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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(25 DE JUNIO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 624

9 DE MAYO DE 2025

Presentado por la representante Martínez Vázquez

Referido a la Comisión de Cooperativismo

LEY

Para enmendar los Artículos 5, 8, 12 y 25 de la Ley Núm. 247 de 10 de agosto de 2008 (Ley 247-2008), según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico” y añadir un sub inciso (vi), a los fines de componer la Junta Rectora de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, por (once) 11 miembros; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El movimiento cooperativista en Puerto Rico ha acaparado varios sectores que creen y promueven el mismo como sistema socioeconómico que busca justicia económica a través de la cooperación social.

En el año 2004, se creó la Ley 239-2004, mejor conocida como la “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”. En la Exposición de Motivos de la misma, se describe que: “La misión del Movimiento Cooperativo Puertorriqueño es mejorar la calidad de vida de nuestro país sirviendo como modelo socioeconómico para el desarrollo y la organización democrática.” Se declara además que: “[E]l Movimiento Cooperativo constituye una pieza integral y un fuerte pilar para el desarrollo económico y social del país. Razón por la cual, el crecimiento y fortalecimiento del cooperativismo en Puerto Rico está revestido de alto interés público.”

Más adelante, en el 2008, se creó la “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico” la cual crea la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, una entidad independiente responsable de coordinar la política pública en el desarrollo y fomento del cooperativismo. Con la promulgación de esta Ley se brindó apoyo gubernamental a las entidades organizadas bajo el modelo cooperativo como empresas autónomas que propenden al desarrollo de la economía por vía de la autogestión.

Mediante dicha ley, se creó la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, en adelante “la Comisión”, como una entidad jurídica de la Rama Ejecutiva independiente, separada de cualquier otra agencia o entidad pública y no sujeta a otro Departamento, Agencia, Dependencia o Instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico. La Comisión tendrá como propósito el logro de los objetivos de política pública señalados en esta Ley, así como el adelanto de las políticas y objetivos dictados por su Junta Rectora y agrupará bajo sí a varias entidades gubernamentales y cuasi públicas que tienen funciones relativas al Cooperativismo. Además, se creó la Junta Rectora de la Comisión y se estipuló su composición.

Actualmente, dicha Junta posee diez (10) miembros en propiedad y dos (2) adjuntos. De esos diez miembros, uno de ellos está compuesto dualmente por el Secretario de la Vivienda y el Secretario Agricultura, quienes alternarán su turno cada dos años como miembros de la Junta Rectora. Este asunto, aunque en un principio se analizó como una manera de otorgar amplia participación en la Junta a los sectores que ambos representan, hoy día se ha encontrado que esto causa una interrupción en los proyectos y servicios que la Junta intenta propulsar y promover.

Es necesario atemperar la ley de modo que tanto el/la Secretario/a de la Vivienda como el/la Secretario/a de Agricultura tengan su participación de manera simultánea. Que tanto el/la Secretario/a de la Vivienda como el/la Secretario/a de Agricultura ostenten su propio puesto. Es por ello que es imperativo enmendar la ley para que la Junta sea compuesta de once (11) miembros y dos (2) adjuntos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 247-2008, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico” para que lea como sigue:

“Artículo 5. — Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico – Junta Rectora; Composición. (23 L.P.R.A. § 628)

La Comisión será regida por una Junta Rectora de once (11) miembros en propiedad y dos (2) miembros adjuntos. Los miembros adjuntos tendrán una función asesora a la Junta Rectora y tendrán participación de sus reuniones con voz pero sin voto. La Junta Rectora estará compuesta de la siguiente manera:

(a) Representación Gubernamental en Propiedad:

(i) El Comisionado de Desarrollo Cooperativo, quien presidirá la Junta Rectora.

(ii) El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, quien podrá delegar su participación en un funcionario de alto rango del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.

(iii) El(la) Director(a) del Instituto de Cooperativismo.

