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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 629

12 DE MAYO DE 2025

Presentado por el representante Santiago Guzmán

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para enmendar los Artículos 9.9 y 9.11 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los dines de requerir que se incluya una papeleta separada para los legisladores por distrito y otra para los legisladores por acumulación; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, establece actualmente que en toda Elección General se diseñarán papeletas de colores con fondos diferentes, una de las cuales incluirá bajo la insignia del partido político correspondiente a sus candidatos a gobernador y a comisionado residente; otra incluirá bajo la insignia del partido político correspondiente a los candidatos a legisladores; otra donde bajo la insignia del partido político correspondiente se incluirá el nombre de los candidatos a alcalde y legisladores municipales; y otra para la Elección Presidencial que deberá realizarse en cada Elección General.

La Ley 58, antes citada, establece las instrucciones sobre la forma de votar en la papeleta legislativa. En particular, se le informa al elector para que “Tenga presente que en esta papeleta tiene derecho a votar por el máximo de un (1) Representante por Distrito, dos (2) Senadores por Distrito, un (1) Representante por Acumulación y un (1) Senador por Acumulación. Independientemente del método de votación que usted utilice, nunca deberá exceder la cantidad máxima de cargos electivos a los que tiene derecho como Elector en esta papeleta.”

A pesar de lo arriba indicado, por lo general se crea confusión entre los electores debido a la diferencia entre la cantidad de candidatos a legisladores de distrito y por acumulación que se pueden seleccionar.

Es preciso destacar que, al adoptar el Código Electoral de Puerto Rico de 2020, uno de los preceptos que buscaba el legislador lo fue el facilitar a los electores su acceso a los procesos relacionados con el ejercicio de su derecho al voto. Asimismo, se buscaba proveer a los partidos políticos y a los candidatos un marco legal que garantice sus derechos federales y estatales en razonable balance con los derechos individuales de los electores. Esto último, reconociendo que el derecho al voto es uno fundamental, según reconocido por la Constitución de Puerto Rico.

Nuestro ordenamiento jurídico distingue las responsabilidades de los legisladores de distrito de aquellos que son legisladores por acumulación. Ambos juegan roles cruciales en la formulación de leyes y en la representación del pueblo, pero sus roles son distintos. En el caso de los legisladores de distrito, éstos son electos por la población de un distrito solamente, ya sea representativo o senatorial, Estos aseguran los intereses de determinada región geográfica. En cambio, los legisladores por acumulación tienen la particularidad de acumular votos a través de varios municipios en Puerto Rico. Estos últimos no representan un distrito en particular y tienen la capacidad de representar los intereses de la totalidad de la población de la Isla, sin limitarse a una región o jurisdicción específica.

Como hemos mencionado anteriormente, tanto en el Senado de Puerto Rico como en la Cámara de Representantes un total de once miembros son electos por acumulación de votos. Bajo este procedimiento, los partidos pueden nominar hasta once candidatos para cada cámara, pero los electores solamente pueden seleccionar un candidato por acumulación en el Senado y un candidato por acumulación en la Cámara.

Los candidatos por acumulación corren de manera individual, pero los partidos determinan el orden en la papeleta de sus candidatos por acumulación, el cual varía en cada uno de los precintos electorales de Puerto Rico, a los fines de asegurar que cada candidato tenga posibilidades aproximadamente iguales de salir electo. Así las cosas, un elector que emite un voto íntegro automáticamente escoge a los candidatos por acumulación de su partido que encabezan las listas del Senado y de la Cámara; no obstante, los electores pueden escoger a cualquier candidato individual por acumulación de cualquier partido o candidatura independiente (o incluso votar por un candidato por nominación directa) para cada cuerpo legislativo.

Existe la necesidad de garantizar una mayor claridad en el proceso electoral vigente, asegurando que los votantes puedan distinguir fácilmente entre los candidatos a legislador por distrito y otros cargos electivos como lo es el de legislador por acumulación. Esta Asamblea Legislativa está comprometida en fomentar una representación equitativa y justa y para ello, debemos adoptar aquellas acciones que propendan total transparencia en los procesos electorales. El implementar papeletas libres de confusiones es parte de la protección de la intención del elector.

Por las razones antes expuestas, resulta conveniente y necesario establecer una papeleta eleccionaria en la cual se separen los candidatos a legislador de distrito de los legisladores por acumulación.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 9.9 de la Ley 58-2020, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 9.9.-Tipos de Papeletas en una Elección General.

