciones que la fundamentaron, dicha Ley ha demostrado tener limitaciones significativas. Entre ellas, se destaca la ineficiencia del sistema para conceder aumentos salariales a los docentes que obtienen grados académicos adicionales al mínimo requerido. Además, establece un proceso burocrático, en ocasiones basado en evaluaciones subjetivas, que dificulta alcanzar la remuneración esperada.

De igual forma, la oficina que maneja esta Ley, que es la de Carrera Magisterial, ha tenido una serie de Asimismo, la Oficina de Carrera Magisterial, encargada de implementar dicha Ley, ha sido objeto de múltiples señalamientos por parte de la Asociación de Maestros de Puerto Rico y su Local Sindical. Estos señalamientos fueron corroborados Estas denuncias fueron confirmadas por la Rama Legislativa, tras celebrarse una serie de Vistas Públicas en las que quedó evidenciado el incumplimiento de la Ley, reglamentos y y sus reglamentos, así como la falta de pagos a numerosos maestros docentes. Asimismo, el El Departamento de Educación de Puerto Rico, además ha demostrado tener falta de recursos humanos capacitados para atender los miles de casos de esa oficina.

De igual forma Por otro lado, es justo y necesario atemperar el salario de los docentes a las escalas salariales existentes en los Estados Unidos de América. Según la Ley 10 de 16 de marzo de 2022 conocida como “Ley Especial de Salario Base para el Magisterio del Sistema de Educación Pública”, en Puerto Rico, el salario promedio anual de los maestros docentes en el Departamento de Educación de Puerto Rico es de aproximadamente $28,000 - $32,000 anuales. En comparación, En contraste, en varios estados de los Estados Unidos los salarios de los maestros en varios estados de los Estados Unidos, hay diferencias significativas reflejando los salarios son considerablemente más altos. Por ejemplo, en el estado de la Florida, el salario promedio anual de un educador es de $48,000, mientras que en New Jersey es de $76,376 y en Texas es de $57,091.

Reconociendo esta problemática realidad, esta ley propone deroga la Ley 158 de 18 de julio de 1999, según enmendada, Ley de la Carrera Magisterial, con el fin objetivo de sustituirla por una escala salarial por preparación académica. académica, años de experiencia, categoría del puesto, tanto para los docentes como para los docentes administrativos. Esta escala elimina la burocracia vigente actual en los procesos de carrera magisterial, simplificando la manera en que los maestros accederán a sus aumentos salariales. Esto, además, de evaluación y remuneración de la carrera magisterial, facilitando que los docentes accedan a sus aumentos salariales de manera clara, justa y eficiente. Además, será se convierte en un incentivo para motivar a que los maestros continúen mejorando sus destrezas académicas al obtener grados más altos y a su vez continúen trabajando en el salón de clases. Con ello el Departamento de Educación retendrá los mejores recursos en las escuelas, en beneficio de nuestros estudiantes. que continúen desarrollándose académicamente mediante la obtención de grados avanzados, sin dejar de ejercer su función en el salón de clases.

Con esta nueva legislación, se pretende fortalecer la retención de talento docente en nuestras escuelas públicas, en beneficio directo del estudiantado. Asimismo, atiende al docente administrativo que se ha quedado rezagado, proveyéndole una estructura clara y equitativa que reconoce su trayectoria y formación.

Mediante A través de esta Ley de Escala Salarial por Preparación Académica, años de experiencia y categoría del puesto, hacemos se hace justicia al magisterio puertorriqueño puertorriqueño, que por años ha reclamado un salario digno y acorde con la importancia de su labor que realizan en beneficio a la para el desarrollo de la sociedad puertorriqueña puertorriqueña. y que no ha sido remunerado como corresponde. Reconocemos la labor de los docentes del sistema público de enseñanza y su incalculable valor a nuestro pueblo. Reconocemos el valor incalculable de los docentes del sistema público de enseñanza y su compromiso con el futuro de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.

Esta Ley se conocerá como “Ley de Escala Salarial por Preparación Académica para los Maestros del Departamento de Educación”.

Artículo 2.- Requisitos para elegibilidad.

