(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(21 DE AGOSTO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 306
9 DE MAYO DE 2025
Presentada por la representante Gutiérrez Colón
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Carta de Derechos del Ciclista contenida en el Artículo 11.4 de la Ley 22-2000, según enmendada, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, específicamente en aquello relacionado a la campaña educativa requerida en el mencionado Artículo; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Capítulo XI de la Ley 22-2000, según enmendada, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” contiene las disposiciones relativas al uso de bicicletas. En este se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico proveer las condiciones que permitan y promuevan el uso y disfrute de la bicicleta como medio de transporte o recreación. Además, en la sección 11.04 se encuentra la Carta de Derechos de los Ciclistas. Allí se establecen los derechos y obligaciones de los ciclistas y de los conductores con relación a los ciclistas. Este Artículo a su vez, en su inciso d, ordena que se lleve a cabo una campaña educativa sobre el contenido de este Capítulo.
Cada vez más nos encontramos con ciclistas que presentan sus quejas sobre la inoperancia de dicho inciso o recibimos a través de los medios de comunicación, noticias sobre accidentes que se pudieron evitar si los conductores estuvieran conscientes de los derechos y obligaciones que tienen con relación a los ciclistas. Esto solo se logra a través de la educación, por lo que es fundamental que las agencias concernidas cumplan con el mandato de Ley y realicen la campaña educativa mandatada por la Ley.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Carta de Derechos del Ciclista contenida en el Artículo 11.4 de la Ley 22-2000, según enmendada, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, específicamente en aquello relacionado a la campaña educativa requerida en el mencionado Artículo.
Sección 2. – La investigación deberá incluir, sin limitarse a, los siguientes aspectos:
Sección 3. – La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 4. – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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