GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 632
INFORME POSITIVO
25 de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 632, tiene el honor de recomendar a este Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
El Proyecto de la Cámara 632 persigue crear la “Ley de Protección contra los Mensajes de Texto con Enlaces Fraudulentos”; a los fines de prohibir que toda persona, empresa o comercio que no esté autenticado envíe mensajes SMS a sus clientes conteniendo enlaces o “links” para redirigir a páginas de internet; requerir autenticación mutifactor obligatoria en servicios críticos; establecer las obligaciones de los operadores de servicio móvil; establecer multas por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta pieza legislativa surge como una respuesta urgente a la proliferación del fraude cibernético en la jurisdicción local, particularmente bajo la modalidad del shimming, la cual combina el uso de mensajes SMS con estrategias de phishing. A través de esta práctica delictiva, los cibercriminales suplantan la identidad de entidades financieras, plataformas de pago o comercios reconocidos, induciendo a error a los ciudadanos para que revelen credenciales de acceso, contraseñas e información de tarjetas de crédito. Esta transformación tecnológica y criminal ha afectado de manera desproporcionada a las poblaciones vulnerables del país, con especial énfasis en las personas de edad avanzada, quienes exhiben un mayor grado de confianza institucional frente a este tipo de comunicaciones.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para el análisis riguroso de la presente medida, la Comisión de Asuntos del Consumidor solicitó y evaluó memoriales explicativos de las agencias gubernamentales con competencia en el área de las telecomunicaciones y la seguridad pública, así como de los sectores comerciales e industriales directamente impactados. En particular, se solicitaron ponencias a los siguientes: Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Liga de Cooperativas de Puerto Rico, Departamento de Justicia, Departamento de Seguridad Pública (DSP), PRITS, Asociación de Bancos de Puerto Rico (ABPR), Claro de Puerto Rico, y Liberty Puerto Rico (Liberty).
Esta Comisión recibió y evaluó los comentarios presentados por parte de DACO, DSP, ABPR y Liberty. No obstante, al momento de redactar el Informe no se habían recibido los comentarios de la Liga de Cooperativas, Departamento de Justicia, PRITS, ni Claro.
A continuación se presenta un resumen de los comentarios presentados en las ponencias recibidas por la Comisión:
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO):
El DACO compareció de forma favorable, pero solicitó formalmente su exclusión de las responsabilidades directas contempladas en la medida. DACO argumentó en su memorial que la institución no regula el sector de las telecomunicaciones ni las plataformas digitales y atraviesa por limitaciones fiscales y de personal que le impedirían atender con eficacia nuevas cargas administrativas. Por tal razón, indicaron que sus funciones no son indispensables para la implementación del marco regulatorio y recomendó que las campañas educativas masivas sean asumidas directamente por PRITS y los bancos comerciales, y que la totalidad de los fondos recaudados por concepto de multas sean concentrados en PRITS para la reinversión en ciberseguridad gubernamental, evitando así la fragmentación de la política pública.
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA (DSP):
El DSP compareció mediante memorial explicativo y recomendó la aprobación de la medida con enmiendas, destacando que el fraude por mensajes SMS ha alcanzado proporciones alarmantes a nivel federal según los datos de la Comisión Federal de Comunicaciones. El Secretario de la agencia sostuvo que el proyecto complementa adecuadamente las protecciones del consumidor frente a fraudes electrónicos y se alinea con el marco legal federal del Telephone Consumer Protection Act y las reglas de autenticación contra la suplantación de identidad.
El DSP enfatizó la importancia de mantener las excepciones para las agencias de seguridad pública, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el Servicio Nacional de Meteorología y la Red Sísmica de Puerto Rico para no obstaculizar las alertas oportunas durante emergencias. Además, la agencia hizo hincapié en que, conforme a la recién aprobada Ley 83-2025, la Policía de Puerto Rico recuperó su autonomía administrativa y fiscal, por lo que su División de Crímenes Cibernéticos cuenta con el peritaje idóneo para colaborar activamente con PRITS en el desarrollo de las campañas de educación ciudadana.
