GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 306
9 DE MAYO DE 2025
Presentada por la representante Gutiérrez Colón
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Carta de Derechos del Ciclista contenida en el Artículo 11.4 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, específicamente en aquello relacionado a la campaña educativa requerida en el mencionado Artículo; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Capítulo XI de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” contiene las disposiciones relativas al uso de bicicletas. En este se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proveer las condiciones que permitan y promuevan el uso y disfrute de la bicicleta como medio de transporte o recreación. Además, en la sección 11.04 se encuentra la Carta de Derechos de los Ciclistas. Allí se establecen los derechos y obligaciones de los ciclistas y de los conductores con relación a los ciclistas. Este Artículo a su vez, en su inciso d, ordena que se lleve a cabo una campaña educativa sobre el contenido de este Capítulo.
Cada vez más nos encontramos con ciclistas que presentan sus quejas sobre la inoperancia de dicho inciso o recibimos a través de los medios de comunicación, noticias sobre accidentes que se pudieron evitar si los conductores estuvieran consientes de los derechos y obligaciones que tienen con relación a los ciclistas. Esto solo se logra a través de la educación, por lo que es fundamental que las agencias concernientes cumplan con el mandato de Ley y realicen la campaña educativa mandatada por la Ley.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Carta de Derechos del Ciclista contenida en el Artículo 11.4 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, específicamente en aquello relacionado a la campaña educativa requerida en el mencionado Artículo
Sección 2. – La investigación deberá incluir, sin limitarse a, los siguientes aspectos:
Sección 3. – La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 4. – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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