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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 619

9 DE MAYO DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez (Por petición de la Asociación de Maestros de Puerto Rico)

Referido a las Comisiones de Educación; y de Hacienda

LEY

Para establecer una Escala Salarial por Años de Servicio a la que tendrán derecho los maestros del Departamento de Educación; establecer requisitos y procedimientos para acceder a los aumentos por años de servicio; y a otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La implementación de una ley de escala salarial para los maestros en el sistema público de enseñanza de Puerto Rico es crucial para garantizar la equidad y justicia en la remuneración de los educadores. Actualmente, el aumento en el costo de vida y el no haber establecido una ley de escala salarial para el magisterio, ha creado una distancia significativa de lo que debe ser un salario justo para el recurso más importante del sistema educativo. Cabe señalar, que los maestros del sistema público de enseñanza han sido unos de los más afectados por las distintas leyes de austeridad que se han impuesto en el País. Como, por ejemplo, la eliminación de los aumentos por paso en años de servicios que se otorgaban en el pasado. Por tal razón, una ley de escala salarial por años de servicio es necesaria para compensar las desigualdades salariales que enfrentan los maestros en la actualidad.

Además, una ley de escala salarial contribuiría significativamente a la retención y motivación de los maestros en Puerto Rico. La falta de incentivos económicos adecuados ha llevado a muchos educadores a buscar oportunidades fuera del sistema público o incluso fuera de la isla. Al ofrecer una estructura salarial más atractiva y justa, se podría reducir la fuga de talentos y fomentar un ambiente de trabajo más estable y comprometido.

Por tanto, la implementación de una ley de escala salarial por años de servicio para los maestros también tendría un efecto positivo en la percepción y valoración de la profesión docente en la sociedad puertorriqueña. Reconocer y recompensar adecuadamente el trabajo de los maestros no solo mejoraría su bienestar económico, sino que también elevaría el estatus de la profesión, atrayendo a más individuos talentosos y apasionados hacia la carrera de la docencia. Esto es esencial para construir un sistema educativo robusto y de alta calidad que pueda enfrentar los desafíos del futuro.

De igual forma, es justo y necesario atemperar el salario de los docentes a las escalas salariales existentes en los Estados Unidos de América. Según la Ley 10 de 16 de marzo de 2022 conocida como “Ley Especial de Salario Base para el Magisterio del Sistema de Educación Pública”, en Puerto Rico, el salario promedio de los maestros en el Departamento de Educación es de aproximadamente $28,000 - $32,000 anuales. En comparación, los salarios de los maestros en varios estados de los Estados Unidos, hay diferencias significativas reflejando salarios más altos. Por ejemplo, en el estado de la Florida, el salario promedio anual de un educador es de $48,000, mientras que en New Jersey es de $76,376 y en Texas es de $57,091.

Mediante esta Ley de Escala Salarial por años de servicio, hacemos justicia al magisterio puertorriqueño que por años ha reclamado un salario acorde con la labor que realizan en beneficio a la sociedad puertorriqueña y que no ha sido remunerado como corresponde. Reconocemos la labor de los docentes del sistema público de enseñanza y su incalculable valor a nuestro pueblo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título

Esta Ley se conocerá como “Ley de Escala Salarial por Preparación Académica para los Maestros del Departamento de Educación”.

Artículo 2.- Requisitos para elegibilidad.

Los requisitos para la elegibilidad a la escala salarial por años de servicio serán los siguientes:

  1. Maestros del salón de clases, los maestros bibliotecarios, los orientadores/consejeros escolares, los trabajadores sociales escolares, los maestros especialistas en tecnología instruccional, los coordinadores industriales, los coordinadores de programas vocacionales y cualquier otro docente que brinde servicios directos e indirectos al estudiante.
  2. Que posea una certificación docente del Departamento de Educación.
  3. Cumplir con los años de servicio según se establece en esta Ley.

Artículo 3.- Procedimiento para aplicar a la escala salarial

El procedimiento para poder otorgarle un aumento a los maestros en su escala salarial por años de servicios será el siguiente:

  1. El Departamento de Educación validará la experiencia con la fecha de efectividad del documento Informe de Cambio Personal Docente (Formulario 409) del Departamento de Educación. Para los efectos de validar un año de servicio, el docente deberá ser contratado en o antes del 1 de noviembre del año en curso.
  2. La Oficina de Recursos Humanos, será responsable de tener al día los datos de los años de servicio del docente, en el Portal de Recursos Humanos del Departamento de Educación.
  3. Todo ajuste de escala salarial por años de servicios será efectivo desde el 1 de julio del año que corresponda.
  4. Para el pago de escala salarial por años de servicios, el Departamento realizará el análisis antes del 30 de junio de cada año de los maestros que cualifican para pago y su porcentaje según la experiencia.

