GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 651
INFORME POSITIVO
12 de marzo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 651, tiene a bien rendir su Informe Positivo, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 651, tiene como propósito enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de prohibir expresamente que las personas que solicitan licencias de armas tengan licencia de Cannabis Medicinal; requerir la presentación del resultado de una prueba de detección de sustancias controladas; establecer los procesos a seguir en caso de resultados positivos; requerir al Departamento de Salud que brinde acceso a la Policía de Puerto Rico para que corroboren si un solicitante de licencia de armas mantiene una licencia de Cannabis Medicinal; y establecer salvaguardas procesales y términos de implantación.
La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 651, solicitó memoriales explicativos a las agencias concernidas con el tema en consideración. De conformidad con ello, y ante la solicitud de esta Comisión, se expresaron los siguientes Departamentos y entidades: la Policía de Puerto Rico; el Departamento de Salud; y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA).
A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las entidades antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Policía de Puerto Rico:
La Policía de Puerto Rico (PPR) emitió sus comentarios por conducto del Superintendente, Joseph González, quien reconoció la intención legislativa de fortalecer los mecanismos de evaluación de solicitantes de licencias de armas y reafirmó su compromiso con la seguridad pública y la protección de la ciudadanía. no avaló el propósito del Proyecto de la Cámara 651. No obstante, la PPR expresó preocupaciones de índole jurídica y operacional, señalando que bajo la legislación federal vigente el cannabis permanece clasificado como sustancia controlada, lo que genera un conflicto entre el uso de cannabis, aun cuando sea autorizado bajo legislación Estatal, y la posesión de armas de fuego.
En primer lugar, indican que el ordenamiento jurídico federal vigente en los Estados Unidos establece que la posesión o el uso de cannabis, ya sea con fines recreativos o medicinales, es incompatible con la posesión de armas de fuego. Aun cuando algunos estados han adoptado legislación aprobando el uso medicinal del cannabis, o incluso el uso recreativo, dicha sustancia permanece clasificada como una Sustancia Controlada de la Lista I bajo la Ley Federal de Sustancias Controladas (Controlled Substances Act). Por ello, sostienen que la legislación federal prohíbe expresamente que cualquier persona considerada ¨usuario ilícito¨ de una sustancia controlada posea, transporte o adquiera armas de fuego o municiones.
En segundo lugar, indican que la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF) ha interpretado y aplicado consistentemente esta prohibición a los usuarios de marihuana, incluyendo aquellos que poseen una tarjeta de cannabis medicinal emitida por un estado.
Asimismo, la PPR indica que al momento de adquirir un arma de fuego a través de un comerciante autorizado con licencia federal (Firearms Licensee, FLL), el comprador debe completar el Formulario ATF 4473; el cual requiere que el solicitante certifique, bajo pena de perjurio, si es usuario ilícito o adicto a la marihuana. Una contestación afirmativa, conlleva la denegación automática de la transferencia. El titular de una tarjeta de cannabis medicinal que responda en la negativa, pude constituir una declaración falsa ante una autoridad federal, lo que constituye delito grave.
En resumen, la PPR reitera que aunque algunos estados han adoptado legislación dirigida a proteger los derechos de los titulares de tarjetas de cannabis medicinal respecto a la posesión de armas bajo la ley estatal, dichas disposiciones no invalidan ni limitan la aplicación de la ley federal y la aplicación del principio de supremacía.
Departamento de Salud:
El Departamento de Salud (en adelante, el Departamento) manifestó avalar la intención de la propuesta legislativa, por medio de su Secretario, el Dr. Víctor M. Ramos Otero. En particular, el Departamento presentó sus comentarios brindando un puntual análisis desde la perspectiva de las consideraciones regulatorias; el contexto en Estados Unidos y el conflicto existente entre la Ley Federal y Estatal; y la participación de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal en Puerto Rico (JRCM).
Asimismo, si bien reconocen la autoridad de la Asamblea Legislativa y de las agencias de seguridad para establecer criterios razonables de elegibilidad para la posesión de armas de fuego, el Departamento entiende que la mera pertenencia al Programa de Cannabis Medicinal no constituye, por sí sola, evidencia de una condición de salud mental incapacitante, ni implica consumo abusivo o ilegal de sustancias controladas.
