GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 642
12 DE MAYo DE 2025
Presentado por el representante Roque Gracia
Referido a las Comisiones de Transportación e Infraestructura; y de Hacienda
LEY
Para establecer la la “Ley para Eximir a todo Policía del Pago de Peajes”, enmendar el inciso (1)(a), añadir un nuevo inciso (7) y renumerar los actuales incisos (7) y (8), como (8) y (9) del Artículo 22.02 de la Ley Núm. 7-2000, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para así eximir a todo oficial miembro de la Policía de Puerto Rico del pago de peajes de su vehículo personal en toda estación de cobro de peajes o AutoExpreso y así hacer justicia social con nuestros oficiales de ley y orden brindando un merecido incentivo para su retención y reclutamiento y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Policía de Puerto Rico es la agencia de ley y orden del Gobierno de Puerto Rico encomendada con la responsabilidad primaria de velar por la seguridad de nuestra ciudadanía. Este distinguido cuerpo esta compuesto por miles de oficiales que laboran día a día de manera ardua y responsable en aras de cumplir con su vocación y responsabilidad de servirle a nuestro pueblo.
Es de conocimiento general, que el salario y beneficios marginales de nuestros policías está muy por debajo de lo que merecen y lo que debería ser. Esta situación es tan grave, que muchos de nuestros oficiales se ven forzados a dejar su trabajo porque continuar trabajando como oficiales miembros de la Policía de Puerto Rico les resulta muy oneroso o porque las ofertas de trabajar en otras jurisdicciones de nuestra Nación les resulta mucho más atractivo.
De igual manera es conocido que muchos de nuestros policías tienen que viajar largas distancias para ir y volver de sus áreas de trabajo, dado que no todas las regiones de nuestra Isla producen el número de oficiales que las necesidades de servicio requieren. Para ello, la Policía de Puerto Rico les brinda un estipendio mensual de hasta unos $30 aproximadamente. No empecé lo loable de esta ayuda, es evidente que ante el alto costo de los peajes para muchos de nuestros policías este estipendio no logra ni cubrir el costo a incurrir en una semana de trabajo. Por lo tanto, la mera transportación hacia y desde sus lugares de trabajo termina provocando una merma en el salario real de nuestros policías, el cual ya de por sí es reducido.
Ante tal realidad y en aras de hacer justicia social con esos oficiales de ley y orden que se sacrifican diariamente por preservar la seguridad en nuestros pueblos y comunidades, resulta menester actuar de manera responsable y decidida. Esta ley se debe de ver como una herramienta importante que abone a los esfuerzos actuales que realiza el Gobierno de Puerto Rico para retener a nuestros policías y, a su vez, ayudar con la labor de reclutar un mayor número de ellos. Por lo tanto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario eximir a nuestros policías del pago de peajes en sus vehículos personales.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título Oficial.
Esta ley se conocerá como la “Ley para Eximir a todo Policía del Pago de Peajes”.
Artículo 2.- Política Pública
Todo oficial miembro de la Policía de Puerto Rico queda exento del pago de peajes de su vehículo personal en toda estación de cobro de peajes o AutoExpreso. Esta ley persigue hacer justicia social con nuestros oficiales de ley y orden brindando un merecido incentivo para su retención y reclutamiento, dado que muchos de ellos tienen que diariamente utilizar nuestras vías públicas recorriendo largas distancias hacia y desde sus lugares de trabajo.
Artículo 3.- Se enmienda el inciso (1)(a), se añade un nuevo inciso (7) y se renumeran los actuales incisos (7) y (8), como (8) y (9) del Artículo 22.02 de la Ley Núm. 7-2000, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 22.02- Parada en las estaciones de cobro de peaje; pago en las estaciones de Auto Expreso y pago de derechos.
…
(7) El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas también otorgará un sello que identifique el vehículo de motor personal de todo oficial miembro de la Policía de Puerto Rico como exento a su paso por las estaciones de peaje o AutoExpreso.
[(7)} (8) …
[(8)} (9) …”
Artículo 4.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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