Artículo 4.- Escala salarial por años de servicios a los maestros

La Escala Salarial por años de servicios que aplicará a los maestros será la siguiente:

  1. Los pagos por aumentos de Escala Salarial por años de Servicios se realizarán de la siguiente manera: El primer (1) periodo de pago será al cumplir los cinco (5) años, el segundo (2) periodo al cumplir los diez (10), el tercero (3) periodo al cumplir los quince (15) años, el cuarto (4) periodo al cumplirse los veinte (20) años, el quinto (5) periodo al cumplirse los veinticinco años (25) y el sexto (6) periodo al cumplir los treinta (30) años de servicio.
  2. La escala salarial tendrá seis (6) etapas divididas en períodos de cinco años. Los porcientos de aumento correspondientes a la escala salarial serán de: 7.5% [5 años], 10% [10 años], 12.5% [15 años], 15% [20 años], 17.5% [25 años] y 20% [30 años] del salario básico del maestro. El porciento se aplicará según los años de experiencia conforme a lo aquí expuesto.
  3. Los aumentos de la escala salarial serán pagados a cada docente cada vez que completen un periodo de cinco (5) años trabajando para la agencia. [1] Para el cálculo del periodo de cinco (5) años, se contabilizará cualquier periodo en el que el Maestro haya estado bajo licencia trabajando para una organización bonafide (Ley 134 de 19 de julio de 1960, según enmendada, Ley para Autorizar el Descuento de Cuotas de Asociaciones, Federaciones, o Uniones de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico) o el Representante Exclusivo de la Unidad Apropiada Magisterial (Ley 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico).
  4. Los años de servicios de los empleados que ingresen de colegios privados u otras instituciones podrán ser acreditados para propósito del cálculo de los aumentos por años de servicio. Los mismos, se calcularán según la evidencia que presenten a la Oficina de Certificaciones Docentes.
  5. Aquellos maestros, que ingresen al sistema con experiencia en algún estado de los Estados Unidos, podrán solicitar que la misma se valide para propósitos del cálculo de los aumentos por años de servicio. Estos, proveerán como evidencia una carta certificada de sus años de experiencias expedida por la agencia facultada para ello del estado y/o territorio donde trabajaron. Esta será dirigida a la Oficina de Certificaciones Docentes, para su validación.

Artículo 5.-Cálculo de los aumentos por años de servicios al completar cada periodo de cinco (5) años

Considerando que el salario base actual de los Maestros es de $2,750.00 mensuales los porcentajes de aumentos serán calculados de la siguiente manera:

Escala salarial por años de servicios

% El porcentaje

Esta cantidad es basada del sueldo base de $2,750.00

5 años

7.5%

$206.25 aumento

$2,956.25 salario mensual

10 años

10%

$275.00 aumento

$3,231.00 salario mensual

15 años

12.5%

$343.75 aumento

$3,574.75 salario mensual

20 años

15%

$412.50 aumento

$3,987.25 salario mensual

25 años

17.5%

$481.25 aumento

$4,468.50 salario mensual

30 años

20%

$550.00 aumento

$5,018.50 salario mensual

Total $2,267.25 de aumento[2]

De aumentar el salario base de los Maestros, la cantidad del aumento se calculará con los porcientos aquí establecidos y el salario base vigente

Artículo 6.-Otras disposiciones

  1. En el caso que se apruebe un aumento y/o beneficio marginal por parte del Gobierno de Puerto Rico a los empleados públicos, este se les adjudicará a los docentes del sistema público sin perjuicio del aumento que reciban al amparo de esta ley.
  2. Aquellos maestros que se beneficien de aumentos por preparación académica recibirán además los aumentos establecidos en esta ley una vez cumplan con los años de servicios requeridos.

Artículo 7.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o defectuosa por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado exclusivamente a la cláusula, párrafo, artículo o parte de la misma que así hubiese sido declarada inconstitucional o defectuosa.

Artículo 8.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. Conforme a la Ley 10 de 16 de marzo de 2022 conocida como “Ley Especial de Salario Base para el Magisterio del Sistema de Educación Pública”, el salario base de los maestros es de $2,750.00. En los casos que el docente llegue a los 35 años de servicio sus aumentos serán el porciento menor el equivalente a los 5 años de servicios es decir el 7.5% y así consecutivamente, el porcentaje correspondiente.

  2. El porcentaje computado anualmente a los 5 años es del 1.5% con un total de $41.25. A los 10 años es de un 2% anual con un total de $55.00. A los 15 años es de 2.5% con un total de $68.75. A los 20 años es de un 3% anual, con un total de $82.50. A los 25 años es el 3.5% anual con un total de $96.25. y a los 30 años con un 4% anual, con un total de $110.00.

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