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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 617

INFORME POSITIVO

19 de agosto de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 617, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 617 propone enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ley 101–2023, denominada “Ley para la prevención, detección y tratamiento efectivo de la depresión posparto”, con el fin de que este estatuto incluya mecanismos de prevención, detección y tratamiento para otros trastornos de salud mental perinatal; y para decretar otras disposiciones complementarias.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, el 30 de agosto de 2023 se promulgó la “Ley para la prevención, detección y tratamiento efectivo de la depresión posparto” (Ley 101–2023), cuyo propósito primordial es subsanar los impedimentos estructurales que limitan el acceso de las personas gestantes a los servicios de salud mental que necesitan, y a los que tienen derecho para vivir de forma digna y productiva. El Centro de Salud Mental Perinatal de Puerto Rico adscrito al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico ha expuesto que, en el interés de salvaguardar la vida y la salud de la mayor cantidad de personas posible, el protocolo configurado bajo la autoridad de la Ley referida debe tomar providencias para cernir otros trastornos del estado de ánimo y ansiedad que suelen presentarse durante el periodo del embarazo, el puerperio y el año siguiente al parto (PMADs).

La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2022) estima que una de cada siete mujeres podría enfrentar algún trastorno de salud mental durante el periodo de gestación o posparto. A nivel global estos padecimientos afectan la vida del 10% de las embarazadas y 13% de las madres durante el posparto (OMS, 2020). Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, 2023) reportan una prevalencia aún mayor, estableciendo que 1 de cada 5 mujeres enfrentaría un cuadro diagnóstico de esta índole. Al respecto, el Colegio Americano de Obstetras-Ginecólogos (ACOG, 2024) sostiene que las condiciones de salud mental en este periodo son las complicaciones de salud más frecuente. Pese a estas estadísticas, se entiende que casi el 75% de los casos no son identificados y, en consecuencia, no reciben el tratamiento requerido.

Entre los PMADs perinatales más experimentados, las ciencias de la conducta humana reconocen los siguientes: depresión, trastornos de ansiedad, trastornos obsesivos compulsivos, trastorno de estrés postraumático (PTSD, por sus siglas en inglés), trastorno bipolar y psicosis, la cual se considera una emergencia médica. Algunas de las secuelas más reportadas por las investigaciones son: menos visitas de cuidado prenatal, aumento de la probabilidad de nacimientos prematuros o bajo peso, alteraciones en la relación de apego materno-infantil, dificultades con la lactancia, aumento en los problemas del neurodesarrollo y la probabilidad de maltrato infantil, entre otras.

Al presente, la política pública establecida en Puerto Rico no contempla la totalidad de los trastornos de salud mental que se presentan durante el embarazo y el posparto. Existen en la Isla ejemplos de prácticas similares, tales como el Programa de Visitas al Hogar del Departamento de Salud y la organización no gubernamental SePare. Ambas son programas que ofrecen servicios a la población de personas gestantes y en el periodo posparto. Tanto el Colegio Americano de Obstetras-Ginecólogos como la Academia Americana de Pediatría recomiendan prácticas de cernimiento para las personas embarazadas y madres en el periodo posparto durante las visitas regulares de cuidado.

El Departamento de Salud ha tomado iniciativas importantes para atender asuntos de política pública y de servicios para esta población reconociendo, por ejemplo, el Día Mundial de Concienciación de la Salud Mental Perinatal y nombrando el Grupo de Trabajo de Salud Mental Perinatal. De la Ley 101–2023 –para la prevención, detección y tratamiento efectivo de la depresión posparto– aún queda por definir su Reglamento para una implementación efectiva y práctica.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en el ejercicio de su poder de razón de Estado, tomará todas las medidas a su alcance para proteger la salud y la vida de las madres y otras personas gestantes en la Isla. A esos efectos, se enmienda la “Ley para la prevención, detección y tratamiento efectivo de la depresión posparto” para que este estatuto también incluya mecanismos de prevención, detección y tratamiento para otros trastornos de salud mental perinatal.

