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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 3 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 132

INFORME POSITIVO

30 DE MAYO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara 132 (en adelante, R.C. de la C. 132), mediante el presente Informe Positivo incorporando las enmiendas sugeridas al contenido, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R.C. de la C. 132, tiene como propósito ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico en colaboración con la Universidad de Puerto Rico establecer, diseñar e implantar un programa de certificaciones profesionales enfocado en estrategias de manejo conductual, enfoques pedagógicos diferenciados y metodologías educativas dirigidas a estudiantes con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista dirigido a todo el personal docente de Educación Especial del sistema público de enseñanza; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos establece que el trastorno del espectro autista constituye una condición del neurodesarrollo que afecta la comunicación, la interacción social y la integración educativa, lo que exige estrategias especializadas por parte de padres, cuidadores y docentes. Señala que Puerto Rico ha experimentado un aumento sustancial en los diagnósticos superando los 11,990 estudiantes en el sistema público lo que representa un crecimiento marcado en la última década. Reconoce el compromiso del personal de Educación Especial, que a pesar de limitaciones salariales y de recursos, dedica tiempo y esfuerzo para atender adecuadamente a esta población. Ante este panorama, la Asamblea Legislativa afirma la necesidad de fortalecer la capacitación profesional continua y especializada del magisterio, como política pública dirigida a garantizar igualdad de oportunidades educativas y una atención adecuada a los estudiantes con autismo.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para propósitos de evaluar y analizar adecuadamente la medida ante nuestra consideración, esta Comisión solicitó Memoriales Explicativos al Departamento de Educación de Puerto Rico, a la Universidad de Puerto Rico y a la Alianza de Autismo de Puerto Rico, así como comentarios adicionales de la Dra. Carmen Y. Torres Cintrón, la Dra. Maria I. Ríos Díaz y la Sra. María Vera. Como parte de este proceso, la Comisión de Educación llevó a cabo una vista pública el 7 de abril de 2026 en el Salón de Audiencias #3, con el fin de recibir insumo especializado y examinar los elementos sustantivos de la medida.

En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario dichos memoriales fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción de este informe bajo nuestra consideración. A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por las entidades gubernamentales y personas antes mencionadas:

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), por conducto de su Secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Pares, coincide con la necesidad de fortalecer las competencias del personal docente que atiende a estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (en adelante, TEA), particularmente ante el aumento sostenido de esta población en el sistema público. No obstante, la agencia expone que los objetivos principales de la medida ya se encuentran en ejecución mediante iniciativas institucionales previamente desarrolladas. Entre estas, destaca la publicación de la “Guía Integral para la Provisión de Apoyos Conductuales a Estudiantes con Discapacidad” (enero de 2025), campañas educativas de concienciación, y la implantación en colaboración con la Universidad de Puerto Rico de un programa de certificación docente en autismo de 18 créditos, estructurado por cohortes y con más de 500 docentes impactados al cierre de 2025. Asimismo, menciona que han ofrecido cursos especializados, certificaciones RBT, talleres, simposios y adiestramientos dirigidos a fortalecer la intervención conductual y pedagógica.

Sin embargo, el DEPR advierte que el Reglamento de Certificación del Personal Docente no contempla una certificación con las características específicas propuestas en la medida, por lo que su implantación requeriría enmiendas reglamentarias, desarrollo curricular y ajustes administrativos. Además, señala que la imposición de términos rígidos o la limitación a una sola institución académica podría afectar la flexibilidad operacional y la escalabilidad de los programas de capacitación. En consecuencia, aunque reconoce la legitimidad del propósito legislativo, el DEPR entiende que la medida podría resultar reiterativa y recomienda que cualquier acción legislativa: (1) integre las iniciativas ya en curso, (2) permita modelos de capacitación flexibles, (3) evite mandatos operacionales inflexibles y (4) contemple los recursos presupuestarios necesarios.

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

La Universidad de Puerto Rico (en adelante, UPR o Universidad), por conducto de su Presidenta, Dra. Zayira Jordán Conde, reconoce la importancia y pertinencia de la medida destacando la necesidad apremiante de fortalecer la capacitación del personal docente de Educación Especial que atiende a estudiantes con diagnóstico de TEA, particularmente ante el aumento significativo de esta población en el sistema público de enseñanza. La institución afirma contar con la capacidad académica, técnica y operativa para colaborar con el DEPR en el diseño de un programa de certificaciones profesionales, incluyendo la definición de competencias, módulos formativos, metodologías de evaluación y la administración de iniciativas de capacitación a gran escala.