Los requisitos relacionados para la elegibilidad de los maestros y/o docentes y docentes administrativos a la escala salarial por preparación académica años de experiencia y categoría del puesto serán:

  1. Maestros del salón de clases, los maestros bibliotecarios, los orientadores/consejeros consejeros escolares, los trabajadores sociales escolares, los maestros especialistas en tecnología instruccional, los coordinadores industriales, los coordinadores de programas vocacionales y cualquier otro docente que brinde servicios directos e indirectos al estudiante tales como Superintendentes de Escuelas, Superintendentes Auxiliares y Facilitadores Docentes.
  2. Que posea una certificación docente del Departamento de Educación.
  3. Cumplir con los años de servicio según se establece en esta Ley.

Artículo 3.- Escala salarial por preparación académica.

Tendrán derecho a recibir los aumentos y/o o ajustes de salario por preparación académica aquellos maestros docentes y docentes administrativos que cumplan con las disposiciones del Artículo I de esta Ley, bajo los siguientes criterios:

  1. Los docentes y docentes administrativos que cuenten o completen el grado de maestría y esté debidamente constatado por la Oficina de Certificaciones Docentes, tendrán Docente recibirán un aumento al sueldo base de $1,127.50 dólares mil ciento veintisiete dólares con cincuenta centavos ($1,127.50) en su salario mensual.
  2. En el caso de los maestros docentes y docentes administrativos que finalicen un doctorado al momento de completar y esté debidamente constatado por la Oficina de Certificaciones Docentes recibirán un aumento al sueldo base de $1,227.50 dólares mil doscientos veintisiete dólares con cincuenta centavos ($1,227.50) en su salario mensual.
  3. Aquellos Maestros docentes y docentes administrativos que ingresen al sistema público de enseñanza en fecha posterior a la aprobación de esta ley ley, o aquellos que que, laboran para la agencia que, a pesar de contar con la preparación académica no han recibido aumento alguno por concepto de carrera magisterial, recibirán el pago correspondiente a dichos grados académicos estando en servicio, aún no hayan recibido aumento por concepto de preparación académica bajo la Ley de Carrera Magisterial, recibirán el pago correspondiente al grado académico obtenido.
  4. El maestro docente y docente administrativo que haya logrado treinta (30) créditos o más a nivel de maestría tendrá recibirá un aumento de equivalente al cincuenta por ciento (50%) del aumento establecido según la preparación académica. En el caso de maestros que hayan recibido aumentos por esos créditos como parte de la carrera magisterial, recibirán la diferencia hasta completar el aumento del cincuenta por ciento (50%). Si hubiese recibido aumentos previos por estos créditos como parte de la Carrera Magisterial, se le reconocerá la diferencia restante.
  5. El maestro docente y docente administrativo que haya logrado completado cuarenta y cinco (45) créditos o más a nivel doctoral tendrá recibirá un aumento de equivalente al cincuenta por ciento (50%) del aumento establecido según la preparación académica. En el caso de maestros docentes y docente administrativos que hayan recibido aumentos por esos créditos como parte de la carrera magisterial, recibirán la diferencia hasta completar el aumento del cincuenta por ciento (50%). para dicho grado. Si hubiese recibido aumentos previos por estos créditos como parte de la Carrera Magisterial, se le reconocerá la diferencia restante.
  6. Una vez haya completado el grado académico y así haya sido debidamente constatado por la Oficina de Certificaciones Docentes, el docente o docente administrativo que haya recibido los aumentos por créditos establecidos en según los incisos anteriores D y E, obtendrá E obtendrá, como aumento por dicho grado adicional, la diferencia entre el aumento previamente recibido y el monto total que le corresponde por haber completado dicho grado el grado completado.

Artículo 4.-Procedimiento para aplicar a la escala salarial por preparación académicas.

El procedimiento para la otorgación de los aumentos por preparación académica será el siguiente:

