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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 617

9 DE MAYO DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez (Por petición de la Asociación de Maestros de Puerto Rico)

Referido a las Comisiones de los Sistemas de Retiro; y de Hacienda

LEY

Para conceder el pago de un Bono de Navidad de seiscientos ($600) dólares para los Maestros pensionados y beneficiaros del Sistema de Retiro para Maestros.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde 1969 el Gobierno de Puerto Rico estableció el Bono de Navidad para los empleados públicos, incluyendo los maestros en reconocimiento a la eficiencia en sus trabajos y los beneficios razonables como justa compensación por su ardua labor. Asimismo, el Bono de Navidad se estableció con el propósito de incentivar, atraer y retener al personal necesario para laborar en el servicio público. Posteriormente en el 1980, se aprobó la Ley del Aguinaldo de Navidad para Maestros Jubilados, Ley Núm. 49 de 23 de mayo de 1980, para conceder a todo maestro que estuviera recibiendo una pensión de retiro, un Aguinaldo de Navidad. La referida legislación establece que los maestros son punta de lanza en la vida de miles de estudiantes y por ende han contribuido con su dedicada y sacrificada labor al progreso de Puerto Rico a lo largo de nuestra historia. A través de las legislaciones aprobadas la Legislatura reconoció que los ingresos de estos empleados eran bajos y que, al retirarse, a los maestros, se les disminuía aún más los ingresos recibidos, mientras que los altos costos de vida, particularmente los costos relacionados con la salud aumentan en la tercera edad, mientras los maestros pensionados no cotizaron para el Seguro Social.

El Gobierno en agradecimiento al haber trabajado una vida al servicio de los niños y jóvenes de Puerto Rico reconoció que el maestro merece recibir un Bono de Navidad en su etapa como pensionados para aliviar el alto costo de vida, sumado a la realidad cultural de Puerto Rico en torno a dicho periodo navideño que incluye las celebraciones familiares que con tanto orgullo reconocemos y valoramos como patrimonio cultural de la Isla, que conllevan gastos adicionales para los maestros pensionados.

Sin embargo, en el 2013, ante la situación fiscal apremiante que existía en Puerto Rico, se aprobó la Ley 160-2013, conocida como la “Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Dicha legislación eliminó los beneficios de leyes especiales a los maestros. Esta pérdida de beneficios incluyó la eliminación del Aguinaldo de Navidad para nuestros maestros pensionados.

A partir de agosto de 2014, con la eliminación de las leyes especiales que concedían beneficios a los maestros pensionados, éstos no tienen derecho a recibir un Bono de Navidad. Por su parte, todo maestro pensionado al 31 de julio de 2014, tiene derecho a recibir un Aguinaldo o Bono de Navidad equivalente a doscientos dólares ($200), cuyo pago se efectuará no más tarde del 20 de diciembre de cada año.

Es decir, la Ley 160-2013 provocó la eliminación de los beneficios de las leyes especiales, lo que dio margen a dos clasificaciones de maestros pensionados. En primer lugar, un grupo de pensionados que por todo su esfuerzo y dedicación a la enseñanza de nuestros jóvenes reciben un Bono de Navidad doscientos dólares ($200). En segundo lugar, un grupo de maestros que se pensionaron a partir de agosto de 2014, quienes no tienen derecho a recibir bono alguno a pesar de haber trabajado en igual condiciones que sus colegas.

Según el estudio realizado por la Dra. Rossana López León, titulado La Percepción Sobre la Suficiencia Económica en los Maestros Jubilados del Sistema de Retiro de Maestros de Puerto Rico, sobre la situación económica que atraviesan los maestros pensionados en nuestra Isla, cincuenta y siete por ciento (57%) de los participantes informó tener una pensión menor a los $1,500.00 mensuales. Apenas el cincuenta por ciento (50%) de los encuestados en dicha investigación, reportaron recibir ingresos adicionales a su mensualidad del Sistema de Retiro por concepto de Seguro Social, de los cuales un treinta y tres por ciento (33%) reciben menos de $500.00 al mes. El 100% de los maestros retirados encuestados describió que su costo de vida y gastos mensuales exceden sus ingresos.

Lo anterior se confirma con los datos provistos por la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. De acuerdo con estos, el Sistema de Retiro para Maestros cuenta con 44,073 pensionados, de los cuales 30,979 se acogieron a los beneficios de retiro antes del 1 de agosto de 2014. La pensión mensual promedio de los maestros acogidos a los beneficios del Sistema de Retiro asciende apenas a $1,610.00 mensuales. Actualmente, un total de 30,741 de estos docentes que se acogieron a retiro antes del 1 de agosto de 2014, reciben bono de navidad de $200.00 anuales. Por otro lado, un total de 13,094 docentes se acogieron a los beneficios de retiro después del 1 de agosto de 2014, por lo que no reciben bono de navidad actualmente. Aumentar el bono de navidad a $600.00 para los maestros retirados antes del 1 de agosto de 2014, así como la concesión de igual bono de navidad a los docentes retirados posteriormente, conlleva un impacto económico al erario de aproximadamente $20,152,800.00 anuales.

Tomando en consideración la salud fiscal positiva que posee el Gobierno y la clara y patente necesidad que poseen los participantes retirados del Sistema de Retiro para Maestros, como una medida de justicia social, se enmienda la Ley Núm. 160-2013, supra, para concederle a todo maestro pensionado un Bono de Navidad equivalente a seiscientos dólares ($600.00), cuyo pago se efectuará no más tarde del quince (15) de diciembre de cada año.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.

Esta Ley será conocida como la “Ley de Bono de Navidad para los Maestros Pensionados y Beneficiarios del Sistema de Retiro”.

Artículo 2.- Declaración de Política Pública.

Todo maestro retirado o se acoja en lo prospectivo al retiro, que estuviera recibiendo una pensión al amparo de la Ley Núm. 160-2013, según enmendada, o bajo cualquier otra Ley, tendrá derecho a recibir un Bono de Navidad equivalente a seiscientos (600) dólares, cuyo pago se efectuará no más tarde del 15 de diciembre de cada año.

Artículo 3.- Aplicación.

Todo maestro, tendrá derecho a recibir cada año, un Bono de Navidad equivalente a seiscientos (600) dólares a partir del año fiscal 2025-2026, exento del pago de contribución sobre ingresos, cuyo pago se efectuará no más tarde de 15 de diciembre de cada año.

Artículo 4.- Bono de Navidad se pagará del Fondo General.

Los recursos para cubrir el costo del Bono de Navidad a los retirados del Sistema de Retiro para Maestros se pagarán del Fondo General.

Artículo 4.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o defectuosa por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado exclusivamente a la cláusula, párrafo, artículo o parte de la misma que así hubiese sido declarada inconstitucional o defectuosa.

Artículo 5.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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