PC0618.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 618

9 DE MAYO DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez (Por petición de la Asociación de Maestros de Puerto Rico)

Referido a las Comisiones de los Sistemas de Retiro; y de Hacienda

LEY

Para establecer un aumento de quinientos dólares ($500.00) mensuales en las pensiones de nuestros maestros pensionados y demás beneficiarios del Sistema de Retiro para Maestros; y posteriormente aumentar las pensiones un tres por ciento (3%) cada tres años; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es una realidad que nuestros maestros y demás pensionados del Sistema de Retiro para Maestros (SRM) dependen de una pensión o de un ingreso relativamente bajo ante la realidad económica imperante en nuestro país. La inflación afecta particularmente el bolsillo de los maestros pensionados, ya que éstos, hace más de una década no reciben un aumento en sus pensiones, les fueron eliminados beneficios de leyes especiales para disfrutar en el retiro para todos los retirados a partir de agosto de 2014 y cada vez el costo de vida sigue aumentando. La inflación ha contribuido al incremento desmedido en el costo de vida de los puertorriqueños y se ve claramente reflejada en el índice de precios de consumo o Consumer Price Index, que en junio de 2022 aumentó 9.1% sobre el año anterior. De igual manera, en el 2023, el gobierno federal ha intentado controlar la inflación al aumentar la tasa de interés. Sin embargo, en el hogar estadounidense promedio se gastó 709 dólares más en julio de 2023 que hace dos años para comprar los mismos bienes y servicios, según Moody's Analytics[1]. Situación similar vivimos en Puerto Rico, mientras la inflación ha ido en aumento, las pensiones de los maestros retirados no han acrecentado, por lo que con la misma cantidad de dinero compran menos bienes y servicios. El alto costo de los alimentos, la gasolina, electricidad, agua, seguro médico, medicinas entre otros, les coloca en precario, pues se les disminuye el valor del dinero para realizar las compras de bienes y servicios cotidianos.

La Ley Núm. 160 -2013, define al maestro como el profesional que enseña en los salones de clase, los Directores y Subdirectores de Escuela y demás denominaciones y categoría de maestros que existan o puedan existir dentro de la nomenclatura del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Educación y funcionarios subalternos, y aquellos otros empleados o funcionarios que se acojan a los beneficios de esta Ley, de acuerdo con las disposiciones de la misma, siempre que posean un certificado válido para trabajar como maestros. Estos funcionarios han dedicado su vida a cargo de la labor más trascendental en la vida de sus alumnos y de nuestra sociedad puertorriqueña. El impacto de su ardua labor perdura en las generaciones futuras de Puerto Rico y por eso el Gobierno está comprometido con hacer todo lo necesario para protegerlos y proveerles un retiro meritorio por los años dedicados a la enseñanza del pueblo puertorriqueño.

A pesar de lo anterior, al tomar en consideración los altos costos de vida, la inflación y el alza en los servicios básicos, las pensiones de estos exservidores públicos que dedicaron su vida para educar y desarrollar los niños y jóvenes de generaciones en Puerto Rico se reducen prácticamente al mínimo, por lo que no es inusual que, en encuestas, muchos adultos mayores han indicado que están recortando gastos básicos como alimentos y medicinas para poder mantenerse a flote. Esta es la realidad de muchos de los maestros jubilados del Sistema de Retiro para Maestros. Lo anterior fue reseñado por el profesor de la Universidad de Puerto Rico y economista José Alameda Lozada[2], quien señala que, ante los cambios sufridos por las leyes aprobadas, un maestro que se retira a los 62 años y vive hasta los 75 años, su pensión debería aumentar $ 723 dólares en dicho periodo de tiempo, si se aplica el ajuste inflacionario a una pensión promedio para personas de edad avanzada que publica el Negociado de Asuntos Laborales de Estados Unidos (BLS, en inglés). Sin embargo, eso no ha ocurrido desde el 2007 y al presente no está contemplado ajuste por costo de vida alguno en los años venideros, lo que resulta en un empobrecimiento real de nuestros maestros retirados.

Este panorama actual, surge ante la realidad de que, por los pasados años, a nuestros maestros pensionados le fueron eliminados los beneficios de leyes especiales, incluyendo el ajuste de costo de vida (COLA). Inclusive, a partir de agosto de 2014, todo aquel empleado que se acogió a los beneficios de retiro, luego de dedicar la mayor parte de sus vidas a servir a Puerto Rico y al sistema de educación del país con dedicación y esmero, no cuentan con el beneficio de las leyes especiales que aliviaban algo la precaria situación económica de los pensionados e inclusive la falta de aumentos a sus pensiones. Esta pérdida de beneficios resulta aún más relevante, ante la realidad que el personal docente del Departamento de Educación no estaba autorizado y por ende no cotizaba para el Seguro Social federal hasta el 2022, por lo que, en su adultez mayor, no tendrán los beneficios que dicha disposición federal provee.

Los maestros pensionados no reciben un aumento en sus pensiones desde el 2007, no tienen el seguro social y sus beneficios, aquellos jubilados desde agosto de 2014 no poseen aportación al plan médico, ni bonos de medicamentos, entre otros; mientras los servicios y productos básicos para sobrevivir han aumentado significativamente en los pasados 15 años. Todos los ahora pensionados han mantenido el mismo ingreso (pensión) por años, mientras la inflación ha seguido en aumento, inclusive llegando a cifras récord, por lo que las pensiones de los maestros no son suficiente para que éstos puedan tener una calidad de vida digna, durante su edad dorada.

