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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 646

12 DE MAYo DE 2025

Presentado por el representante Roque Gracia

Referido a las Comisiones del Trabajo y Asuntos Laborales; y de Hacienda

LEY

Para establecer la la “Ley para Uniformar los Incentivos Provistos en Puestos de Difícil Reclutamiento por Motivos Geográficos”; a los fines de que los incentivos provistos por las diversas agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico en puestos de difícil reclutamiento por motivos geográficos sean uniformes para así poder garantizar un trato justo y equitativo a todos los empleados concernidos; asegurar que los residentes en dichos lugares reciban o tengan acceso a los servicios que ofrecen estos funcionarios públicos de manera idéntica a lo que es la norma en el resto de Puerto Rico; ordenar al Director de la Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico y al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto a que establezcan el curso de acción a tomar para asegurar el cumplimiento con el mandato de esta ley; todo impacto presupuestario con la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico, en aras de recibir su autorización, conforme se requiere bajo la Ley PROMESA y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es de conocimiento general que hay posiciones de trabajo en el servicio público cuyo reclutamiento o retención de aquellos asignados a laborar en éstas resulta más complejo y difícil que lo que resulta en otros lugares de Puerto Rico. Muestra de ello lo vemos en lugares de trabajo en comunidades y pueblos de difícil acceso por complejidades causadas por su realidad geográfica. Esto tiene como consecuencia que los residentes de estos pueblos y comunidades no reciban el mismo nivel de servicios y apoyo por parte de las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico que aquellos otros en el resto de la Isla.

En aras de atender este reto muy real y complejo, las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico ofrecen, entre otras cosas, incentivos en la remuneración que reciben aquellos empleados que deciden aceptar trabajar en estos lugares de trabajo. Sin embargo, al carecer de una política pública amplia y comprensiva, nos encontramos con una falta de uniformidad en los incentivos que reciben nuestros servidores públicos. Esto no es solo discriminatorio, sino que desincentiva a los empleados de las agencias que pagan menos que otras. Además, el resultado de esta falta de uniformidad también impacta negativamente los servicios que pueden ofrecer las agencias del Gobierno de Puerto Rico a los residentes de estas comunidades. El Puerto Rico del Siglo XXI no puede aceptar tener ciudadanos de segunda clase por el mero hecho de ser residentes en estas comunidades más remotas o de difícil acceso por razones geográficas.

Por tal razón, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente ordenar al Director de la Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico y al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto a que establezcan el curso de acción a tomar para lograr la uniformidad en los incentivos que reciben nuestros servidores públicos en estas comunidades y pueblos de nuestra Isla.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título Oficial.

Esta ley se conocerá como la “Ley para Uniformar los Incentivos Provistos en Puestos de Difícil Reclutamiento por Motivos Geográficos”.

Artículo 2.- Política Pública

Los incentivos provistos por las diversas agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico en puestos de difícil reclutamiento por motivos geográficos deberán ser uniformes para así poder garantizar un trato justo y equitativo a todos los empleados concernidos. De esta manera y como resultado de este cambio en política pública, abonamos a que los residentes en dichos lugares reciban o tengan acceso a los servicios que ofrecen estos funcionarios públicos de manera idéntica a lo que es la norma en el resto de Puerto Rico.

Artículo 3.- Implementación.

Se le ordena al Director de la Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico y al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto a que establezcan el curso de acción a tomar para asegurar el cumplimiento con el mandato de esta ley, no más tarde del año fiscal siguiente al advenir su vigencia. Además, coordinarán todo impacto presupuestario con la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico, en aras de recibir su autorización, conforme se requiere bajo la Ley PROMESA.

Artículo 4.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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