ALCANCE DEL INFORME

Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 617, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: el Departamento de Salud (DS), la Administración de Seguros de Salud (ASES), la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE), la Oficina del Procurador del Paciente (OPP) y el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico (RCM).

Igualmente, se solicitaron los comentarios a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), el Plan de Salud Menonita (PSM), MCS Foundation (MCS), Triple-S Management, First Medical Health Plan, Inc. y al Programa SePare; no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido los mismos.

A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.

DEPARTAMENTO DE SALUD (DS)

Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud (DS) presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Dr. Victor M. Ramos Otero, expresándose a favor de la aprobación de la medida.

Explicó, que la Secretaría Auxiliar de Servicios para la Salud Integral (SASSI) agrupa las divisiones del DS que se conducen mediante estrategias de carácter salubrista con un enfoque preventivo y clínico para el mejoramiento y mantenimiento individual, familiar y comunitario de las poblaciones en Puerto Rico, abarcando el entorno social, cultural, político y económico, mediante prácticas de salud enfocadas tanto en el bienestar físico como el mental y social. Esbozó, que la misma está compuesta por las siguientes divisiones: División de Salud Integral y Bienestar Comunitario; División de Salud Familiar e Infantil; División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente; y, División de Prevención y Control de Enfermedades.

En específico, señaló que la División de Salud Familiar e Infantil (DSFI) provee dirección y supervisión a todos los esfuerzos en mejorar la salud y el bienestar de la población de mujeres de edad reproductiva, los infantes y niños(as) adolescentes en Puerto Rico. Además, de fomentar el estado óptimo de salud y bienestar de todas las mujeres en edad reproductiva, los infantes, los niños, los adolescentes y sus familias; mediante un sistema de servicios integrales de salud. Detalló, que los servicios integrales incluyen: (1) servicios directos de carácter preventivo y curativo de la más alta calidad en consonancia con la práctica médica vigente, (2) servicios facilitadores o de apoyo, (3) servicios de base poblacional y (4) servicios de infraestructura. También, tiene como meta a largo plazo el reducir la mortalidad infantil, pediátrica y materna.

Acentuó, además, que la DSFI está compuesta por las siguientes secciones:

El Departamento de Salud reveló que se estima que una (1) de cada cinco (5) madres sufre de un trastorno emocional perinatal, de las cuales solo el 15% es identificada y recibe tratamiento. Alertó que las consecuencias a corto y largo plazo de sufrir un trastorno de salud mental durante la gestación y el posparto han sido bien documentadas e implican el bienestar de la madre, bebé y familia.

Relató, que mucha de la sintomatología de la depresión posparto comienza desde la gestación, por lo que esperar hasta el periodo posparto pudiera resultar a destiempo para la prevención y tratamiento eficaz. A raíz de esto el Departamento de Salud coincidió en que es más acertado ampliar el título de la medida de depresión posparto a trastornos de salud mental perinatal, según establece el Artículo 1 del P. del S. 617. Agregó, que desarrollar un protocolo preventivo de detección de síntomas de salud mental, según lo establece el Artículo 2, también será de gran ayuda para fortalecer los esfuerzos de ofrecer tratamiento oportuno a las madres afectadas y así evitar o minimizar los efectos adversos de estas condiciones.

En cuanto al Artículo 3, el cual propone que el Departamento de Salud establezca un reglamento, mencionó que, desde la Sección de Madres, Niños y Adolescentes, se ha establecido el “Grupo de Trabajo de Salud Mental Perinatal” (GTSMP) desde mayo 2023, el cual integra un equipo multidisciplinario y representantes de diversos sectores públicos y privados interesados en la salud mental de las personas gestantes y en el primer año posparto. Sostuvo que, como parte de los trabajos del grupo, se han desarrollado y diseminado dos encuestas para identificar las barreras y facilitadores para la detección y manejo de trastornos de salud mental perinatal desde la perspectiva de proveedores y pacientes.

