(R. C. de la C. 128)
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) del Gobierno de Puerto Rico, auscultar la transferencia a la corporación Centro Corazón Azul, Inc., la titularidad o conceder el usufructo u otro negocio jurídico por un término mayor a diez (10) años, del terreno y la estructura de la antigua Escuela Pública Ernesto Juan Fonfrías, localizada en la Carr. #2, Km. 17, Hm. 7, Sección Macum, del Barrio Candelaria en el Municipio de Toa Baja, a tenor con el Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (en adelante "CEDBI") se creó en virtud del Capítulo 5 de la Ley 26-2017, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” (en adelante, “Ley 26-2017”), con el propósito de evaluar y gestionar una mejor utilización de las propiedades inmuebles en desuso pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. Para cumplir con este mandato el CEDBI, adoptó el Reglamento Núm. 9133 de 9 de diciembre de 2019, denominado Reglamento Único de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, “Reglamento Único”). El Reglamento Único establece los parámetros uniformes aplicables a toda disposición de Bienes Inmuebles en desuso de la Rama Ejecutiva, en aras de propiciar su utilización dentro de un marco de competencia justo que permita allegar recursos al Gobierno y destinar dichas propiedades a actividades de bienestar común, desarrollo económico y otros fines en beneficio de sectores de la ciudadanía que requieren atención especial.
El CEDBI, es responsable de evaluar y disponer de bienes inmuebles de la Rama Ejecutiva, mediante procesos reglamentados que incluyen la tasación, inspección y determinación del método de disposición más adecuado, tales como subastas, arrendamientos o transferencias a otras agencias gubernamentales.
En el caso de los arrendamientos, se establece que el propietario del bien en desuso (“Arrendador”) cede la ocupación y posesión del inmueble a la parte arrendataria por un tiempo y canon definido, según se consigna en la Resolución que adopta el CEDBI y en el contrato correspondiente. El canon de arrendamiento es determinado por el CEDBI.
La mayoría de las propiedades de escuelas públicas en desuso han sido arrendadas a entidades sin fines de lucro (en adelante, “OSFL”) que brindan servicios sociales para el bienestar común, cuyos ingresos se destinan exclusivamente a la promoción de sus fines y no para el beneficio económico de sus miembros. Estas entidades, con evidencia de exención contributiva estatal o federal vigente, pueden beneficiarse de un arrendamiento por un canon mensual de un dólar ($1.00), por un término que no excederá de cinco (5) años. Para términos mayores a cinco (5) años, la OSFL tendría que cumplir con otros parámetros, términos y condiciones, incluso puede conllevar la imposición de un monto mayor en los cánones de renta. Entre los factores que evalúa CEDBI en las propuestas que les son presentadas, podemos mencionar el impacto económico; impacto social y comunitario; experiencia; y especificidad del proyecto.
En el caso de la antigua Escuela Pública Ernesto Juan Fonfrías, localizada en la Carr. #2, Km. 17, Hm. 7, Sección Macum, del Bo. Candelaria en el Municipio de Toa Baja, la corporación Centro Corazón Azul, Inc. ha suscrito dos (2) contratos de arrendamiento para operar un centro diurno que atiende a personas mayores de veintiún (21) años con autismo severo (nivel 3). El primero fue por un año y el segundo, por cinco (5) años.
Este centro, es el único en Puerto Rico dirigido a este grupo demográfico y su misión abarca el desarrollo de destrezas para la vida independiente, rehabilitación vocacional, terapias y tratamientos para promover la autonomía. Todos los servicios son gratuitos. La entidad fue fundada por la Sra. Sara Rodríguez y la Sra. Vanessa Villegas Berríos, madres de adultos autistas, tras identificar la ausencia de servicios integrales para esta población. Constituyeron la corporación el 28 de agosto de 2018, y desde entonces han brindando servicios ininterrumpidos.
El Centro Corazón Azul tiene como objetivo garantizar que los adultos con autismo severo puedan integrarse en la comunidad y desenvolverse de manera efectiva dentro de sus capacidades. Su Misión: "Convertirse en el primer Centro en Puerto Rico donde los adultos con autismo severo puedan adquirir habilidades básicas de integración y convivencia social y así poder desenvolverse de manera efectiva dentro de la sociedad a la que pertenecen". Su Visión: "Garantizar que los adultos con autismo severo puedan integrarse en la comunidad, que el mundo los acepte como parte de la sociedad y que sean lo más dependientes posible dentro de sus capacidades".
Las fundadoras del Centro Corazón Azul, Inc., tienen un firme compromiso con esta población desventajada, cuya salud se vería afectada de no recibir estos servicios. Sin embargo, la naturaleza temporal del arrendamiento limita la posibilidad de realizar mejoras sustanciales e invertir en la expansión de servicios.
Por las razones antes expuestas, se considera meritorio y conveniente auscultar la posibilidad de transferir a la corporación Centro Corazón Azul, Inc. la titularidad o conceder el usufructo u otro negocio jurídico por un término mayor a diez (10) años sobre el terreno y la estructura de la antigua Escuela Pública Ernesto Juan Fonfrías, localizada en la Carr. #2, Km. 17, Hm. 7, Sección Macum, del Bo. Candelaria en el Municipio de Toa Baja.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) del Gobierno de Puerto Rico, auscultar la transferencia a la corporación Centro Corazón Azul, Inc., la titularidad o conceder el usufructo u otro negocio jurídico por un término mayor de diez (10) años, del terreno y la estructura de la antigua Escuela Pública Ernesto Juan Fonfrías, localizada en la Carr. #2, Km. 17, Hm. 7, Sección Macum, del Bo. Candelaria en el Municipio de Toa Baja, a tenor con el Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”.
Sección 2.-La corporación Centro Corazón Azul, Inc., utilizará las instalaciones mencionadas en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, para continuar las operaciones del centro que brinda servicios directos a personas que tienen autismo severo.
Sección 3.-Una vez el Comité haga las recomendaciones, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la corporación Centro Corazón Azul, Inc., serán responsables de realizar toda gestión necesaria para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en esta Resolución Conjunta y en la resolución que en su día apruebe el CEDBI.
Sección 4.-Se autoriza la transferencia de la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, mediante el negocio jurídico recomendado por el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, sujeta a las siguientes condiciones:
Sección 5.- El terreno y la estructura descritos en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, serán transferidos en las mismas condiciones en que se encuentran al momento de aprobarse esta Resolución Conjunta, sin que exista obligación alguna del Departamento de Transportación y Obras Públicas, a realizar reparación o modificación alguna.
Sección 6.- Esta Resolución Conjunta se ejecutará en cumplimiento del Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada.
Sección 7.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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