GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 661
12 DE MAYO DE 2025
Presentado por el representante Rodríguez Torres
Referido a la Comisión de los Sistemas de Retiro
LEY
Para enmendar el inciso 40 del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, mediante la cual se crea el denominado “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo” a los Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, para disponer que los antes mencionados funcionarios puedan acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) años de servicio; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) del Departamento de Seguridad Pública tiene la encomienda fundamental de desarrollar y aplicar técnicas especializadas en el campo de la investigación criminal, realizar estudios e intervenciones de alto peritaje, y detectar tendencias, situaciones de riesgo y áreas de vulnerabilidad en la lucha contra la corrupción gubernamental y el crimen organizado. Su misión es clara: defender a los ciudadanos y fortalecer la confianza del pueblo en la justicia.
Los agentes del NIE enfrentan diariamente escenarios de alto riesgo, incluyendo investigaciones de organizaciones criminales, corrupción en el aparato gubernamental, crímenes complejos y delitos de alto perfil, en los que frecuentemente se ven expuestos a represalias, amenazas y condiciones de trabajo que comprometen su seguridad física y emocional. La naturaleza de su labor demanda un nivel de especialización, discreción y compromiso que excede las exigencias comunes del servicio público.
No obstante, a pesar del carácter altamente riesgoso de sus funciones, estos servidores públicos no han sido incluidos hasta el presente en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo” establecida en el Artículo 1-104, inciso 40, de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada por la Ley 3-2013. Dicha omisión coloca a estos profesionales en una situación de desventaja frente a otros cuerpos de seguridad, a quienes ya se les reconoce el derecho a acogerse a una jubilación temprana al alcanzar los cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) años de servicio, o el retiro obligatorio a los cincuenta y ocho (58) años con el mismo término de servicio.
Reconocer formalmente a los agentes del NIE como Servidores Públicos de Alto Riesgo no solo constituye un acto de justicia, sino también una medida de política pública coherente con los principios de equidad, protección del recurso humano especializado y fortalecimiento de las instituciones de justicia.
Por consiguiente, esta Asamblea Legislativa considera meritorio enmendar el Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447, según enmendada, para incluir expresamente a los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Seguridad Publica de Puerto Rico dentro de la categoría de “Servidores Públicos de Alto Riesgo”. Esta acción permitirá otorgarles los beneficios de retiro aplicables a dicha clasificación, como reconocimiento a la naturaleza de su trabajo y a su valiosa contribución a la seguridad, integridad institucional y estado de derecho en Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso 40 del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 1-104.- Definiciones. -
Los siguientes términos y frases, según se usan en esta Ley, tendrán los significados que a continuación se expresan, salvo cuando el contexto indique claramente otro significado:
…
(40) Servidores Públicos de Alto Riesgo. - Significará el Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, los Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, el Cuerpo de los Policías Municipales, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos Municipales, los Técnicos de Emergencias Médicas del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, el Cuerpo de los Oficiales de Custodia y el Cuerpo de Superintendentes de Instituciones Correccionales.
(41) . . .
…”
Sección 2.- La otorgación de los beneficios que conlleva la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley, entiéndase la modificación de la edad de retiro y cualquier otro beneficio monetario o no monetario, estará sujeta a la disponibilidad de fondos para sufragar los mismos, según certifiquen la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico a la Junta de Retiro, creada al amparo de la Ley 106-2017. La Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberán ser proactivas en la identificación de los fondos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. Durante el periodo de análisis del presupuesto para cada año fiscal deberán realizar las gestiones necesarias para certificar la disponibilidad o no de los fondos necesarios hasta que se logre dar cumplimiento a lo aquí dispuesto. Además, el Departamento de Seguridad Pública podrá realizar las gestiones necesarias para identificar, certificar y utilizar de sus fondos disponibles aquellos que se estimen necesarios para realizar cualquier análisis actuarial requerido para incluir a los Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico bajo la categoría de “Servidores Públicos de Alto Riesgo”, según estos se definen en la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada.
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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