No obstante, la UPR subraya que la implantación de un programa obligatorio para todo el personal docente requiere una estructura operativa robusta, que incluya infraestructura tecnológica escalable, personal académico especializado, mecanismos de evaluación y recursos administrativos adecuados. Advierte que la Universidad no posee la capacidad fiscal para asumir estos costos con su presupuesto ordinario, por lo que resulta indispensable una asignación presupuestaria específica y recurrente por parte del DEPR. Asimismo, recomienda que la implementación del programa se formalice mediante un acuerdo colaborativo entre ambas entidades, que delimite responsabilidades, recursos, métricas de cumplimiento y mecanismos de rendición de cuentas. La UPR también señala que el término de sesenta días dispuesto en la medida para presentar un plan de implementación es insuficiente, sugiriendo un mínimo de ciento veinte días para cumplir adecuadamente con los requisitos operacionales y fiscales. La institución reitera su disposición a colaborar con el DEPR, sujeto al establecimiento de acuerdos formales y a la asignación de los recursos necesarios.

ALIANZA DE AUTISMO DE PUERTO RICO

La Organización Alianza de Autismo de Puerto Rico (en adelante, Organización o Alianza), por conducto de su Directora Ejecutiva, Joyce M. Davila y el Coordinador de Asuntos Legales, José Gil Colon, expresaron su apoyo al propósito de la R. C. de la C. 132 y subraya la urgencia de atender la creciente prevalencia del autismo en la Isla, destacando que “el autismo impacta el 5% de la niñez temprana en P.R.” y que la matrícula bajo esta categoría “aumentó 4.87 veces en 13 años”. La organización sostiene que, pese a múltiples mandatos legales desde 2003, incluyendo la Ley 318, la Ley 220 (BIDA) y la Ley 163-2024, el DEPR no ha cumplido con su deber ministerial de proveer maestros certificados en autismo, currículos especializados, salones sensoriales y servicios adecuados para esta población. Señalan que la falta de personal cualificado ha resultado en una “escolarización baldía”, donde los estudiantes no reciben intervenciones apropiadas a su neurotipo.

La Alianza enfatiza que “la certificación técnica del personal docente no es opcional, sino un requisito indispensable para garantizar una Educación Pública, Adecuada y Gratuita (FAPE), conforme a la jurisprudencia federal (Endrew F.), la Ley IDEA, la Ley 51 y la Ley 163”. Argumentan que la práctica pedagógica debe trascender el conocimiento general y responder a la complejidad del perfil del estudiante con autismo, incluyendo la identificación de disfunciones sensoriales, la aplicación de metodologías basadas en evidencia y la creación de entornos educativos estructurados. Asimismo, advierten que cualquier política pública sobre manejo conductual debe armonizarse con los protocolos y disposiciones de la Ley 163, particularmente en materia de intervención temprana, avalúo funcional y competencias profesionales.

La organización concluye que la certificación obligatoria del personal docente y de apoyo es un imperativo legal y moral, y una inversión estratégica para el país, dado el crecimiento exponencial de la población estudiantil con autismo. Reitera que el Estado tiene un deber ministerial ineludible de garantizar servicios especializados, y que solo mediante la formación técnica adecuada se podrá asegurar el desarrollo pleno de los estudiantes con TEA

DRA. CARMEN Y. TORRES CINTRON

La Dra. Carmen Y. Torres Cintron, Psicóloga Clínica y Estudiante de Psicología Forense, expresa su respaldo a la R. C. de la C. 132, destacando que el TEA constituye una condición del neurodesarrollo que requiere “intervenciones educativas especializadas, estructuradas y basadas en evidencia” . Señala que, en la práctica clínica, muchos docentes enfrentan dificultades significativas en el manejo de conductas desafiantes, la adaptación curricular y la implementación de estrategias individualizadas, lo que se agrava por la falta de capacitación especializada suficiente. Esta carencia impacta directamente el aprovechamiento académico, la inclusión efectiva y el bienestar emocional de los estudiantes con autismo.

La deponente enfatiza que la literatura científica demuestra consistentemente que la capacitación docente especializada “mejora significativamente el desempeño del maestro” y los resultados estudiantiles. Destaca la efectividad de intervenciones basadas en evidencia, como ABA, TEACCH y modelos estructurados, cuando son implementadas por personal debidamente adiestrado. En este contexto, la Dra. Torres‑Cintrón formula recomendaciones de política pública, entre ellas: establecer una certificación obligatoria para maestros de Educación Especial; requerir entre 40 y 60 horas iniciales de formación teórica y práctica supervisada; implantar educación continua compulsoria; crear sistemas de supervisión y acompañamiento en el salón de clases; medir resultados en conducta, logros académicos y clima escolar; y formalizar la colaboración con universidades para garantizar rigor científico y actualización constante.

