GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 317
12 DE MAYO DE 2025
Presentada por el representante Robles Rivera
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva dirigida a identificar las razones por las cuales las comunidades del Distrito Representativo Número 14, que comprende los municipios de Arecibo y Hatillo, experimentan constantes interrupciones e intermitencia en el servicio de agua potable que provee la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; identificar los proyectos de mejoras capitales que tiene dicha corporación pública para atender la situación por la que atraviesan los referidos municipios; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El agua potable es fundamental para la vida y el bienestar de las personas. Por ello, un servicio estable de agua potable asegura no solo la salud y la higiene básica de las personas, sino también repercute sobre el desarrollo social y económico de las comunidades. Uno de los aspectos más importantes de tener acceso a agua potable es la prevención de enfermedades, especialmente en niños y personas de edad avanzada.
Las comunidades que tienen acceso a un servicio estable de agua potable disfrutan de una mejor calidad de vida. La falta del preciado líquido supone un desafío para las personas; por lo cual resulta meritorio que el gobierno tome las acciones necesarias para garantizar un suministro adecuado e ininterrumpido.
Muchas de las comunidades del Distrito Representativo Número 14, que comprende los municipios de Arecibo y Hatillo, se ven constantemente afectadas por intermitencia en el servicio de agua potable o por prolongadas interrupciones que afectan su calidad de vida. Por mencionar algunas de éstas, en el municipio de Hatillo, las comunidades Berrocal, Capilla, Pitre, La Vega, Aguirre, Pentecostal, Suárez, Crespo, Las 40, Báez, Arana, Los Vélez, Mariposa y Leñero se han visto afectadas por falta de servicio de agua por parte de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Asimismo, en el municipio de Arecibo, las comunidades Canta Gallo, Hato Viejo, San Rafael, Los Rosas, el Observatorio, Parcelas Cieneguetas, sector Espino en el Bo. Miraflores, Santana, Calichoza y Arrozal, Sabana Hoyos, Bajadero y Arenalejos se han visto afectadas por falta de suministro.
Según indicado previamente, el recurso de agua potable es esencial para la preservación de la salud, la higiene en el hogar y repercute en importantes sectores que promueven el desarrollo económico de nuestros municipios. En el caso de los municipios de Hatillo y Arecibo, las constantes interrupciones de agua potable impactan directamente la industria agrícola y las ganaderías que son una de las industrias más sólidas en la región norte.
En consideración de lo anterior, y reconociendo la importancia que reviste el acceso a agua potable para mantener la salud, el desarrollo económico y la calidad de vida de los ciudadanos, esta Cámara de Representantes entiende prioritario realizar una investigación abarcadora dirigida a identificar las razones por las cuales las comunidades del Distrito 14, que comprende los municipios de Arecibo y Hatillo, experimentan constantes interrupciones e intermitencia en el servicio de agua potable.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva dirigida a identificar las razones por las cuales las comunidades del Distrito Representativo Número 14, que comprende los municipios de Arecibo y Hatillo, experimentan constantes interrupciones e intermitencia en el servicio de agua potable que provee la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; e identificar los proyectos de mejoras capitales que tiene dicha corporación pública para atender la situación por la que atraviesan los referidos municipios.
Sección 2.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, podrá citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, vistas oculares, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.-La Comisión rendirá a un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.