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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 307

9 DE MAYO DE 2025

Presentada por la representante Lebrón Robles, Gutiérrez Colón

y el representante Márquez Lebrón

Referida a la Comisión Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que realice una investigación exhaustiva sobre las razones que obligan a los psicólogos de ambiente escolar a fungir como psicólogos escolares, las razones para la falta de plan de clasificación y la ausencia de escala salarial por parte del Departamento de Educación de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico ha reconocido la importancia que tienen los psicólogos como parte de los servicios que reciben los estudiantes de las escuelas públicas con la Ley Núm. 170-2000, conocida como el “Programa de Psicólogos/as las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico”. Posteriormente, la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” incluye las funciones que debe de tener los psicólogos escolares entre ellas se encuentran: (a) desarrollar estrategias de prevención primaria y secundaria dentro del contexto escolar; (b) identificar problemas de aprendizaje y de desarrollo en el estudiantado; (c) participar en el trabajo interdisciplinario de equipo en el desarrollo, implementación y evaluación de programas en el sistema escolar; (d) administrar e interpretar pruebas psicológicas, psicoeducativas, cuestionarios e inventarios; y (e) asesorar a maestros, padres, madres, tutores, encargados y administradores en el análisis, intervención e implementación de estrategias de intervención para la solución de problema y conflictos escolares. A pesar de ambas legislaciones el incremento en la contratación de estos profesionales se dio durante la pandemia.

El Departamento de Educación de Puerto Rico, por medio de los directores escolares y como parte del pleito de clase de estudiantes de educación especial, ha incrementado las responsabilidades que tienen los psicólogos del ambiente escolar. Actualmente, a los psicólogos de ambiente escolar también se les pide que desempeñen las labores que les corresponden a los psicólogos escolares impartiendo pruebas psicométricas y rindiendo informes que actualmente consumen la mayoría del tiempo en vez de invertir su tiempo en servicios directos a los estudiantes. Estos psicólogos de ambiente escolar no han recibido copia de su contrato a pesar de que varios la han pedido. Otras situaciones denunciadas por los psicólogos de ambiente escolar; no se les ha consultado a estos profesionales sobre cuáles son las pruebas apropiadas y necesarias para los estudiantes; no se les ha dado ningún tipo de apoyo administrativo; no tienen escala salarial ni clasificación salarial entre otras reclamaciones presentadas a este cuerpo. Todas estas circunstancias han creado un ambiente inhóspito para estos profesionales y representan ineficiencias en el sistema por parte del Departamento de Educación.

Es imperativo para esta Cámara de Representantes investigar y entender mejor cuales son las responsabilidades y condiciones laborales de los psicólogos de ambiente escolar del sistema de educación pública del país, para así poder apoyarles y por ende apoyar a nuestros estudiantes.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Se ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que realice una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento del programa de psicología en el ámbito escolar, según dispuesto en la Ley 85-2018, según enmendada conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”.

Sección 2. – La investigación deberá incluir, pero no limitarse a lo siguiente:

(1) Análisis sobre cuántos psicólogos en ambiente escolar están desempeñando las tareas de psicólogos escolares ubicados en las siete regiones educativas por escuela.

(2) Análisis sobre cuantas pruebas psicométricas están siendo administradas por psicólogos de ambiente escolar.

(3) Análisis sobre cuál es el plan de clasificación de los psicólogos escolares y psicólogos de ambiente escolar.

(4) Análisis sobre cuál es plan para establecer una escala salarial para los psicólogos escolares y los psicólogos de ambiente escolar.

(5) Copia de los contratos que firmaron los psicólogos de ambiente escolar.

(6) Cantidad de estudiantes atendidos por psicólogo escolar, tanto participantes del Programa de Educación Especial como pertenecientes a la corriente regular.

(7) Si el Departamento de Educación concede el adiestramiento certificado y/o tiempo justo para completar las horas de educación continua requeridas para el mantenimiento de la licencia profesional.

(8) La cantidad de renuncias desde el año 2020 al presente.

(9) Cantidad de estudiantes atendidos por psicólogo escolar, tanto participantes del Programa de Educación Especial como pertenecientes a la corriente regular.

Sección 3. – La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 4. – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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