La deponente concluye que invertir en la capacitación docente “no es un gasto – es una inversión directa en el futuro del país”, afirmando que un maestro preparado reduce conductas problemáticas, mejora el aprendizaje y transforma la vida de los estudiantes. Por ello, exhorta a la Comisión a aprobar la medida e incorporar mecanismos que aseguren su implantación efectiva y sostenible.

DRA. MARIA I. RIOS DIAZ

La Dra. María I. Rios Diaz, Maestra de Educación Especial del DEPR, expresa su respaldo a la R. C. de la C. 132, destacando que la medida es pertinente y urgente ante los retos que presenta el TEA en las áreas de comunicación, interacción social y conducta dentro del entorno escolar. Señala que, aunque reconoce el compromiso del magisterio de Educación Especial, no es razonable esperar mejores resultados sin proveer herramientas actualizadas y especializadas al personal docente. Enfatiza que la certificación propuesta enfocada en manejo conductual, enseñanza diferenciada y metodologías especializadas, en colaboración con la UPR constituye una vía efectiva para estandarizar destrezas y fortalecer la práctica educativa.

La deponente recomienda que la certificación se sustente en evidencia científica, que se garantice accesibilidad mediante modalidades híbridas o virtuales y horarios flexibles, y que se establezcan indicadores claros para medir resultados y asegurar la continuidad del programa mediante educación continua. Afirma que, si se implementa con formalidad y seguimiento, la medida puede traducirse en mejores oportunidades de aprendizaje y participación para estudiantes con TEA, mayor preparación del personal docente y avances hacia una educación pública más inclusiva y equitativa. Concluye exhortando a la Comisión a aprobar la resolución y velar por una implantación responsable, accesible y sostenida en el tiempo.

SRA. MARIA VERA

La Sra. María Vera expresa su agradecimiento por la iniciativa legislativa contenida en la R. C. de la C. 132 y destaca, desde su experiencia como madre de un joven de 18 años con autismo nivel 3, las dificultades significativas que ha enfrentado en el proceso educativo de su hijo. Señala que una de las principales barreras ha sido la falta de personal docente debidamente capacitado en la condición, así como la ausencia de recursos adecuados en el salón de clases. Expone que, aun cuando su hijo participa del programa de Vida Independiente, el salón “no cuenta con los recursos necesarios para implementar adecuadamente el currículo”, lo que limita su desarrollo y aprendizaje.

La deponente subraya que la capacitación docente debe ir acompañada de los recursos necesarios para que las estrategias aprendidas puedan aplicarse de manera efectiva. Reitera que, sin estas herramientas, los esfuerzos realizados no se traducen en beneficios reales para los estudiantes. Concluye agradeciendo la oportunidad de ser escuchada y expresando su esperanza de que esta iniciativa marque un nuevo comienzo para la educación de los niños y jóvenes con autismo, garantizando las oportunidades, el apoyo y la dignidad que merecen.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación considera que su aprobación no tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas que requiera certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

La Comisión de Educación ha llevado a cabo un análisis detallado de todas las comunicaciones recibidas y discutidas tanto en los memoriales sometidos como en la vista pública celebrada, lo que ha permitido evaluar de manera amplia y responsable los planteamientos presentados por las diversas entidades comparecientes.

Las ponencias presentadas coinciden en que la capacitación especializada no es un complemento, sino un requisito esencial para asegurar una educación pública de calidad, conforme a la política pública vigente y a los estándares legales aplicables. La evidencia sometida demuestra que la falta de preparación técnica limita el progreso académico, emocional y funcional de miles de estudiantes, y que la ausencia de recursos adecuados perpetúa inequidades que el sistema educativo no puede seguir reproduciendo. Por ello, esta Comisión afirma que la implantación de un programa de certificaciones profesionales, estructurado, accesible y sostenido en el tiempo, constituye una acción necesaria, urgente y plenamente justificada. Esta medida no solo fortalece la capacidad institucional del sistema educativo, sino que representa un compromiso real con la dignidad, el desarrollo y el futuro de los estudiantes con autismo.

POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación recomienda la aprobación de la R.C. de la C. 132, mediante el presente Informe Positivo, incorporando las enmiendas sugeridas, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

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