GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 659
12 DE MAYO DE 2025
Presentado por la representante Vargas Laureano
(Por petición de la Asociación Puertorriqueña de Hemofilia y Condiciones de Sangrado)
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para crear el Registro de Personas con Trastornos Hemorrágicos y/o Condiciones de Sangrado adscrito al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer la obligación de los médicos licenciados autorizados a ejercer en Puerto Rico y de las instalaciones de servicios de salud de informar los casos de personas con trastornos hemorrágicos y/o condiciones de sangrado al Registro; autorizar al Departamento de Salud a realizar acuerdos colaborativos con organizaciones que ofrecen servicios a personas con trastornos hemorrágicos y/o condiciones de sangrado de Puerto Rico en donde se dispondrán las normas bajo las cuales se le dará la autoridad para implantar, operar y mantener el funcionamiento de dicho Registro; establecer la responsabilidad de empleados, colaboradores e investigadores de firmar acuerdos de confidencialidad bajo los cuales serán legalmente responsables por cualquier brecha; establecer que los datos estadísticos oficiales sobre incidencia de trastornos hemorrágicos y/o condiciones de sangrado en Puerto Rico serán los publicados por el Registro creado al amparo de esta Ley; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La hemofilia es un trastorno hemorrágico hereditario en el cual la sangre no se coagula de manera adecuada. Esto puede causar hemorragias tanto espontáneas como después de una operación o de tener una lesión. En la mayoría de las ocasiones el problema principal es la deficiencia de una proteína en la sangre. Las personas afectadas pueden experimentar: hematomas frecuentes, sangrados nasales prolongados, sangrado menstrual abundante, sangrado espontáneo y/o prolongado en articulaciones, músculos y órganos, y sangrados prolongados luego de una cirugía o lesión.
Las condiciones de sangrado no discriminan por razón de razas, géneros, ni edades. Estas enfermedades son hereditarias y hasta el momento no se ha identificado una cura. Se estima que 200,000 personas sufren de alguna condición de sangrado en los Estados Unidos. En Puerto Rico, sin embargo, no se cuenta con información precisa sobre la cantidad de personas que padecen de estas condiciones, aunque se estima que está cerca de las setecientas (700) personas. Para detectar la hemofilia, muchas personas que tienen o han tenido familiares con la condición, solicitan que a sus bebés varones se les haga una prueba de detección de la enfermedad poco después del nacimiento. La particularidad de realizar la prueba de detección a los varones surge porque la mutación genética puede ser más común en estos por el cromosoma “x” y el cromosoma “y”.
Históricamente se creía que las mujeres únicamente podían ser portadoras de la hemofilia; no obstante, hoy se reconoce que también pueden ser diagnosticadas con esta condición, manifestando síntomas asociados. Asimismo, están igualmente afectadas por otras enfermedades relacionadas con trastornos de sangrado.
Algunas de las condiciones de sangrado son: hemofilia; von willebrand; deficiencia factor V; deficiencia factor VII; deficiencia factor IX; deficiencia factor X; entre otros.
La gravedad de la hemofilia se determina por la cantidad de factor de coagulación en la sangre y se describe como: leve, moderada o severa. La hemofilia se clasifica en tres niveles, según el porciento de factor en la sangre. En el caso de los Tipo A, la deficiencia es de factor VIII; en el caso de los Tipo B, la deficiencia es de factor IX; en el caso de los Tipo C, se trata de la deficiencia XI. La enfermedad puede provocar sangrado espontáneo en los músculos, órganos y mayormente en las articulaciones. Según el Centers for Disease Control and Prevention (CDC), la mejor forma de tratar la hemofilia es reemplazar el factor de la coagulación faltante de manera intravenosa. Las modalidades de tratamiento existentes son: concentrados derivados del plasma sanguíneo; concentrados recombinados; DDAVP (acetato de desmopresina); amicar (ácido épsilon aminocaproico); y crioprecipitado.