La Agencia mencionó que, de las mencionadas encuestas se ha recogido información importante que respalda el esfuerzo de esta legislación y que aportaría al desarrollar un reglamento. Por lo que aseguró que el GTSMP se encuentra disponible para llevar a cabo la obligación establecida en el proyecto de desarrollar e implementar un protocolo preventivo de detección de síntomas o trastorno de salud mental perinatal, con todos aquellos requisitos establecidos en la propuesta legislativa.

En relación al Artículo 4, resaltó que, en la actualidad, los planes médicos incluyen la cobertura de servicios tanto de salud mental como de salud física. Sin embargo, recomendó consultar la propuesta legislativa con la Administración de Seguros de Salud (ASES) y la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), para que estas entidades expresen su opinión sobre la obligación que se establece en el Artículo 4 del proyecto, la cual requiere que los planes de seguro de salud cubran de manera explícita, en todos sus productos, planes o primas, el diagnóstico y tratamiento físico y emocional de las madres que presenten síntomas de salud mental durante el periparto, o que sean identificadas o referidas a profesionales o instituciones de salud emocional como pacientes en riesgo.

Respecto a la enmienda del Artículo 5 para la declaración del mes de concienciación sobre la depresión posparto, aseveró que la Ley Núm. 6-2022 establece el primer miércoles de mayo de cada año como el “Día de la Concienciación sobre la Salud Mental Perinatal”, lo que ya incluye este cambio. Incluso, adujo que, desde entonces, el Departamento de Salud y la Sección de Madres, Niños y Adolescentes han realizado actividades de divulgación sobre este día, reafirmando su compromiso con la visibilización de este importante tema.

En cuanto a la obligación establecida en el Artículo 7 de realizar una campaña de concienciación y educación cada mes de mayo, el Departamento de Salud ilustró que, actualmente, a través de la Sección Madres, Niños y Adolescentes, ya la Agencia apoya y participa de este esfuerzo. Indicó, haber diseñado folletos informativos los cuales distribuyen a las participantes de los proyectos. Añadió que, este año, como parte de los trabajos del GTSMP, se encuentran desarrollando mensajes usando como guía la información recogida en las encuestas que fueron publicados en las redes y se creó una página web con información sobre la salud mental perinatal desde el Departamento de Salud, así como se creó un directorio interactivo de profesionales de salud mental perinatal al que se accede a través del portal del Departamento de Salud para el uso de familias y proveedores.

Concluyó manifestando el apoyo de la Sección de Madres, Niños y Adolescentes a esta intención legislativa y sugirió utilizar la información generada por el GTSMP para su implementación.

ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD (ASES)

Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por la Administración de Seguros de Salud (ASES) quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Directora Ejecutiva Interina, Lymari Colón Rodríguez, expresándose a favor de la aprobación de la medida.

La ASES reconoció los esfuerzos realizados por la distinguida Asamblea Legislativa para prevenir, detectar y brindar tratamiento efectivo para la depresión posparto y otros trastornos de salud mental perinatal que puedan presentarse durante el periodo de embarazo, el puerperio y el año siguiente al parto. Por ello, en el interés de salvaguardar la vida y la salud de una mayor cantidad de personas, la ASES manifestó coincidir y no tiene reparos con lo vertido en este proyecto para enmendar la Ley 101 – 2023 a los fines de incluir mecanismos de prevención, detección y tratamiento para otros trastornos de salud mental perinatal.

En esa misma línea, la ASES es de la opinión el alcance del protocolo preventivo de detección de síntomas o trastornos de ansiedad, los trastornos obsesivos compulsivos, el trastorno de estrés postraumático (PTSD), y el trastorno bipolar y psicosis representa un avance favorable en la ley para así poder lograr que las personas que sufren o están en riesgo de sufrir estos síntomas sean atendidas oportunamente por un profesional o institución que ofrezca servicios de salud emocional. En cuanto a los aspectos relacionados a la reglamentación del Departamento de Salud, brindó total deferencia a la Agencia sobre este asunto.

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL

Y CONTRA LA ADICCIÓN (ASSMCA)

Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Administradora, Dra. Catherine Oliver Franco, en el cual se expresó a favor de la aprobación de la medida.