Según el estudio realizado por la Dra. Rossana López León, titulado La Percepción Sobre la Suficiencia Económica en los Maestros Jubilados del Sistema de Retiro de Maestros de Puerto Rico, sobre la situación económica que atraviesan los maestros pensionados en nuestra Isla, cincuenta y siete por ciento (57%) de los participantes informó tener una pensión menor a los $1,500.00 mensuales. Apenas el cincuenta por ciento (50%) de los encuestados en dicha investigación, reportaron recibir ingresos adicionales a su mensualidad del Sistema de Retiro por concepto de Seguro Social, de los cuales un treinta y tres por ciento (33%) reciben menos de $500.00 al mes. El 100% de los maestros retirados encuestados describió que su costo de vida y gastos mensuales exceden sus ingresos.

Ante esta penosa realidad de los maestros retirados, es nuestro deber el asegurarnos un aumento para aliviar de forma inmediata la necesidad imperante que existe en estos exservidores públicos. Además, que posterior a dicho aumento, las pensiones de los maestros sean aumentadas cada tres (3) años en un tres por ciento (3%) para compensar en algo el alza que se registra en el costo de vida. Con estos aumentos, los pensionados podrán hacerles frente a los altos costos de vida imperantes en nuestro país.

Surge de la Ley 160-2013, que el costo de las leyes especiales fue sufragado por el SRM a pesar de que debieron ser pagadas por el Fondo General y por eso, se legisló para eliminarlas. Posteriormente en el 2017, el Gobierno de Puerto Rico aprobó la Ley 106-2017 en la que asumió el pago de las pensiones de los retirados, incluyendo los del SRM. Este costo sería sufragado por el Fondo General y desde entonces, mensualmente el pago de las pensiones es sufragado por el Fondo General.

El Gobierno de Puerto Rico recientemente anunció que posee una economía sólida y en crecimiento constante. También informó el sobrepaso de las expectativas financieras establecidas en el Plan Fiscal certificado el 27 de enero de 2022. Conforme a los datos provistos por la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, el Sistema de Retiro cuenta con 44,073 pensionados. El aumento de $500.00 a la pensión de los docentes retirados, conlleva un impacto económico de $264,438,000 anuales aproximadamente. Por otro lado, la pensión promedio de los docentes retirados asciende a $1,610.00. Considerando que el tres por ciento (3%) del promedio asciende a $48.30, un ajuste de dicho por ciento a las pensiones podría representar aproximadamente $25,544,710.80 anuales.

Tomando en consideración la salud fiscal positiva que posee el Gobierno y la clara y patente necesidad que poseen los participantes retirados del SRM, es preciso que las pensiones de nuestros maestros pensionados se ajusten a los altos costos de vida imperantes. En consecuencia, esta Ley es una medida de equidad y constituye, en cierta forma, un reconocimiento a los mejores años de productividad de miles de exmaestros del sistema público de enseñanza y la huella que su arduo trabajo dejó en miles de estudiantes que hoy aportan a nuestra sociedad. En virtud de lo anterior, se autoriza un aumento de quinientos dólares ($500.00) mensuales en las pensiones de los maestros pensionados y demás beneficiarios del Sistema de Retiro para Maestros y se enmienda la Ley 160-2013, para concederle a los maestros pensionados un aumento de tres por ciento (3%) a sus pensiones cada tres (3) años por Ajuste por Costo de Vida (“COLAs”).

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.

Esta Ley será conocida como la “Ley para Aumentar las Pensiones de los Maestros Pensionados”.

Artículo 2.- Declaración de Política Pública.

El Gobierno de Puerto Rico, reconoce la importancia de la educación para las generaciones presentes y futuras, y que el maestro es el recurso principal en el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje. En pleno reconocimiento de la dedicación, sacrificios y la aportación a los estudiantes y sus padres, será política pública del Gobierno de Puerto Rico asegurarnos que se conceda un aumento de quinientos dólares ($500.00) mensuales a los maestros pensionados y demás beneficiarios del Sistema de Retiro para Maestros y que posteriormente las pensiones se ajusten cada tres (3) años en un tres por ciento (3%) para ajustar el costo de vida y compensar en algo el alza que se registra en los aspectos más básicos de la canasta básica, servicios básicos, entre otros.

Artículo 3.-Aplicabilidad

Todo maestro pensionado, tendrá derecho a recibir a partir de la aprobación de esta Ley durante el año fiscal 2025-2026, un aumento en su pensión de quinientos dólares ($500.00) mensuales. Posteriormente cada tres (3) años, el maestro retirado recibirá un aumento en su pensión de tres (3) por ciento (3%). Siendo así, el primero de esos aumentos en porciento será para el año fiscal 2028-2029, y subsiguientemente los maestros recibirán un aumento de un tres (3%) por ciento en sus pensiones cada tres (3) años.

Artículo 4.- Aumento será cubierto por el Fondo General

Los recursos para cubrir el aumento el aumento de quinientos dólares ($500.00) mensuales y el trienal en las pensiones con respecto a los pensionados del Sistema de Retiro para Maestros se pagarán del Fondo General. En virtud de lo anterior, se enmienda la Ley 160-2013, para concederle a los maestros pensionados un aumento de tres por ciento (3%) a sus pensiones cada tres años.

Artículo 4.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o defectuosa por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado exclusivamente a la cláusula, párrafo, artículo o parte de la misma que así hubiese sido declarada inconstitucional o defectuosa.

Artículo 5.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. https://edition.cnn.com/2023/08/11/economy/inflation-rate-spending/index.html

  2. Alameda Lozada, José (2021), “Ignorada la inflación en recortes a pensiones”, El Nuevo Día; https://www.pressreader.com/puerto-rico/el-nuevo-dia1/20210920/282359747848802

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.