En el caso de la condición von willebrand esta fue nombrada por el doctor que la descubrió, el Dr. Eric Von Willebrand. Esta proteína, protege y transporta el factor VII. También permite que las plaquetas se adhieran entre ellas y a los vasos sanguíneos. La enfermedad es hereditaria o adquirida y se diagnostica con pruebas especializadas de laboratorio. Se clasifica en tres tipos: tipo 1 que es el más común y tiene deficiencia en cantidad de von willebrand en la sangre y, en algunos casos, de factor 8; el tipo 2, que tiene 4 subtipos y se basa en que el factor no funciona como debería; y el tipo 3 que es la forma más severa, pacientes de este tipo producen bien poco o ningún factor von willebrand. Las opciones de tratamiento para esta condición son: la desmopresina que sube los niveles de factor en la sangre (se receta como spray nasal o como infusión); mediante la tranexamic acid (Lysteda) que ayuda a que el coágulo se tarde en descomponerse; con amicar, que ayuda a detener sangrados y a través del reemplazo del factor von willebrand.
La Asociación de Hemofilia y Condiciones de Sangrado (APH) es una entidad sin fines de lucro que ha apoyado a cientos de pacientes con condiciones de sangrado y sus familias por más de 25 años. En medio del proceso de recuperación de la isla, tras el paso del huracán María, voluntarios de APH tomaron la iniciativa en colaboración con varios representantes de la industria para ayudar a la comunidad de condiciones de sangrado. Aun sin un programa de asistencia al paciente formalmente establecido, los voluntarios de la APH fueron capaces de proveer asistencia a varias familias en necesidad. La APH reconoció la necesidad de crear un programa formal y promovió la organización y a sus afiliados a crear un programa de asistencia al paciente en casos de emergencia. En 2020, enfrentado la pandemia del COVID-19, la APH inició un programa de ayuda financiera de emergencia para aliviar el sufrimiento de familias durante esta crisis de salud.
Su compromiso con Puerto Rico y los pacientes ciertamente es inigualable, son una red de apoyo que se encarga de educar y promover el apoderamiento a sus pacientes para que puedan abogar y exigir una atención médica de excelencia con el fin de proveer una mejor calidad de vida. La APH ofrece asistencia con los aspectos administrativos del plan de salud; educación de pacientes acerca de su condición y medicamentos; proveen información de planes de asistencia financiera; y dan seguimiento a los pacientes y los médicos.
Esta Asamblea Legislativa reconoce que es necesario precisar la cantidad de personas que sufren trastornos hemorrágicos en Puerto Rico. Por lo cual, se retoma la medida presentada que fuese aprobada por el Senado de la vigésima novena Asamblea Legislativa a estos fines. El Registro de Personas con Trastornos Hemorrágicos y/o Condiciones de Sangrado será una herramienta útil para atender las necesidades médicas de quienes sufren trastornos hemorrágicos, así como para mejorar la calidad de vida de las personas con estas condiciones de sangrado y sus familias en Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se crea el Registro de Personas con Trastornos Hemorrágicos y/o Condiciones de Sangrado adscrito al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, “el Departamento”).
Artículo 2.- Será compulsorio que todo médico licenciado autorizado a ejercer su profesión en Puerto Rico que diagnostique un caso nuevo o en tratamiento por trastornos hemorrágicos y/o condiciones de sangrado, luego de obtener el consentimiento del paciente, según la “Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPPA) of 1996”, (Public Law 104-191), lo notifique trimestralmente al Registro de Personas con Trastornos Hemorrágicos y/o Condiciones de Sangrado del Departamento de Salud.
Artículo 3.-Toda persona a cargo de una instalación de servicios de salud donde se realicen pruebas para la confirmación de diagnóstico de trastornos hemorrágicos y/o condiciones de sangrado deberá notificar trimestralmente, a partir de la fecha de los resultados positivos de estas pruebas, al Registro de Personas con Trastornos Hemorrágicos y/o Condiciones de Sangrado del Departamento de Salud, luego de obtener el consentimiento del paciente, según la “Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPPA) of 1996”, (Public Law 104-191). De igual forma, facilitará los mismos cuando éstos le sean solicitados por personal del Departamento de Salud.