Comentó que, en los Estados Unidos, los trastornos de salud mental perinatales son de preocupación por su alta tasa de prevalencia e incidencia, afectando a un gran número de mujeres y en ocasiones a sus parejas. Indicó, que se estima que aproximadamente uno (1) de cada cinco (5) mujeres y uno (1) de cada diez (10) hombres (o parejas) pueden experimentar depresión o ansiedad durante el período perinatal (durante el embarazo y hasta un año después del parto).  Incluso, reveló, que una investigación reciente (2024) que analizó datos de reclamaciones de seguros privados entre 2008 y 2020 encontró que, en 2020, más de una de cada cuatro (4) mujeres (28%), recibió un diagnóstico de trastorno del estado de ánimo (depresión y ansiedad) durante el embarazo o en el primer año de maternidad, siendo casi el doble de la tasa observada en 2008.

 

ASSMCA afirmó que la salud mental perinatal, que abarca desde el embarazo hasta el primer año después del parto, representa una etapa muy importante en la vida de la madre, el bebé y la familia en general. No obstante, resaltó que, a pesar de su impacto significativo, los trastornos de salud mental en este período han sido históricamente subestimados y subdiagnosticados.  Es por esto, que considera importante que la Ley 101-2023, según enmendada, y conocida como “Ley para la prevención, detección y tratamiento efectivo de la depresión posparto” (Ley 101-23) incluya explícitamente mecanismos de prevención, detección y tratamiento para todos los trastornos de salud mental en el periodo perinatal.

Planteó que numerosos estudios han demostrado que trastornos como la depresión posparto, la ansiedad perinatal, el trastorno obsesivo-compulsivo, el estrés postraumático relacionado con el parto y la psicosis posparto pueden tener consecuencias devastadoras si no se identifican y tratan a tiempo. Señaló que, estos trastornos no solo afectan la salud de la madre, sino que también pueden afectar el desarrollo neurológico, emocional y físico del bebé.

ASSMCA es de la opinión que, el incorporar mecanismos de prevención y detección en la Ley 101-2023 significa crear estructuras dentro del sistema de salud que garanticen evaluaciones regulares de salud mental durante el embarazo y el posparto. Esto incluye la capacitación del personal médico, el uso de herramientas validadas de evaluación, campañas de educación pública, y la integración de la salud mental en las visitas prenatales y pediátricas.

 

Indicó, además, que la Ley 101-2023 debe asegurar el acceso a servicios de tratamiento que respondan a las necesidades de cada persona, incluyendo psicoterapia, intervenciones psicosociales, y cuando sea necesario, tratamiento farmacológico. Además, expuso que, debe promover modelos que integren el contexto cultural, familiar y socioeconómico de las madres y personas gestantes.  Considera, que al incluir estos mecanismos en la Ley 101-2023, Puerto Rico avanzaría hacia un sistema de salud mental más preventivo, inclusivo y efectivo, lo cual resultará en que las madres reciban apoyo cuando lo necesiten, permitiendo que los niños crezcan en ambientes más saludables.  A su vez, opinó que esto debe llevar a reducir los costos asociados a hospitalizaciones, tratamientos prolongados y consecuencias negativas a largo plazo del trauma no tratado.

 

En resumen, ASSMCA declaró que el incluir en la Ley 101-2023 los mecanismos de prevención, detección y tratamiento de los trastornos de salud mental en el periodo perinatal redundaría en beneficio de la mujer gestante. Reiteró, que esta medida permitirá proteger la salud mental de quienes pasan por esta etapa tan importante, mejorando las interacciones materno-infantiles y fortaleciendo el sistema de salud mental en Puerto Rico.

Por las razones anteriormente expuestas, la ASSMCA esbozó apoyar la aprobación del P. del S. 617.

ASOCIACIÓN DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE PUERTO RICO (ACODESE)

La Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE), cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión del Proyecto del Senado 617 suscrito por su Directora Ejecutiva, Lcda. Iraelia Pernas.

