GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 637
12 DE MAYO DE 2025
Presentado por el representante Román López
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para disponer que todo establecimiento comercial que opere en Puerto Rico y se dedique a la venta de comida preparada; tenga disponible en su oferta gastronómica; alimentos, platos u ofertas diseñadas para clientes con padecimientos de obesidad mórbida o que se hayan sometido a cirugía bariátrica; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La obesidad, según definida por la Asociación Médica Americana, es una enfermedad crónica con múltiples factores patofisiológicos que requieren una gama de intervenciones de prevención y tratamiento. Al presente, la obesidad es considerada una enfermedad epidémica, con una prevalencia de 40%, la cual es causante de múltiples complicaciones y comorbilidades, entre las que se destacan: Diabetes tipo 2, Hipertensión arterial, Apnea obstructiva del sueño, algunos tipos de cáncer y Mortalidad temprana.
Cuando un paciente alcanza un índice de masa corporal superior a 40, se entiende que tiene el padecimiento de obesidad mórbida. La reducción exitosa del peso corporal en estos pacientes es difícil y en la mayoría de los pacientes se torna imposible con la modalidad de tratamiento no quirúrgico. La terapia quirúrgica es una eficiente alternativa para estos pacientes. La intervención quirúrgica, sin embargo, debe ser cuidadosamente evaluada durante una fase de 6 meses de tratamiento preoperatorio. Durante este período deben ser evaluadas las indicaciones y las contraindicaciones de la intervención quirúrgica. Una dieta muy baja en energía puede resultar en una rápida y sustancial pérdida de peso y es prescrita con fuerza antes de la cirugía. Esta dieta tiene el efecto de minimizar los riesgos y dificultades para la reducción del tamaño del hígado y la adiposidad abdominal.
Por otro lado, la cirugía bariátrica es un tratamiento efectivo para pacientes con obesidad clínicamente grave. Además de la pérdida de peso significativa, está asociada con el mejoramiento en las comorbilidades. Desafortunadamente, la cirugía bariátrica también tiene el potencial para causar una variedad de complicaciones metabólicas y nutricionales. Estas complicaciones son mayormente debidas a la cirugía extensa que produce cambios anatómicos en el tracto gastrointestinal de los pacientes.
Estos pacientes luchan para poder tener un estilo de vida saludable, requieren de una dieta balanceada y en porciones específicas para seguir adelante con su recuperación. Hoy en día, la comida rápida y alientos con alto contenido calórico ocupan buena parte de la oferta gastronómica. Estudios recientes, publicados por la Asociación de Restaurantes de Puerto Rico (ASORE), revelaron que el gasto promedio del consumidor que visita los restaurantes aumentó en un 17%, es decir $64 más al mes en comparación con los resultados obtenidos el año pasado. Es indudable que el estilo de vida ajetreado del puertorriqueño lo obliga a alimentase fuera de su hogar.
Esta pieza legislativa procura velar por la salud e integración de las personas que tienen o tuvieron el padecimiento de la obesidad mórbida. Nos parece que con esta medida podemos atender las necesidades de un sector de la población que necesita inclusión y las herramientas para poder superar la obesidad y las comorbilidades que arrastra.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se dispone que todo establecimiento comercial que opere en Puerto Rico y se dedique a la venta de comida preparada; tenga disponible en su oferta gastronómica; alimentos, platos u ofertas diseñadas para clientes con padecimientos de obesidad mórbida o que se hayan sometido cirugía bariátrica
Artículo 2.-Para efectos de esta Ley, se define “establecimiento comercial” como: cualquier negocio, local, restaurante o lugar análogo que se opere dentro de una edificación y se lleve a cabo cualquier tipo de venta de comida preparada. Se excluye de esta definición los negocios ambulantes, colmados y cafetines.
Artículo 3.-El Secretario del Departamento de Salud dispondrá por reglamento las normas y especificaciones que regirán para el cabal cumplimiento de esta Ley, y adoptará los mecanismos administrativos que sean necesarios para la implantación de la misma, incluyendo la responsabilidad de asesorar a los establecimientos comerciales, sobre la naturaleza y modo de preparación de los alimentos requeridos para cumplir con el articulo uno (1), de esta Ley.
Artículo 4.-Se autoriza al Secretario del Departamento de Salud a imponer multas administrativas de hasta cien (100.00) dólares por el incumplimiento a lo dispuesto en esta Ley. Aquellos fondos que se generan por la imposición de las multas administrativas según dispuestas en esta Ley ingresarán en un Fondo Especial bajo la administración del Departamento de Salud. Los dineros que ingresen al Fondo Especial podrán ser utilizados para cubrir gastos administrativos y operacionales de la agencia.
Artículo 5.-Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.
Artículo 6.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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