Artículo 4.- Los informes se notificarán al Registro de Personas con Trastornos Hemorrágicos y/o Condiciones de Sangrado del Departamento de Salud, electrónica o manualmente, mediante reportes diseñados por el Departamento de Salud, los cuales contendrán aquella información necesaria para el estudio y seguimiento de estos casos.
Artículo 5.- Cualquier información personal que permita la identificación de los pacientes que se presente en los informes de los casos notificados al Registro de Personas con Trastornos Hemorrágicos y/o Condiciones de Sangrado del Departamento de Salud en virtud de esta Ley, serán confidenciales, según establecido en la “Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPPA) of 1996”, (Public Law 104-191). Disponiéndose que solo los datos que no posean información personal, según la “Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPPA) of 1996”, (Public Law 104-191), podrán ser utilizados en estudios epidemiológicos, estadísticos, investigaciones científicas y fines educativos, siempre y cuando no se divulgue la identidad del paciente. Todas las personas que tengan acceso a la información personal que permita la identificación de los pacientes que posea el Registro, ya sean empleados o colaboradores que laboren o aporten en el funcionamiento del Registro creado al amparo de esta Ley, y todos los investigadores que tengan acceso a dichos datos, deberán firmar acuerdos de confidencialidad bajo los cuales serán legalmente responsables por cualquier brecha en la confidencialidad. Estos acuerdos continuarán vigentes, aun después de que el empleado, colaborador o investigador haya concluido su relación con el Registro.
Artículo 6.- El Registro de Personas con Trastornos Hemorrágicos y/o Condiciones de Sangrado del Departamento de Salud tendrá a su cargo establecer y continuar en el Registro los casos de trastornos hemorrágicos y/o condiciones de sangrado. El Registro de Personas con Trastornos Hemorrágicos y/o Condiciones de Sangrado del Departamento de Salud podrá solicitar y obtener de los médicos, laboratorios o facilidades públicas o privadas cualquier información pertinente relacionada con el seguimiento de estos casos, siempre y cuando se obtenga el consentimiento del paciente, según la “Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPPA) of 1996”, (Public Law 104-191).
Artículo 7.- El Registro de Personas con Trastornos Hemorrágicos y/o Condiciones de Sangrado establecido al amparo de esta Ley rendirá informes trimestrales de datos estadísticos sobre los casos de trastornos hemorrágicos y/o condiciones de sangrado registradas.
Artículo 8.- El Secretario de Salud establecerá aquellas reglas y reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento efectivo de esta Ley. Para esto, el Departamento realizará acuerdos colaborativos con organizaciones pertinentes de Hemofilia de Puerto Rico para establecer las reglas en las cuales se le dará la autoridad para implantar, operar y mantener con el Departamento de Salud el funcionamiento de dicho Registro.
Artículo 9.- El Secretario de Salud podrá imponer una multa, que no excederá de quinientos dólares ($500.00) por cada violación, a toda persona o institución que viole las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos. Toda persona que brinde información falsa al Registro será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica, será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).
Artículo 10.- El Secretario de Salud deberá realizar gestiones afirmativas, descansando en los datos recopilados en el Registro de Personas con Trastornos Hemorrágicos y/o Condiciones de Sangrado del Departamento de Salud, para asegurar la obtención de fondos federales que brinden alternativas de tratamiento, educación, estudios e investigación o propósitos afines a los casos de Hemofilia.
Artículo 11.- Los datos estadísticos oficiales sobre incidencia de trastornos hemorrágicos y/o condiciones de sangrado en Puerto Rico serán los publicados por el Registro creado al amparo de esta Ley. Por tales razones, será responsabilidad del Departamento de Salud, en coordinación con la Asociación Puertorriqueña de Hemofilia y Condiciones de Sangrado (APH), el desarrollar una campaña de orientación y divulgación sobre la importancia del cumplimiento completo, fiel y oportuno del reportaje de los casos de trastornos hemorrágicos y condiciones de sangrado al Registro y de la necesidad de cumplir con los requerimientos establecidos en esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 12.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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