Enfatizó que, mediante la presente enmienda se propone sustituir el lenguaje de “depresión preparto y posparto”, por trastornos de salud mental perinatal”, lo cual tiene como objetivo ampliar el alcance de la ley para que no se limite únicamente a la depresión, sino que también incluya otras condiciones que afectan la salud mental de las madres gestantes durante el embarazo, el parto y hasta un año después del alumbramiento. Reconoció, que el impacto de estos trastornos puede ser igual o incluso más severo que la depresión posparto, tanto para la madre como para el recién nacido y su entorno familiar.

No obstante, subrayó que el marco legal y regulatorio vigente ya contempla la obligación de los aseguradores de salud de cubrir los servicios de salud mental durante el embarazo y luego de éste. En específico, mencionó que el Patient Protection and Affordable Care Act, comúnmente conocido como “Obama Care”, dispone en su sección 1302(a) lo referente a los Beneficios Esenciales de Salud (Essential Health Benefits). Indicó, que como parte de estos beneficios esenciales se incluye la cubierta de servicios de maternidad y cuidado del recién nacido, así como los servicios de salud mental y tratamiento de salud conductual.

Destacó, que también el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico, Ley Núm. 197-2011, según enmendada, dispone en su Artículo 2.050 (D) que “[t]odo asegurador y organización de seguros de salud que provea planes médicos individuales o grupales deberá asegurarse que todas sus cubiertas incluyan el Conjunto de Beneficios de Salud Esenciales [conforme al Affordable Care Act][…].” Resaltó que, entre el Conjunto de Beneficios de Salud Esenciales a los que hace referencia este artículo se encuentran los “servicios de maternidad y cuidado de recién nacidos” y los “servicios de salud mental y de desórdenes por el uso de sustancias controladas.”

ACODESE expuso que, por su parte, la Ley de Salud Mental de Puerto Rico, Ley Núm. 408-2000, según enmendada, establece un sistema de prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación para las personas que padecen de alguna condición de salud mental. Aseveró, que esta ley garantiza el acceso a los servicios de salud mental y prohíbe cualquier forma de discriminación en la prestación de estos servicios. Estos principios son aplicables a la salud mental perinatal, ya que no hay exclusión en cuanto al tipo de diagnóstico o el periodo de la vida en que se presenta.

Por tanto, concluyó que la legislación vigente ya impone la obligación a los planes de salud de cubrir servicios como el cernimiento, diagnóstico y tratamiento de condiciones de salud mental perinatal.

Afirmó, ACODESE que esta obligación no es nueva ni requiere una disposición adicional para ser exigible, toda vez que, tanto la Ley 408-2000, como el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico y el Affordable Care Act, disponen con precisión que los servicios de salud mental, incluyendo aquellos relacionados al embarazo y al posparto, deben ser parte integral de los planes de salud, sin distinción entre condiciones específicas como la depresión posparto o cualquier otro trastorno del estado de ánimo o ansiedad. En ese sentido, entendemos que la enmienda propuesta no es necesaria, desde el punto de vista de los seguros de salud.

Finalmente, ACODESE recomendó auscultar la opinión de ASES, toda vez que la Ley 101-2023 también es de aplicación al Plan Vital.

OFICINA DEL PROCURADOR DEL PACIENTE (OPP)

La Oficina del Procurador del Paciente (OPP) cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión expresándose a favor de la aprobación del Proyecto del Senado 617 pero confiriendo deferencia a los comentarios del Departamento de Salud (DS) por tratarse de asuntos de salud mental. El mismo fue suscrito por su Procuradora Interina, Quetzy A. Soto Lugo

Reconoció, que el Departamento de Salud ha tomado iniciativas importantes para atender asuntos de política pública y de servicios para esta población y compartió un ejemplo de lo antes expuesto como lo es el Día Mundial de Concienciación de la Salud Mental Perinatal y nombrando el Grupo de Trabajo de Salud Mental Perinatal. Asimismo, manifestó que la inversión en la promoción de la salud mental contribuye a una sociedad más fuerte y resiliente, donde los individuos tienen las herramientas y el apoyo necesario para enfrentar los desafíos emocionales de la vida cotidiana.

