GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
12 DE MAYO DE 2025
Presentada por el representante Pérez Cordero
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, relacionada al cabal cumplimiento con la política pública de facilitar y promover el acceso a la justicia de los adultos mayores, a fin de evaluar el grado de cumplimiento con la política pública establecida para garantizar y promover el acceso a la justicia de las personas adultas mayores asegurando su acceso efectivo a la justicia, conforme a lo establecido en la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”; y para otros fines relacionados.
La Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores, establece como política pública garantizar a las personas adultas mayores a partir de los sesenta (60) años, el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y promover su bienestar, seguridad y dignidad.[1] Dicha Ley reconoce que las personas adultas mayores constituyen un sector esencial de nuestra sociedad, toda vez que Puerto Rico se encuentra experimentando el envejecimiento de su población.[2]
El Artículo 2 de dicha Ley establece, entre otras garantías, que el Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades tienen la obligación de facilitar el acceso de los adultos mayores a los servicios y recursos gubernamentales, incluyendo el acceso efectivo a los mecanismos de la justicia.[3] Específicamente, el inciso 6 del citado Artículo establece que se declara política pública el garantizar que se propicie el acceso para que los adultos mayores puedan hacer uso equitativo de los mecanismos y procesos establecidos para prevenir la violación de sus derechos individuales, resolver controversias y obtener remedios legales.[4]
El Artículo 4 de la Ley 121-2019 establece una carta de derechos de los adultos mayores. Entre ellos, se encuentra el ser escuchado, atendido y consultado en los asuntos de interés público sin restricciones, interferencias, coerción, discrimen o represalia; tener acceso real a los beneficios y servicios públicos; recibir protección y seguridad física y social contra abusos físicos, emocionales o presiones psicológicas; poder reclamar cualquier derecho o beneficio estatuido por ley ante cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia, y tener acceso a los mecanismos de la justicia por ser víctima de maltrato o conducta delictiva; a vivir libre de presiones, coacciones y manipulaciones de empresas del Estado y otras personas con el propósito de explotación financiera o para menoscabar su capacidad y autodeterminación; a recibir atención adecuada y trato preferencial, digno y apropiado en los servicios públicos; entre otros derechos.[5]
Asimismo, los Artículos 7, 8 y 19 enumeran las responsabilidades del Departamento de la Familia y su coordinación con otros componentes del Gobierno para así atender las necesidades de este sector de una manera efectiva y garantizar su acceso a la justicia. Sobre el particular, el Artículo 7 establece que el Departamento de la Familia deberá tomar medidas de prevención y supervisión en conjunto con las dependencias gubernamentales y las familias para supervisar a los adultos mayores en situación de riesgo; intervenir en situaciones de maltrato en sus distintas modalidades; recibir querellas referidas por otras agencias gubernamentales sobre maltrato contra adultos mayores; entre otras responsabilidades.[6] Por su parte, el Artículo 8 y 19 disponen que las agencias e instrumentalidades públicas le darán prioridad a todo caso de maltrato hacia una persona adulta mayor tan pronto advengan en conocimiento y deberán informarlo inmediatamente al Negociado de a la Policía de Puerto Rico para que se tomen las acciones correspondientes, todo con el propósito de garantizar fiel cumplimiento de la política pública establecida en esta Ley.[7]
Además, garantizar el acceso a la justicia de los adultos mayores implica que las agencias o instrumentalidades públicas identifiquen e informen situaciones en que exista o se sospeche maltrato o negligencia en sus distintas modalidades para así comenzar investigaciones al respecto; ofrecer protección en situaciones de emergencia; apoyar a las víctimas de maltrato o negligencia; apoyarles en situaciones traumáticas; adoptar protocolos y programas de orientación e intervención para el personal de la agencia sobre maltrato y negligencia; entre otras acciones especificadas por agencia.[8]
A tales fines, resulta imperativo examinar si las distintas agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico están cumpliendo cabalmente con esta política pública. La realidad cotidiana de muchas personas adultas mayores, caracterizada por limitaciones físicas, aislamiento social, barreras económicas, tecnológicas y de transporte, puede representar un obstáculo significativo para acceder adecuadamente a los procesos judiciales y administrativos. Esta situación coloca a muchas de estas personas en posición de vulnerabilidad y desventaja, impidiendo que puedan defender sus derechos o reclamar servicios esenciales ante las agencias correspondientes.
Asimismo, el inciso 3 del citado Artículo 2 reafirma el compromiso del Estado en propiciar que todo adulto mayor en Puerto Rico logre acceso a aquellos programas gubernamentales que le permitan atender sus necesidades básicas para su prosperidad y bienestar económico.[9] En este contexto, el acceso a la justicia no puede desvincularse del acceso a la información, la orientación legal, la asistencia y la representación, especialmente en áreas críticas como la vivienda, la salud y las finanzas.
La Asamblea Legislativa tiene el deber de ejercer su función fiscalizadora de ordenar una investigación exhaustiva para determinar si las agencias e instrumentalidades gubernamentales están cumpliendo con su mandato legal de garantizar el acceso a la justicia para las personas adultas mayores. Esto, conforme a las responsabilidades y principios establecidos en la Ley 121-2019. Esta investigación permitirá identificar buenas prácticas, deficiencias estructurales y oportunidades de mejora, en aras de robustecer la política pública del Estado hacia este sector de la población y asegurar su dignidad, inclusión y acceso a la justicia.
Si bien el citado Artículo 8 establece que el Departamento de la Familia es el ente central en asegurarse del cumplimiento de las agencias e instrumentalidades con la Ley 121-2019, se establece además que para ello, el Departamento de la Familia contará con el apoyo y cooperación de éstas, los municipios, los organismos civiles públicos o privados con los cuales se han celebrado convenios, y la Rama Judicial.[10], termino utilizado por dicha ley para referirse al Poder Juducial, conforme a lo dispuesto en el Artículo V de la Constitución de Puerto Rico. Así, la presente Resolución ordena la investigación del cumplimiento sobre las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, y los esfuerzos realizados por el Departamento de la Familia para ello.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre el cumplimiento del Departamento de la Familia y las demás agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico sobre el acceso a la justicia de las personas adultas mayores, conforme a la Ley 121-2019. exhaustiva sobre las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, a fin de evaluar el grado de cumplimiento con la política pública establecida para garantizar y promover el acceso a la justicia de las personas adultas mayores asegurando su acceso efectivo a la justicia, conforme a lo establecido en la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”.
Sección 2.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de esta investigación, en un término de tiempo no mayor de ciento ochenta (180) días, luego de aprobada la presente Resolución.
Sección 4.- Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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