GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 622
INFORME POSITIVO
13 de noviembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 622, recomendando a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 622, aprobado por el Senado el 24 de junio de 2025, propone crear la “Ley de Transparencia y Derecho a la Interacción Humana en Servicios Públicos Asistidos por Inteligencia Artificial”, a los fines de requerir que las agencias y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico informen a los ciudadanos cuando estén interactuando con sistemas automatizados o inteligencia artificial, y garantizar el derecho a solicitar la intervención de un ser humano en la prestación de servicios públicos.
La medida, además, dispone que la “Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)” será la agencia responsable de establecer los mecanismos reglamentarios para su implantación, dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su aprobación.
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos de la medida plantea que el avance acelerado de la Inteligencia Artificial (IA) y su integración en los procesos gubernamentales ha transformado la prestación de servicios al ciudadano. Si bien estas tecnologías buscan mejorar la eficiencia y el acceso, su uso indiscriminado sin notificación o intervención humana puede menoscabar la transparencia, la confianza pública y los derechos fundamentales de las personas.
La medida responde a esta realidad moderna estableciendo un balance entre la innovación tecnológica y la protección de los derechos ciudadanos. De esta forma, el Estado reafirma que la tecnología debe estar al servicio de las personas y no sustituir la dimensión humana en la prestación de servicios públicos.
La legislación garantiza que toda persona en Puerto Rico tenga el derecho a saber cuándo interactúa con un sistema automatizado o asistido por IA, y que pueda solicitar en cualquier momento la atención de un ser humano, especialmente en gestiones relacionadas con servicios esenciales o que requieran discreción y juicio humano.
AnÁlisis de la Medida
Como parte del trámite legislativo, esta Comisión evaluó los memoriales explicativos sometidos por las siguientes entidades:
Todas las entidades apoyaron la aprobación del Proyecto del Senado 622, reconociendo su pertinencia, alcance y alineación con los principios de transparencia, accesibilidad, participación ciudadana y protección de derechos en la era digital.
Las agencias y entidades concernidas coincidieron en que la medida representa un avance importante hacia una administración pública más ética, moderna y centrada en el ciudadano. Destacaron que la intervención humana en los servicios automatizados promueve la equidad y la confianza pública, especialmente entre poblaciones con menor acceso o destrezas tecnológicas.
Asimismo, las recomendaciones emitidas por las agencias y entidades comparecientes fueron, en su mayoría, acogidas por el Senado e incorporadas al texto aprobado. Entre estas sugerencias destacan:
La Comisión de Gobierno coincide plenamente con los propósitos y méritos del Proyecto del Senado 622, el cual constituye una legislación innovadora y humanista que reafirma la centralidad del ciudadano en su relación con el Estado.
La medida no limita el desarrollo tecnológico, sino que establece salvaguardas razonables que garantizan la transparencia, la rendición de cuentas y la inclusión en la transformación digital del Gobierno. La Comisión resalta, además, que la asignación de responsabilidad a la PRITS para su implementación asegura coherencia y coordinación con los estándares tecnológicos ya existentes en la administración pública.
Es importante hacer constar que OPAL estimó que la aprobación del proyecto no representa un costo fiscal adicional para la gestión de las agencias. Ante ello, explicó que el requisito de notificación a los ciudadanos se integrará dentro de las plataformas tecnológicas futuras que utilicen inteligencia artificial para prestar servicios, de manera similar al requisito de orientación que ya existe en el Artículo 8 de la Ley 151-2004, que rige los servicios gubernamentales provistos a través del portal pr.gov.
Asimismo, OPAL sostuvo que la posibilidad de atención humana, como alternativa al uso de IA, ya forma parte de las funciones ordinarias del servicio público, por lo que no implica gastos adicionales de personal ni estructura.
IMPACTO FISCAL
La OPAL concluye que la aprobación del P. del S. 622 no representa un costo fiscal adicional a la gestión de las agencias.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno considera que el Proyecto del Senado 622 constituye una medida necesaria, responsable y visionaria, que armoniza la innovación con la dignidad humana y refuerza la confianza ciudadana en los servicios gubernamentales.
Por tanto, recomendamos su aprobación sin enmiendas, en reconocimiento al consenso expresado por las agencias y entidades que comparecieron, y al trabajo responsable del Senado al acoger sus observaciones y recomendaciones.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.