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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 130

12 DE MAYo DE 2025

Presentada por el representante Roque Gracia (Por petición)

Referida a la Comisión de Agricultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número veinticuatro (24) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Catorce (14), otorgada en el Municipio de San Juan el 2 de febrero de 1979, sobre la Finca Número Siete Mil Sesenta y Nueve (7069), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta y Cuatro (144) del Tomo Ciento Uno (101) de Comerío, Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Enrique Matos Ortiz y doña Hipólita Reyes González, ambos fenecidos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, se creó para salvaguardar el destino y uso agrícola de las fincas del Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como “Título VI de la Ley de Tierras”. El Secretario de Agricultura fue facultado para la disposición de terrenos de uso agrícola mediante la cesión, venta, arrendamiento o donaciones. La venta de estas fincas bajo el referido Programa se realizaban con una serie de condiciones y restricciones que formaban parte del acuerdo de compraventa.

El 2 de febrero de 1979, le fue otorgada al matrimonio Matos Reyes la titularidad del predio de terreno objeto de esta Resolución Conjunta bajo el Programa de Fincas Familiares, con las respectivas restricciones establecidas en la referida Ley Núm. 107. Las condiciones y restricciones se encuentran redactadas en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Catorce (14), otorgada en el Municipio de San Juan el 2 de febrero de 1979, ante el notario público Bolívar Dones Rivera, sobre la Finca Número Siete Mil Sesenta y Nueve (7069), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta y Cuatro (144) del Tomo Ciento Uno (101) de Comerío, Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera.

En su origen, la finalidad del Programa de Fincas de Tipo Familiar, establecido por la Ley Núm. 107, antes referida, era promover la agricultura en pequeños predios. No obstante, a lo largo de más de cinco décadas de cambios sociales, económicos y demográficos en nuestra Isla, la realidad es que los hijos de aquellos primeros beneficiarios del Programa necesitaron un lugar donde vivir y desarrollarse en momentos de un gran auge poblacional. Por ello, fueron ampliando el entorno a través del establecimiento de comunidades en dichas tierras. Hoy en día, transcurrido el tiempo en que muchas de aquellas fincas dejaran de tener un fin prioritariamente agrícola, es necesario atemperar esa realidad en el Registro de la Propiedad, en los casos que así amerite. De este modo, los hijos de los titulares originales pueden continuar los procedimientos legales necesarios y, finalmente poseer en calidad de dueños.

Los peticionarios de esta Resolución Conjunta ya han acudido previamente ante la Asamblea Legislativa con el mismo propósito. A esos efectos, se radicó la Resolución Conjunta de la Cámara 130 el 5 de mayo de 2021. Sin embargo, aunque la misma fue aprobada por la Cámara de Representantes, ésta no corrió la suerte de culminar el proceso legislativo. Por lo tanto, a cinco (5) años de aquella radicación también presentada por petición y en plena conformidad con la facultad inherente de la Asamblea Legislativa reconocida taxativamente por la Ley Núm. 107, esta Resolución Conjunta procede ordenar que se liberen las restricciones que ésta establece en aquellos casos en que se estime meritorio, tal y como lo ha hecho la Legislatura en reiteradas ocasiones. Por ello y en aras de atemperar la realidad física con la inscripción registral, consideramos meritorio ejercer nuestras prerrogativas en el presente caso.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se ordena a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número veinticuatro (24) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Catorce (14), otorgada en el Municipio de San Juan el 2 de febrero de 1979, sobre la Finca Número Siete Mil Sesenta y Nueve (7069), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta y Cuatro (144) del Tomo Ciento Uno (101) de Comerío, Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Enrique Matos Ortiz y doña Hipólita Reyes González, ambos fenecidos.

Artículo 2.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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