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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. Conc. de la C. 18

9 DE MAYO DE 2025

Presentada por el representante Varela Fernández

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN CONCURRENTE

Para crear la Comisión Especial Conjunta de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre Reforma Electoral, fijar sus deberes, funciones y facultades, asignar fondos, establecer su vigencia y disponer su organización.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho al sufragio es el elemento más sagrado en nuestro ordenamiento jurídico. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece claramente, en la Sección 2 de su Carta de Derechos, Artículo II, que “(l)as leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral.”

En nuestro País, luego de intensos debates políticos y complejos procesos electorales, cuyo punto álgido se alcanzó con la celebración de las elecciones generales de 1980, con el saldo de una elección cerrada, la Legislatura y un Poder Ejecutivo de diferentes denominaciones políticas y señalamientos de irregularidades en el proceso, se acordó la revisión de la ley electoral vigente en ese entonces (Ley 4 de 20 de diciembre de 1977) mediante la aprobación de la Resolución Conjunta Núm. 21 del 2 de julio de 1981. La misma autorizó la creación de una Comisión Especial para la Revisión del Proceso Electoral, la cual estuvo compuesta por los comisionados electorales de los tres partidos políticos que prevalecieron en las elecciones del año 1980. Casi un año después, el 17 de mayo de 1982, esa Comisión revisora publicó su informe, el cual dio paso a la Ley Núm. 35 de 3 de octubre de 1983, que enmendó la Ley Electoral vigente entonces. Este esfuerzo se caracterizó por el logro de consensos básicos, así como una innovadora propuesta de ordenamiento electoral, basada en el principio de “balance electoral” o fiscalización y supervisión cruzada, una reingeniería del proceso y mayores garantías de protección del derecho constitucional al voto. Los cambios logrados convirtieron el sistema electoral de Puerto Rico en uno de los más estudiados y señalados positivamente en el mundo como referencia obligada de cómo se maneja correctamente un proceso electoral.

No obstante estos adelantos, frutos del consenso, y a la luz de los cambios introducidos al proceso en el año 2020, el país se encuentra nuevamente en la necesidad de revisar su ordenamiento electoral.

En junio de 2020, a poco más de un mes de las primarias y aproximadamente cinco (5) meses antes de las elecciones generales, se aprobó la Ley 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico 2020” (“Ley 58”). Si bien es cierto que dicho Código Electoral presentó unos elementos importantes de avanzada a favor de facilitar el proceso electoral, así como otras innovaciones, su aprobación sin el consenso de los partidos y movimientos políticos reconocidos en Puerto Rico rompió con una tradición establecida desde el 1983 por la Comisión Revisora Electoral. Los votos explicativos y expresiones vertidas para el record legislativo en su consideración, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes durante la Decimoctava Asamblea Legislativa por las delegaciones parlamentarias de minoría, señalaron elocuentemente los defectos y fallas en el diseño de dicha medida. De igual manera, tanto los portavoces de la mayoría de los principales partidos políticos y estudiosos en el proceso coincidieron en los serios defectos de esta medida y advirtieron sobre las consecuencias negativas en su implantación. Por otro lado, en la Exposición de Motivos de la Ley 58-2020 permea un lenguaje que no es propia del principio de consenso alcanzado desde 1983. Mucho menos refleja los valores democráticos que distinguen al pueblo puertorriqueño y sus instituciones, así como los importantes logros y avances en el proceso electoral.

La Ley 58 introdujo a una Comisión Estatal de Elecciones (“CEE”) que no tenía el tiempo ni los recursos para manejarlos, cambios radicales en los procesos de voto adelantado, voto ausente, voto a domicilio y voto por correo. De igual forma, la Ley 58 introdujo cambios fundamentales a la manera en que se administra la CEE, obviando el principio de que es un cuerpo colegiado de comisionados, y concediéndole a un Presidente que no es uno de los comisionados poderes insospechados sobre el proceso administrativo. ¿El resultado? Un proceso de primarias y elecciones atropellado, un proceso de escrutinio y recuento lleno de cuestionamientos sobre su validez, y un gran número de procesos legales para dilucidar candidaturas, que se extendieron hasta el momento mismo del cambio de gobierno.

En el cuatrienio entre el 2021 y el 2024, la Comisión para el Estudio y Evaluación del Derecho Constitucional Puertorriqueño y de Propuestas de Enmiendas a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Asuntos Electorales de la Cámara de Representantes llevó a cabo varias investigaciones exhaustivas sobre las irregularidades ocurridas durante los procesos electorales del 2020, y sobre la preparación de la Comisión Estatal de Elecciones para llevar a cabo los procesos electorales de 2024. Además, se presentaron ante esta Asamblea Legislativa varios proyectos y resoluciones con la idea de lograr cambios para evitar los problemas confrontados durante los procesos del 2020. Lamentablemente, la mayoría de las enmiendas propuestas no fueron aprobadas, y sufrimos otro proceso electoral atropellado y difícil, que nuevamente resultó en un escrutinio que duró hasta pocos días antes del cambio de gobierno.

