GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 328
12 DE MAYO DE 2025
Presentada por el representante Rodríguez Torres
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar una investigación exhaustiva sobre el estado de la educación en los Centros de Tratamiento Social adscritos al Departamento de Corrección y Rehabilitación, incluyendo los servicios provistos por el Departamento de Educación de Puerto Rico, así como la disponibilidad, pertinencia y efectividad de programas de formación técnica, vocacional y de desarrollo ocupacional.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La formación técnica y vocacional constituye un componente esencial para el desarrollo integral de la juventud puertorriqueña. A través de estos programas, se promueven destrezas aplicables al mercado laboral, se fomenta la autosuficiencia económica y se previenen ciclos de pobreza, exclusión social y reincidencia institucional.
En el contexto actual, caracterizado por desafíos en el acceso al empleo juvenil, la emigración de talento y la desconexión entre los currículos académicos y las necesidades del mercado, resulta urgente evaluar la capacidad del Gobierno de Puerto Rico para ofrecer cursos de formación técnica y vocacional desde una perspectiva interagencial, accesible y efectiva.
Particularmente, es indispensable conocer qué recursos, programas y alianzas están disponibles actualmente en agencias como el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Departamento de Educación, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Departamento de la Familia, la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN), y otras entidades con capacidad educativa y formativa.
Como parte de las vistas oculares y mesas redondas celebradas en los Centros de Tratamiento Social de Ponce y Villalba, realizadas bajo el amparo de la Resolución de la Cámara 044, surgió información valiosa sobre el perfil académico de los jóvenes bajo custodia del Estado. A diferencia de años anteriores, se identificó un número significativo de jóvenes que ya han completado el cuarto año de escuela superior. Sin embargo, se constató una marcada ausencia de programas educativos postsecundarios, cursos técnicos y opciones de adiestramiento vocacional adaptados a sus intereses, capacidades y aspiraciones profesionales.
Muchos jóvenes institucionalizados o bajo servicios del Estado se encuentran en una etapa crucial para adquirir herramientas que les permitan romper con ciclos de dependencia y construir un futuro productivo. El acceso real y efectivo a formación técnica y vocacional debe ser considerado como un derecho y como una estrategia esencial de política pública.
Esta resolución busca ordenar una investigación legislativa profunda sobre los recursos existentes y las oportunidades de mejora en esta área, con el fin de elaborar recomendaciones que aseguren una política de formación técnica y vocacional coherente, inclusiva y sostenible para todos los jóvenes del país.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de los servicios educativos y de formación técnica, vocacional u ocupacional ofrecidos en los Centros de Tratamiento Social adscritos al Departamento de Corrección y Rehabilitación, incluyendo aquellos provistos por el Departamento de Educación y otras agencias con responsabilidad en la atención de jóvenes bajo custodia del Estado. La investigación deberá identificar las políticas vigentes, los recursos disponibles, los programas existentes, las alianzas interagenciales y comunitarias, así como las necesidades no atendidas en materia educativa y ocupacional de esta población.
Sección 2.- Para realizar dicha investigación se faculta para convocar vistas públicas, oculares o ejecutivas, citar funcionarios de las agencias pertinentes, solicitar documentos, estadísticas, informes, auditorías y todo tipo de información necesaria para llevar a cabo esta investigación.
Sección 3.- Como resultado, se rendirá un Informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.
Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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