ASOCIACIÓN DE BANCOS DE PUERTO RICO (ABPR):
La ABPR expresó su oposición al proyecto de ley según se encuentra redactado originalmente, aunque coincidió plenamente con la necesidad de establecer un marco regulatorio que proteja a los ciudadanos contra el fraude cibernético sin impedir el crecimiento del comercio digital. La organización que representa a las instituciones bancarias locales señaló que la medida original adolecía de ciertas lagunas técnicas en su redacción que podrían hacer el estatuto inoperante para el logro de sus propósitos, por lo que condicionó su endoso a la adopción de una serie de correcciones sugeridas en un anejo técnico adjunto a su comparecencia. De igual forma, la ABPR recomendó dar la mayor deferencia a la reglamentación que sobre esta materia puedan emitir la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y PRITS, por ser las dependencias llamadas a estructurar los controles correspondientes.
Por otra parte, la ABPR realizó recomendaciones puntuales para que se realizaran enmiendas a la medida, corrigiendo enmiendas técnicas, fortaleciendo su lenguaje y aclarando asuntos que pudieran resultar ambiguos.
LIBERTY:
La empresa de telecomunicaciones Liberty compareció mediante un memorial suscrito por su Gerente de Asuntos Regulatorios y Gubernamentales, expresando serias reservas y señalando que el texto de la medida es sumamente vago en términos generales, lo que dificulta realizar comentarios precisos y haría imposible su implementación práctica. De forma específica, la representación de Liberty cuestionó la falta de claridad en torno a qué entidad gubernamental estará a cargo de autenticar a las empresas, cuál será el proceso formal para ello, y bajo qué criterios o autoridad se definirá y verificará la legitimidad de las páginas de internet o números telefónicos comerciales. Asimismo, advirtió que la exigencia de implementar un segundo factor que sea resistente al phishing carece de un destinatario claro sobre quién debe ejecutarlo, añadiendo que técnicamente ningún sistema de autenticación multifactor es infalible contra este tipo de prácticas delictivas. En cuanto a las obligaciones impuestas a los operadores de servicio móvil para establecer controles de filtrado inteligente y bloqueo automático, Liberty aclaró que los carriers ya están obligados a cumplir con estrictas disposiciones federales de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) y el Telephone Consumer Protection Act (TCPA), las cuales prohíben el envío de textos automáticos no solicitados, restringen los horarios comerciales y obligan al bloqueo de números identificados como maliciosos por la FCC, por lo que consideró improcedente añadir regulaciones locales redundantes.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO FISCAL
Conforme al análisis de la medida, la Comisión de Asuntos del Consumidor concluye que el Proyecto de la Cámara 632 no conlleva un impacto fiscal significativo o impone la asignación de fondos adicionales provenientes del Fondo General de Puerto Rico.
El fraude cibernético representa una de las mayores amenazas contra la seguridad patrimonial y la paz mental de los consumidores puertorriqueños. El P. de la C. 632 establece un andamiaje robusto y de vanguardia que inserta a Puerto Rico en las mejores prácticas internacionales en ciberseguridad, adoptando modelos de autenticación probados con éxito a nivel Nacional.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico viene llamada a aprobar legislación que permita proteger a los ciudadanos contra las modalidades de fraude cibernético emergentes. Para ello, debemos contar con las herramientas que permitan trabajar de la mano con todos los componentes gubernamentales y la empresa privada para minimizar el impacto negativo que provoca en la Isla el llamado “smishing”.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión somete el presente Informe Positivo y recomienda a este Cuerpo la aprobación del P. de la C. 632, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se incluye como anejo.
Respetuosamente sometido,
HON. EDGAR E. ROBLES RIVERA
Presidente
Comisión de Asuntos del Consumidor
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