Por otra parte, el Departamento hace referencia al contexto en Estados Unidos y el conflicto existente entre la Ley Federal y Estatal. Sostuvieron que en los Estados Unidos, la relación entre la legalización del cannabis medicinal y la posesión de armas está regida por un conflicto directo entre las leyes federales, particularmente el “Gun Control Act”, que prohíbe la posesión de armas de fuego por cualquier persona que sea “usuario ilegal o adicto a una sustancia controlada”, y las leyes estatales, que en muchos casos permiten simultáneamente el uso medicinal y la tenencia de armas bajo normas propias. A manera de ejemplo, indican que estados como Oklahoma, Missouri, Florida, Michigan y Arizona, las legislaciones estatales no impiden la posesión de armas por parte de pacientes registrados en sus respectivos programas de cannabis medicinal, aunque los solicitantes son advertidos de que tal combinación puede implicar riesgos a nivel federal.
Asimismo, indican que la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF), en su carta circular de 2011, fue clara al afirmar que la posesión de armas por personas que consumen cannabis, aunque sea legal bajo las leyes estatales, constituye una violación de la ley federal. Por tanto, al completar el formulario ATF 4473 para adquirir un arma de fuego, toda persona debe declarar si es usuario de sustancias controladas. Contestar falsamente puede conllevar consecuencias penales severas, incluso si el consumo está legalmente autorizado en su estado.
Por otra parte, el Departamento planteó consideraciones relacionadas con la confidencialidad de la información médica y la implantación administrativa del acceso electrónico solicitado; proponiendo, además, enmiendas para fortalecer las salvaguardas para el acceso a la información.
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA):
La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) emitió comentarios favorables sobre el Proyecto de la Cámara 651, por medio de su Administradora, la Dra. Catherine Oliver Franco. En particular, entienden que la medida legislativa resulta favorable para garantizar la protección social de nuestra sociedad. Sostienen su postura en el hecho de que, mientras la marihuana continúe clasificada como una sustancia controlada de Clasificación I, posee un alto potencial de abuso y ningún uso médico aceptado, resulta razonable y prudente que se les prohíba obtener licencia de armas de fuego.
Señalan que en virtud de la Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos, las leyes federales prevalecen sobre las leyes locales; por lo cual toda disposición legal a nivel local que contravenga o entre en conflicto con una ley federal, será desplazada por esta última. En lo que concierne al Cannabis Medicinal, o marihuana, indicaron que está clasificada como una sustancia controlada de Clasificación I bajo el “Controlled Substance Act”. Además, señalan que el Código de los Estados Unidos establece que ninguna persona que sea un usuario ilegal o adicta a cualquier sustancia controlada no puede poseer o recibir ningún arma de fuego o munición.
ASSMCA indicó que el “Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives” (ATF) ha adoptado una interpretación similar de la definición de una persona como consumidor ilegal o adicto a cualquier sustancia controlada, que incluye la marihuana.
Al analizar la medida desde el ámbito de su constitucionalidad, indican que si bien el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha reconocido la posesión de armas de fuego como un derecho constitucional, ello no implica que dicho derecho sea absoluto. Tanto el Tribunal Supremo Federal como el Tribunal Supremo de Puerto Rico han reiterado que los derechos constitucionales pueden ser razonablemente limitados bajo ciertos intereses gubernamentales apremiantes.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, tras evaluar el Proyecto de la Cámara 651 y las ponencias recibidas, concluye que la medida ante nuestra consideración tendrá efectos positivos sobre nuestro ordenamiento jurídico, al armonizar los controles y regulaciones del Estado.
Reconocemos que el derecho a poseer y portar armas, protegido por la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y por la Constitución de Puerto Rico, no es absoluto. Siendo esto así, la Asamblea Legislativa posee amplia facultad, en virtud del poder de policía del Estado, para establecer regulaciones razonables dirigidas a proteger la seguridad pública.
La medida objeto de análisis persigue un interés gubernamental apremiante (la protección de la vida y la propiedad); establece criterios objetivos de elegibilidad; no constituye una prohibición absoluta del derecho, sino una regulación razonable del proceso de licenciamiento; y garantiza salvaguardas de confidencialidad médica para los que poseen una licencia de cannabis medicinal.