Esta Asamblea Legislativa tiene la obligación histórica de hacer lo posible porque no se repita otro proceso electoral atropellado y cuestionado como los que nuestro país sufrió en los años 2020 y 2024.

Por lo anteriormente expuesto, y en busca de una Ley Electoral basada en el consenso, la transparencia, la justicia y la pureza de los procesos electorales, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico crea, mediante la presente Resolución Concurrente, la Comisión Especial Conjunta de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre Reforma Electoral para estudiar, investigar y recomendar una nueva Ley Electoral en o antes del 31 de diciembre de 2026.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se crea la Comisión Especial Conjunta de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre Reforma Electoral.

Sección 2.-La Comisión Especial Conjunta de la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada mediante la presente Resolución Concurrente, tendrá la facultad y el deber de investigar, redactar y recomendar, para la aprobación de los legisladores electos de la Vigésima Asamblea Legislativa, una nueva Ley Electoral que administre los procesos electorales en Puerto Rico de manera justa, balanceada, transparente y que reduzca al mínimo cualquier posibilidad de fraude electoral.

Sección 3.-La organización y gobierno interno de la Comisión Especial Conjunta se establecerá mediante reglamento, aprobado por la mayoría de sus miembros en propiedad.

Sección 4.-La Comisión Especial Conjunta estará compuesta por veinte (20) miembros, once (11) de la Cámara de Representantes y nueve (9) del Senado de Puerto Rico. La Comisión contará con seis (6) miembros del caucus de la mayoría de la Cámara de Representantes y cinco (5) miembros de todos los partidos de minoría representados en ese cuerpo; contará además con cinco (5) miembros del caucus de la mayoría del Senado y cuatro (4) miembros de todos los partidos de minoría y el senador independiente representados en ese cuerpo. Los copresidentes de la Comisión Especial Conjunta serán nombrados por los presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, respectivamente.

Sección 5.-La Comisión Especial Conjunta queda autorizada a ejercer todas las facultades y prerrogativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo, pero sin limitarse a, la facultad de celebrar vistas públicas, recibir testimonios, requerir la comparecencia de testigos y la presentación de documentos, entre otros poderes legislativos. La Comisión Especial Conjunta queda facultada para recibir, estudiar y analizar cualquier asunto o medida que se le lleve a su atención.

Sección 6.-La Comisión Especial Conjunta estará facultada para crear grupos de trabajo de ciudadanos, del sector académico y otros diferentes sectores de la sociedad, con el propósito de servir de fuente de conocimiento y asesoría para los asuntos sobre los cuales se trabajará. Las personas que integren estos grupos de trabajo desempeñarán sus funciones en carácter ad honorem.

Sección 7.-Los copresidentes, por mutuo acuerdo y en coordinación con los Presidentes de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico, tendrán la potestad de nombrar un Director/a Ejecutivo/a para que supervise los trabajos de la Comisión Especial Conjunta, administre su presupuesto, organice las vistas públicas, ejecutivas y oculares que sean necesarias, redacte informes, solicite memoriales explicativos, contrate al personal que entienda necesario dentro del presupuesto asignado a la Comisión Especial Conjunta en la Sección 8 de esta Resolución Concurrente, y lleve a cabo cualquier otra función que los copresidentes le asignen.

Sección 8.-El presupuesto operacional total de la Comisión Especial Conjunta será de cien mil dólares ($100,000) por año fiscal, al amparo de la Sección 10 de esta Resolución Concurrente.

Sección 9.-La Comisión Especial Conjunta deberá rendir su informe final con sus hallazgos, recomendaciones, conclusiones y propuesta de proyecto de ley sobre una nueva ley electoral en las Secretarías de ambos cuerpos legislativos en o antes del 31 de diciembre de 2026.

Sección 10.-Se asignan cien mil dólares ($100,000) del presupuesto operacional de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico para el año fiscal 2025-2026 a la Comisión Especial Conjunta para su funcionamiento y operación. La Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico, respectivamente, sufragarán el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto asignado a la Comisión Especial Conjunta. Ambos cuerpos legislativos proveerán a la Comisión Especial Conjunta las facilidades, materiales y recursos necesarios para que pueda cumplir con sus propósitos.

Sección 11.-Esta Resolución Concurrente comenzará a regir inmediatamente sea firmada por los presidentes de ambos cuerpos legislativos.

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