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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea                                                                                        1ra. Sesión

Legislativa                                                                                             Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 671

12 de MAYO de 2025

Presentado por la representante Vargas Laureano

(Por petición de Estancia Serena, Inc.)

Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para declarar el 15 de septiembre de cada año como el “Día nacional para la prevención de la adicción a drogas”, a los fines de promover gestiones y actividades que propendan a prevenir la adicción a drogas en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se estima que alrededor de 200 mil personas en Puerto Rico son adictas a algún tipo de droga. Se trata de una cifra alarmante que ha escalado con el pasar de los años.

Es innegable que el Gobierno de Puerto Rico ha invertido grandes cantidades de recursos económicos y humanos en la lucha contra la adicción, sin embargo, tales esfuerzos evidentemente no han sido suficientes para alcanzar el objetivo de erradicar dicho mal.

Convencidos de que la educación y la promoción de comunicación masiva sobre objetivos de política pública son medios efectivos para adelantar dichos fines, esta Asamblea Legislativa considera meritorio instituir la identificación del día 15 de septiembre de cada año como el “Día nacional para la prevención de la adicción a drogas”. Este recurso, iniciado cada año con la expedición de una proclama por parte del gobernador de Puerto Rico, seguramente motivará a las agencias públicas, y a entidades privadas comprometidas con la causa, a ejecutar iniciativas de promoción de prevención.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se declara el 15 de septiembre de cada año como el “Día nacional para la prevención de la adicción a drogas”, a los fines de promover gestiones y actividades gubernamentales, y de iniciativa en el sector privado, que propendan a prevenir la adicción a drogas en Puerto Rico.

Artículo 2.-El gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama oficial alusiva al “Día nacional para la prevención de la adicción a drogas”, con al menos diez (10) días de antelación al 15 de septiembre de cada año, la cual será difundida a los medios de comunicación para su divulgación.

Artículo 3.- La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, en coordinación con el Departamento de Estado, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta ley mediante la organización y celebración de actividades oficiales que promuevan la prevención de la adicción a drogas.

Artículo 4.-Esta ley comenzara a regir inmediatamente después de su aprobación.

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