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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 670

12 de MAYO DE 2025

Presentado por la representante Lebrón Rodríguez

Referido a la Comisión de Seguridad Pública

LEY

Para enmendar el inciso (j), del Artículo 4, de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, a los fines de eliminar la prohibición dispuesta que impide que ciertas personas que ocupen un cargo o empleo público puedan obtener la licencia de detective privado; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, dispone los requisitos y restricciones para poder ejercer la profesión de detective privado en Puerto Rico.

El Artículo 4 de la Ley Núm. 108, supra, dispone en el inciso (A) (j) que el solicitante no podrá ocupar cargo o empleo público de índole alguna, remunerado o sin remuneración, en el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, corporaciones públicas y subdivisiones políticas. Si bien es cierto que el Estado tiene un interés genuino en que los empleados públicos sean eficientes, honestos y leales en su deber de servir al pueblo, nos parece que esto de por sí solo, no debe limitar el derecho constitucional de la persona al trabajo y a la libre elección de éste.

Son muchos los empleados del Gobierno de Puerto Rico que buscan un empleo complementario a tiempo parcial para cubrir necesidades o por decisión puramente recreacional. Con la presente legislación, se persigue que los empleados públicos puedan tener alternativas laborales en el sector privado como detectives privados y de esa forma obtener recursos económicos adicionales para ellos y su familia.

Previamente se aprobó una medida similar, por esta Asamblea Legislativa con apoyo de casi la totalidad de sus miembros, pero lamentablemente fue vetada debido a que no contenía una prohibición expresa para que los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico, del Negociado de Investigaciones Especiales y cualquier otro agente o investigador en el Gobierno de Puerto Rico, puedan obtener la licencia de detective privado. A pesar de que entendemos que ya dicha prohibición había sido incluida dentro de la prohibición general, se incluye de manera expresa.

Con relación al resto de los empleados públicos, le corresponderá al patrono determinar si la petición de los empleados interesados en trabajar como detectives privados vulnera los deberes, efectividad y continuidad del servicio público que se proporciona a los ciudadanos.

A tales efectos, por entender necesario que se presente legislación para ayudar al ciudadano puertorriqueño a generar ingresos adicionales para estimular la economía, esta Asamblea Legislativa ha determinado eliminar la prohibición que impide a los empleados públicos obtener una licencia de detective privado.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el inciso (j), del Artículo 4 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad”, para que lea como sigue:

“Artículo 4.-Requisitos para licencia:

(A) Requisitos para la licencia como detective privado:

(a) ...

(j) [No ocupar cargo o empleo público de índole alguna, remunerado o sin remuneración, en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades y corporaciones públicas y subdivisiones políticas.] Los servidores públicos interesados en trabajar como detectives privados podrán solicitar la licencia para ejercer dicha profesión. No obstante, aquellos servidores públicos que en el desempeño de sus funciones tienen acceso a bases de datos e información personal y privilegiada y los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico, del Negociado de Investigaciones Especiales y cualquier otro agente o investigador en el Gobierno de Puerto Rico, no podrán obtener dicha licencia bajo ninguna circunstancia.

Los empleados o servidores públicos a los que se le autorice obtener una licencia de detective privado, estarán impedidos de ejercer como detectives privados o guardias de seguridad en una entidad gubernamental, aunque sea a través de una empresa o compañía privada que mantiene contrato con una agencia del gobierno estatal o municipal o cuando dicha función presente un claro conflicto de interés con su labor en el servicio público.

Cada agencia, instrumentalidad, corporación pública y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico determinará si ejercer la función de detective privado lesiona la función pública. Dicha determinación deberá ser certificada por la autoridad nominadora y presentada con la solicitud de licencia de detective privado.

(k) …

...”

Sección 2.-El Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, aprobará la reglamentación conforme a lo establecido en esta Ley, dentro de los noventa (90) días siguientes a su fecha de vigencia. Una vez aprobado el reglamento, el Comisionado tendrá que notificar el mismo a la Asamblea Legislativa dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su aprobación.

Sección 3.-Esta Ley entrará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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