Para la OPP resulta loable el objetivo que persigue el Proyecto del Senado Núm. 617. Ello, partiendo de la premisa que garantiza mayor accesibilidad a los servicios de salud mental a las personas gestantes que lo necesiten. Enfatizó, que la misión de la OPP es asegurar que todo ciudadano reciba un trato digno y servicios de salud de alta calidad.

Finalmente, reiteró su disposición para participar del análisis de cualquier asunto en el que se entienda que el conocimiento especializado de la OPP sea de ayuda para salvaguardar los derechos del paciente y conservar la calidad en la presentación de servicios de salud al pueblo puertorriqueño.

RECINTO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA UNIVERSIDAD

DE PUERTO RICO (RCM)

Por su parte, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico (RCM) presentó su Memorial Explicativo en torno a la medida mostrándose a favor de su aprobación pero confiriendo deferencia a los comentarios de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y la Oficina del Procurador del Paciente (OPP). Opinó, que ciertamente, el proyecto es uno loable por lo que cuenta con su respaldo.

Recomendó auscultar la posición de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) la cual bajo la Ley 67, supra, es la agencia responsable de llevar a cabo los programas del Gobierno de Puerto Rico dirigidos al cumplimiento de dicha política pública a través de programas para la prevención, atención, mitigación y solución de los problemas de la salud mental, de la adicción o la dependencia a sustancias narcóticas, estimulantes y deprimentes, incluyendo el alcohol, a los fines de promover, conservar y restaurar la salud biopsicosocial del pueblo de Puerto Rico.

De igual forma, sugirió que se requiera la posición de la Oficina del Procurador del Paciente, al considerar esencial su insumo para el análisis sobre cómo se integra el mandato de una Ley Especial como la Ley 101, supra, con la política pública general y nuestro estado de derecho, en materia de salud mental.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Salud certifica que el P. del S. 617 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Teniendo presente que 1 de cada 5 madres sufre de un trastorno emocional perinatal, se propone con este proyecto enmendar la Ley 101–2023 a los fines de incluir mecanismos de prevención, detección y tratamiento para otros trastornos de salud mental perinatal.

Esta Ilustre Comisión coincide con la autora de la medida en la necesidad de incorporar mecanismos de prevención y detección en la Ley 101-2023 para crear estructuras dentro del sistema de salud que garanticen evaluaciones regulares de salud mental durante el embarazo y el posparto. Esto teniendo presente que mucha de la sintomatología de la depresión posparto comienza desde la gestación, por lo que esperar hasta el periodo posparto pudiera resultar a destiempo para la prevención y tratamiento eficaz. Así las cosas, consideramos acertada la propuesta de ampliar la cobertura de la medida de depresión posparto a trastornos de salud mental perinatal.

Las Agencias y entidades consultadas coinciden en que incluir en la Ley 101-2023 los mecanismos de prevención, detección y tratamiento de los trastornos de salud mental en el periodo perinatal redundaría en beneficio de la mujer gestante y permitirá proteger la salud mental de quienes pasan por esta etapa, mejorando las interacciones materno-infantiles y, a su vez, fortaleciendo el sistema de salud mental en Puerto Rico. Incluso, la ASES manifestó no tener reparos con su aprobación y esbozó que la pieza legislativa representa un avance favorable en la ley para así poder lograr que las personas que sufren o están en riesgo de sufrir estos síntomas sean atendidas oportunamente por un profesional o institución que ofrezca servicios de salud emocional.

Cabe destacar que, esta obligación no es ajena a la legislación existente en la materia, toda vez que, tanto la Ley 408-2000, como el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico y el Affordable Care Act, disponen que los servicios de salud mental, deben ser parte integral de los planes de salud, sin distinción entre condiciones específicas como la depresión posparto o cualquier otro trastorno del estado de ánimo o ansiedad, por lo que no se está creando una carga económica adicional, ni acrecentando costos.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe, RECOMENDANDO LA APROBACIÓN del Proyecto del Senado 617, con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Juan Oscar Morales Rodríguez

Presidente

Comisión de Salud

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