(iv) El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, quien podrá delegar su participación en un funcionario de alto rango, entiéndase, un Subsecretario o un Secretario Auxiliar, según corresponda.

(v) El(la) Secretario(a) de la Vivienda quien podrá delegar su intervención en la Junta Rectora en un funcionario de la Agencia con rango de Subsecretario o Secretario Auxiliar, según corresponda.

(vi) El(la) Secretario(a) de Agricultura, quien podrá delegar su intervención en la Junta Rectora en un funcionario de la Agencia con rango de Subsecretario o Secretario Auxiliar, según corresponda.

(b) Representación del Movimiento Cooperativo en Propiedad

(i) Un representante de la Liga de Cooperativas, designado por su Junta de Directores.

(ii) Un representante de las cooperativas de ahorro y crédito que sea miembro de Junta de Directores de una Cooperativa de Ahorro y Crédito base, elegido por éstas, según se dispone más adelante.

(iii) Un representante de las cooperativas de seguro, designado por éstas, según se dispone más adelante.

(iv) Un representante de las cooperativas de ahorro y crédito que sea Presidente Ejecutivo de una Cooperativa de Ahorro y Crédito base, elegido por éstas, según se dispone más adelante.

(v) Un representante de las cooperativas de tipos diversos organizadas, elegido por éstas, según se dispone más adelante.

(c) Miembros Adjuntos:

(i) Presidente Ejecutivo de la Corporación.

(ii) Director Ejecutivo de FIDECOOP.”

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 247-2008, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico” para que lea como sigue:

“Artículo 8. — Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico – Junta Rectora; Responsabilidad de los Miembros. (23 L.P.R.A. § 631)

(a) …

(b) …

(c) La Junta Rectora podrá adoptar, mediante el voto de siete (7) del total de sus once (11) miembros en propiedad, reglamentación sobre su funcionamiento, sobre normas éticas aplicables a todos sus miembros y normas procesales relativas a la adjudicación de controversias. Dicha reglamentación definirá, entre otras cosas, las normas de confidencialidad que puedan ser apropiadas para el funcionamiento de la Junta, cuyas reglas no podrán impedir a los representantes del Movimiento Cooperativo discutir libremente con las cooperativas base asuntos de política pública, reglamentación y desarrollo del cooperativismo que no estén relacionados con procesos administrativos adjudicativos o investigativos relativos a situaciones, casos o circunstancias específicas de cooperativas o personas particulares.”

Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 12 de la Ley 247-2008, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico” para que lea como sigue:

“Artículo 12. — Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico – Designación, Facultades, Deberes y Funciones del Comisionado. (23 L.P.R.A. § 636)

[…]

(a) Ser el brazo ejecutivo de la Comisión y ejercerá todas las funciones, deberes y facultades que ejercía el Administrador de Fomento Cooperativo al amparo de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1966, según enmendada, y de otras leyes aplicables, disponiéndose que todo ejercicio de definición de reglamentos y política pública corresponderá a la Junta Rectora de la Comisión y requerirá el voto afirmativo de al menos siete (7) de los once (11) miembros.

[…]”

Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 25 de la Ley 247-2008, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico” para que lea como sigue:

“Artículo 25. — Se enmiendan los incisos (b), (c), (d) y (f) del Artículo 3 de la Ley Núm. 198 de 18 de agosto de 2002, según enmendada, para que lean como siguen:

[…]

(c) “Director Ejecutivo”: significa el funcionario ejecutivo responsable de la administración y operación diaria de la Oficina del Fondo, el cual será nombrado con el visto bueno de 2/3 partes de los miembros de la Junta de Directores y con la aprobación de siete (7) del total de los once (11) miembros de la Junta Rectora de la Comisión de Desarrollo Cooperativo. La continuidad en el cargo requerirá que dicha aprobación sea ratificada cada tres (3) años por parte de la Junta Rectora.

[…]”

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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