GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. DE LA C. 306
INFORME POSITIVO
24 de julio de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 306, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, cuyo título lee:
“Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Carta de Derechos del Ciclista contenida en el Artículo 11.4 de la Ley 22-2000, según enmendada, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, específicamente en aquello relacionado a la campaña educativa requerida en el mencionado Artículo; y para otros fines relacionados.”
ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Resolución de la Cámara Núm. 306 tiene el propósito de realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Carta de Derechos del Ciclista contenida en el Artículo 11.4 de la Ley 22-2000, según enmendada, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, específicamente en aquello relacionado a la campaña educativa requerida en el mencionado Artículo; y para otros fines relacionados.
En la Exposición de Motivos se indica que la Ley 22-2000, según enmendada, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, contiene las disposiciones relativas al uso de bicicletas, y establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico proveer las condiciones que permitan y promuevan el uso y disfrute de la bicicleta como medio de transporte o recreación. Además, se hace referencia a la Sección 11.04 se encuentra la Carta de Derechos de los Ciclistas; estableciendo los derechos y obligaciones de los ciclistas y de los conductores con relación a los ciclistas. Dicho Artículo, a su vez, ordena que se lleve a cabo una campaña educativa sobre el contenido de este Capítulo.
La medida responde al interés legítimo de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, y la protección de los derechos de los ciclistas.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Considerando los elementos analizados, esta Comisión concluye que la medida examinada responde a un interés legislativo legítimo y debidamente fundamentado. En consecuencia, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 306, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos
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