  1. En toda Elección General se diseñarán papeletas de colores con fondos diferentes, una de las cuales incluirá bajo la insignia del partido político correspondiente a sus candidatos a gobernador y a comisionado residente; otra incluirá bajo la insignia del partido político correspondiente a los candidatos a legisladores por distrito; otra incluirá bajo la insignia del partido político correspondiente a los candidatos a legisladores por acumulación; otra donde bajo la insignia del partido político correspondiente se incluirá el nombre de los candidatos a alcalde y legisladores municipales; y otra para la Elección Presidencial que deberá realizarse en cada Elección General, comenzando en la Elección General de 2024. Cada una de las anteriores papeletas deberán estar diseñadas de manera que el elector tenga total control de la misma hasta el momento en que la registre y grabe su voto en un dispositivo electrónico de votación o escrutinio electrónico mediante su interacción directa. Las instrucciones serán impresas en los idiomas español e inglés.

Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 9.11 de esta Ley, la Comisión determinará mediante reglamento el diseño y el texto que deberán contener las papeletas a utilizarse en cada elección. En cada papeleta se imprimirán, en inglés y español, respectivamente, instrucciones sobre la forma de votar.

(2) …

(3) …”

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 9.11 de la Ley 58-2020, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 9.11.- Configuración y Diseño de Papeletas.

Las configuraciones y diseños de las papeletas para una Elección General, serán las siguientes:

  1. [Papeleta Legislativa.] Papeletas Legislativas.

Se dispone que habrá dos (2) Papeletas Legislativas separadas, una para Legisladores por Distrito y una para Legisladores por Acumulación.

(a) Parte Superior de la Papeleta: En cada columna que corresponda a las candidaturas de cargos electivos a la Asamblea Legislativa por cada Partido Estatal, Partido Legislativo o Partido Legislativo por Petición, se colocarán sus correspondientes insignias, si las tuvieran. Si no las tuvieran, el espacio quedará vacío. En cada columna correspondiente a los Candidatos Independientes a cargos electivos a la Asamblea Legislativa, este espacio superior reservado para insignia siempre quedará vacío. Inmediatamente debajo de la insignia de cada Partido Político, habrá un rectángulo en blanco con espacio suficiente para que el Elector pueda hacer su marca bajo la insignia. Debajo de cada rectángulo, se colocará el nombre oficial del partido político correspondiente a cada insignia, según certificado por la Comisión. En cada columna correspondiente a candidato independiente a cargo electivo a la Asamblea Legislativa, los espacios reservados para el rectángulo de marca y para el nombre del partido permanecerán vacíos.

(b) Parte Inferior de [la Papeleta] las Papeletas: Cada columna que corresponda a las candidaturas a cargos electivos a la Asamblea Legislativa por cada Partido Estatal, Partido Legislativo, Partido Legislativo por Petición o Candidatos Independientes, será una continuación de su respectiva columna en la parte superior de la papeleta. En cada una de las respectivas columnas, se colocará en este orden lo siguiente:

i. [El] En la Papeleta de Legisladores por Distrito, bajo el título del cargo de Representante por Distrito y su traducción District Representatives. Inmediatamente debajo del título del cargo, se colocará el nombre del Candidato a representante por distrito correspondiente a cada columna.

ii. Inmediatamente debajo del nombre del Candidato a representante por distrito, se colocará el título del cargo de Senadores por Distrito y su traducción District Senators y debajo del título del cargo, se colocará el o los nombres de hasta dos (2) candidatos a senadores por distrito correspondientes a cada columna.

iii. [Inmediatamente debajo del o los nombres de los Candidatos a senadores por distrito] En la Papeleta de Legisladores por Acumulación, se colocará el título del cargo de Representante por Acumulación y su traducción At-Large Representatives y debajo del título del cargo, se colocará el o los nombres de hasta seis (6) Candidatos a representantes por acumulación correspondientes a cada columna.

iv. Inmediatamente debajo del o los nombres de los Candidatos a representantes por acumulación, se presentará el título del cargo de Senador por Acumulación y su traducción At-Large Senators y debajo del título del cargo, se colocará el o los nombres de hasta seis (6) candidatos a senadores por acumulación correspondientes a cada columna.

v. Toda candidatura independiente individual a senador por distrito se colocará en la misma columna de todos los candidatos independientes individuales a ese tipo de candidatura hasta completarse la cantidad de dos (2) en la misma columna. Habiendo exceso de dos (2) candidatos independientes individuales a senador por distrito en una misma columna, se abrirá otra columna similar en la papeleta.

vi. Toda candidatura independiente individual a representante por acumulación se colocará en la misma columna de todos los candidatos independientes individuales a ese tipo de candidatura hasta completarse la cantidad de seis (6) en la misma columna. Habiendo exceso de seis (6) candidatos independientes individuales a representantes por acumulación en una misma columna, se abrirá otra columna similar en la papeleta.

vii. Toda candidatura independiente individual a senador por acumulación se colocará en la misma columna de todos los candidatos independientes individuales a ese tipo de candidatura hasta completarse la cantidad de seis (6) en la misma columna. Habiendo exceso de seis (6) candidatos independientes individuales a representantes por acumulación en una misma columna, se abrirá otra columna similar en la papeleta.

(13) …”

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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