Cabe señalar que tomamos conocimiento de que, bajo la normativa federal vigente, el uso de sustancias clasificadas como controladas continúa siendo incompatible con la posesión de armas de fuego. En ese contexto, la legislación propuesta contribuye a ofrecer mayor claridad jurídica a los ciudadanos y evita que éstos puedan infringir disposiciones sobre la legislación federal aplicable.
En cuanto a las preocupaciones levantadas por la PPR, la Comisión reconoce lo establecido en su memorial explicativo; sin embargo, concluye que la medida no contraviene la normativa federal vigente. En cambio, la misma armoniza el marco regulatorio estatal con la realidad jurídica prevaleciente, respetando la supremacía de la legislación federal. Resulta evidente que la PPR, al redactar sus comentarios sobre la medida, se centró en defender la postura de la incompatibilidad del uso del cannabis medicinal y no entendieron la intención legislativa. La realidad es que de ninguna forma se estarían flexibilizando las restricciones aplicables al uso de sustancias controladas en Puerto Rico y las licencias de armas. Todo lo contrario. La medida objeto de análisis lo que permite es que la PPR pueda contar con mayores herramientas a la hora de regular todo lo relacionado a las licencias de armas y prohíbe expresamente que los solicitantes de licencias de armas puedan tener licencia de cannabis medicinal.
Es preciso destacar que actualmente la Oficina del Registro de Armas de la PPR carece de una herramienta esencial y no cuenta con acceso al registro de licencias de cannabis medicinal autorizadas por el Departamento de Salud. Siendo esto así, se podrían expedir nuevas licencias de armas a personas que omitan dicha información en su solicitud; o que obtengan la licencia de cannabis medicinal en fecha posterior a la obtención de su licencia de armas. Ello, pone de manifiesto la necesidad urgente de que la PPR pueda hacer uso de la información que ya se encuentra en manos del gobierno; en este caso, del Departamento de Salud.
Esta Comisión entiende que el proyecto tiene un impacto positivo en la seguridad pública, debido a que fortalece los mecanismos de evaluación de solicitantes; reduce la discrecionalidad administrativa; promueve uniformidad en los criterios de adjudicación; refuerza la política pública de prevención; y minimiza la exposición de ciudadanos a posibles consecuencias bajo la jurisdicción federal.
Por otro lado, la Comisión evaluadora del proyecto añadió al texto radicado una salvaguarda para que establecer que las pruebas de detección de sustancias deberán realizarse en un laboratorio debidamente certificado; se estableció un término razonable para la implantación del sistema electrónico interagencial; y se clarificó para el procedimiento de revisión administrativa en caso de impugnación de resultados positivos. Esto forma parte del Debido Proceso de Ley. Asimismo, se insertó lenguaje para limitar la información a la cual la PPR podría tener acceso, evitando así que se pueda divulgar información confidencial sobre la condición médica del paciente de cannabis medicinal.
En conclusión, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes considera que la medida es viable y recomienda su aprobación. Se trata de una enmienda necesaria que evita que existan ciudadanos con licencias de armas y con licencias de cannabis medicinal vigentes y se establece expresamente en la Ley de Armas la prohibición de mantener una licencia de cannabis medicinal.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme al análisis de la medida, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes concluye que el Proyecto de la Cámara 651 no tendrá impacto fiscal significativo sobre el presupuesto de ninguna agencia gubernamental, incluyendo la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Salud. La propuesta se limita a brindar acceso limitado a registros que dichas agencias mantienen actualmente; cosa que se puede lograr fácilmente mediante una API (Interfaz de Programación de Aplicaciones) y la configuración de los permisos o credenciales pertinentes. Dicha enmienda no incide sobre nuevos programas, plazas, subsidios, capacitaciones masivas ni obligaciones operativas adicionales para el Gobierno. Además, no genera gastos públicos recurrentes, ni requiere asignaciones presupuestarias extras. Entendemos que la implantación de la medida es fiscalmente viable y neutral, pudiendo ser atendida sin menoscabar la capacidad presupuestaria de las agencias del Gobierno.
CONCLUSIÓN
Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes analizó el Proyecto de la Cámara 651 y considera necesario que se enmiende el Artículo 2.02 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”. A la medida objeto de análisis, se le realizaron enmiendas para fortalecer su texto y atender preocupaciones levantadas en el trámite legislativo.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 651, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
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