  1. El Departamento de Educación validará la preparación académica con según la fecha de efectividad del documento Informe de Cambio Personal Docente (Formulario 409) del Departamento de Educación.
  2. Una vez que el docente o docente administrativo complete algún un grado académico de maestría o doctorado, solicitará a su institución universitaria que envíe la transcripción oficial de créditos oficial sellada a la oficina de Certificaciones Docentes del Departamento de Educación.
  3. La oficina de Recursos Humanos será la responsable de validar el grado conferido al docente o docente administrativo en un plazo término no mayor de treinta (30) días desde que reciba la recepción de la transcripción oficial de créditos oficial.
  4. La Oficina de Recursos Humanos, será responsable de ingresar los datos del grado conferido en el Portal del Empleado y enviar un recibo al maestro docente o docente administrativo por el correo electrónico oficial, del trámite realizado, el cual tiene que indicar la fecha, hora y gestión realizada. Esto anterior, en un plazo no mayor de treinta (30) días.
  5. Todo ajuste de escala salarial por la finalización de algún grado de maestría o doctorado será vigente para el próximo año fiscal. El pago será efectivo desde el 1 de julio del año que corresponda la solicitud de escala salarial. Todo ajuste salarial por obtención de grado académico será efectivo para el próximo año fiscal, a partir del 1 de julio correspondiente a la fecha de solicitud.
  6. Aquellos maestros que previo a la aprobación de esta ley, se beneficiaron de los aumentos correspondientes a una etapa de la carrera magisterial, sin haber completado el nivel, recibirán como aumento de la escala salarial, la diferencia entre el aumento recibido por carrera magisterial y el que le corresponda por la escala salarial. Los docentes que, antes de esta ley, se beneficiaron de aumentos parciales por la Carrera Magisterial sin completar el grado, recibirán la diferencia según la nueva escala.
  7. Aquellos maestros docente o docente administrativo que previo a la aprobación de esta ley, se beneficiaron de los aumentos correspondientes a uno o varios niveles de la carrera magisterial, recibirán como aumento de la escala salarial, la diferencia entre el aumento recibido por carrera magisterial y el que le corresponda por escala salarial. Los docentes que hayan recibido aumentos por uno o varios niveles de la Carrera Magisterial recibirán la diferencia conforme a lo estipulado en esta Ley.

Artículo 5.-Aumentos por obtención de certificaciones de maestro adicionales al de la categoría para la cual esta nombrado.

  1. En aquellos casos que el docente complete más de una certificación de maestro y esté debidamente constatado por la Oficina de Certificaciones Docentes, tendrá un aumento de dos por ciento (2%) del salario base por cada certificado de maestro adicional al de la categoría para la cual esta nombrado. A. Cuando el docente obtenga certificaciones adicionales a la categoría para la cual fue nombrado, y estas sean constatadas por la Oficina de Certificaciones Docentes, recibirá un aumento de dos por ciento (2%) del salario base por cada certificación adicional.
  2. En el caso en que los maestros el docente reciban el aumento por certificaciones adicionales y luego culminen obtenga un grado académico de maestría o doctorado se le restará descontará la diferencia del dos por ciento (2%) al aumento que le corresponda correspondiente por la obtención del grado.
  3. Los maestros El docente podrán podrá recibir hasta un máximo de dos (2) aumentos por obtener certificaciones adicionales, lo que equivale equivalentes a un máximo de un cuatro por ciento (4%) de aumento.
  4. Este artículo aplica a los docentes que tengan únicamente el exclusivamente a docentes que posean grado académico de bachillerato.

Artículo 6.-Otras disposiciones.

  1. Esta ley de escala salarial no eximirá al Departamento de Educación de Puerto Rico de los pagos adeudados de deuda existentes, a los maestros a la fecha de aprobación de esta ley, por concepto de Carrera Magisterial (Ley 158 de 18 de julio de 1999, según enmendada, Ley de la Carrera Magisterial, y el Reglamento #6761 sobre Carrera Magisterial).
  2. En el caso que se apruebe un aumento y/o beneficio marginal por parte del gobierno de Puerto Rico, a los empleados públicos, se les adjudicará a los docentes del sistema público independientemente de su derecho a obtener un aumento conforme a las disposiciones de esta ley. Si el Gobierno de Puerto Rico concede aumentos o beneficios marginales a empleados públicos, estos aplicarán igualmente a los docentes, sin menoscabo del aumento conferido por esta ley.
  3. De aprobarse una ley de escala salarial por años de servicios servicio, el maestro docente que se benefició de los aumentos establecidos en esta Ley obtendrá además los aumentos por años de servicios.

Artículo 7.- Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o defectuosa por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado exclusivamente a la cláusula, párrafo, artículo o parte de la misma que así hubiese sido declarada inconstitucional o defectuosa.

Artículo 8.- Cláusula Derogatoria.

Se deroga la “Ley de la Carrera Magisterial, Ley 158 de 18 de julio de 1999, según enmendada.

Artículo 9.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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