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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 662

12 DE MAYO DE 2025

Presentado por el representante Rodríguez Torres

Referido a la Comisión de Seguridad Pública

LEY

Para enmendar el Artículo 3 (h) y el Artículo 58 de la Ley 2-2011, según enmendada, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” con el fin de incluir a los Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales del Departamento de Corrección, adscrita al Programa de Instituciones Juveniles, como parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Unidad de Operaciones Especiales (UOE) del Departamento de Corrección y Rehabilitación fue establecida en el año 1992 con la finalidad de brindar apoyo estratégico a los protocolos de seguridad ya existentes en las instituciones correccionales, mediante la ejecución de servicios especializados en áreas críticas previamente delimitadas por la agencia. Su función esencial es actuar como fuerza táctica ante situaciones de alto riesgo, ofreciendo una respuesta inmediata y especializada.

Esta unidad tiene un rol protagónico en la protección de los menores bajo custodia del Estado, especialmente en escenarios que exigen pericia y adiestramiento avanzado. Entre sus responsabilidades se encuentran la vigilancia perimetral, escolta de menores con necesidades especiales de protección, detención de jóvenes fugados y control de disturbios institucionales. En suma, la UOE es responsable de intervenir en toda situación que represente una amenaza a la seguridad física y emocional de los menores y del personal institucional, incluyendo la protección de la vida y propiedad en los centros juveniles.

La estructura operativa de la UOE está conformada por Agentes de Seguridad y Protección (ASP), clasificados en ASP I y ASP II. Los primeros se encargan de ejecutar los planes de trabajo, conforme a las directrices impartidas por los ASP II, quienes ostentan funciones de supervisión general. Ambos rangos requieren adiestramiento intensivo, portación de armas de fuego y la capacidad para intervenir eficazmente en escenarios de alto riesgo, lo que caracteriza sus funciones como inherentemente peligrosas.

A pesar de estas funciones altamente especializadas y riesgosas, los ASP actualmente no están integrados formalmente al Cuerpo de Oficiales de Custodia según definido en la Ley Núm. 2-2011, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, lo que ha ocasionado una disparidad normativa que es necesario corregir.

Ante este escenario, esta Asamblea Legislativa reconoce su deber de rectificar omisiones o inconsistencias legislativas que puedan afectar los derechos de los servidores públicos. En atención a ello, se propone enmendar el Artículo 3(h) y el Artículo 58 de la Ley Núm. 2-2011, a los fines de incluir expresamente a los Agentes de Seguridad y Protección adscritos a la UOE dentro del Cuerpo de Oficiales de Custodia. Con esta enmienda, se garantiza que dichos agentes gocen de los derechos, obligaciones y beneficios inherentes a dicha clasificación, en equidad con el resto del personal correccional que enfrenta funciones similares en riesgo y naturaleza.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 (h) de la Ley 2-2011, según enmendada, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, para que lea como sigue:

“Artículo 3. — Definiciones.

Para propósitos de este Plan, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a) ...

(b) …

(h) Cuerpo de Oficiales de Custodia: Cuerpo integrado por Oficiales Correccionales, Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales y Oficiales de Servicios Juveniles del Departamento de Corrección y Rehabilitación, creado en virtud de este Plan.

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 58 de la Ley 2-2011, según enmendada, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, para que lea como sigue:

“Artículo 58. — Creación del Cuerpo de Oficiales de Custodia.

Se crea un Cuerpo de Oficiales de Custodia que estará integrado por oficiales correccionales, Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales y oficiales de servicios juveniles que tendrán a su cargo la responsabilidad de custodiar a los miembros de la población correccional y conservar el orden y la disciplina en las instituciones correccionales y en los centros de detención, proteger a la persona y a la propiedad, supervisar y ofrecer orientación social a los miembros de la población correccional y a los jóvenes transgresores, así como desempeñar aquellas otras funciones que le asigne el Secretario o el funcionario en quien éste delegue. Podrán, además, perseguir a miembros de la población correccional evadidos y liberados contra quienes pesa una orden de arresto emitida y aprehenderlos a cualquier hora y en cualquier lugar; y llevarlos ante un Magistrado sin demora innecesaria. Podrán además, diligenciar notificaciones de los tribunales con relación a los imputados bajo libertad provisional. Para ello, podrán utilizar los medios autorizados a los agentes del orden público para realizar un arresto.

Se establece, además, que aquel personal que brinde servicio directo de custodia, seguridad, disciplina o cualquier otra función delegada, a los menores transgresores en las instituciones juveniles será conocido como Oficial de Servicios Juveniles y/o Agentes de Seguridad y Protección. Los Oficiales de Servicios Juveniles formarán parte de una clase distinta a las establecidas para los Oficiales Correccionales que brindan sus servicios a los adultos. Los Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales formarán parte de una clase distinta a las establecidas para los Oficiales Correccionales y Oficiales de Servicios Juveniles.

Sección 3.- Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tales efectos dictada, no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

Sección 4. – Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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