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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 672

INFORME POSITIVO

13 de noviembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 672, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 672 fue presentado por la representante Lebrón Rodríguez, y persigue ordenar a todos los comercios, persona natural o persona jurídica, a cesar y desistir de imponerles a los consumidores una cantidad mínima al momento de realizar los pagos, por conceptos de compras o servicios, con tarjetas de crédito o débito en cualquier comercio; facultar al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a adoptar la reglamentación necesaria sobre el particular; para establecer penalidades por incumplimiento a las disposiciones de esta ley; y para otros fines relacionados.

Se desprende de la Exposición de Motivos de la medida que se busca prohibir a los comercios imponer un monto mínimo para realizar pagos con tarjetas de crédito o débito. Esto, con el objetivo proteger los derechos de los consumidores y regular las prácticas comerciales.

Asimismo, se indica que la Ley 42-2015 dispuso que todo establecimiento comercial que realice negocios en Puerto Rico deberá proveer al menos dos (2) alternativas de pago a sus clientes y consumidores, una (1) de las cuales deberá ser un medio electrónico mediante el pago con tarjeta de crédito, o tarjeta de débito.

Por otra parte, si bien la Ley 150-2008, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir la Imposición de un Cargo Adicional por Utilizar una Tarjeta de Crédito o Débito en las Transacciones de Venta”, prohíbe a los comercios imponer un cargo adicional a los consumidores que pagan con tarjeta de crédito o débito, no existe legislación que prohíba que el comercio condicione las compras a un monto mínimo de consumo.

Atendiendo la comentada situación, la medida incorpora textualmente una prohibición para la imposición de mínimos en las compras, promoviendo así la equidad en las transacciones comerciales. Además, se establecen facultades para que el Departamento de Asuntos del Consumidor establezca la reglamentación necesaria para cumplir con las disposiciones de ley y se desarrolle un plan informativo que beneficie a comerciantes y consumidores. Finalmente, la medida establece sanciones por incumplimiento.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte del análisis a esta medida, se evaluaron los comentarios presentados a la Cámara de Representantes por parte del Departamento de Asuntos del Consumidor, el Centro Unido de Detallistas (CUD), la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), las Estaciones Oficiales de Inspección Unidas de Puerto Rico y la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA); agencias o entidades que se expresaron sobre la aprobación del P. de la C. 672. Si bien la Comisión también solicitó los comentarios de la Cámara de Comercio de Puerto Rico, al momento de redactar este informe, no se habían recibido los mismos.

La presente medida tuvo una Vista Pública el 15 de octubre de 2025. En representación del Centro Unido de Detallistas (CUD), compareció su Asesora Legal, Lcda. Agnes Martínez Colón; en representación del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), compareció la Lcda. María Santoni Gordon; y en representación de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), comparecieron la Lcda. Mónica Rodríguez y el Lcdo. José Carrasquillo.

No obstante, para el análisis de la medida se estarán tomando en consideración todos los memoriales y comentarios recibidos por la Comisión.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

El Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, el DACO) comparece por escrito con unos comentarios de su secretaria, Lcda. Valerie M. Rodríguez Erazo, favoreciendo la medida, con enmiendas.

El DACO destaca que los consumidores enfrentan situaciones en las que deben adquirir productos o servicios adicionales, en ocasiones innecesarios para alcanzar el mínimo impuesto por el comercio. Esta situación afecta de manera desproporcionada a personas de bajos ingresos, adultos mayores y consumidores que realizan compras pequeñas o de emergencia, limitando su libertad de escoger cuánto gastar. Además, fomenta un ambiente de desconfianza entre comerciantes y consumidores y debilita la política pública que busca promover el uso de medios de pago electrónicos como mecanismo de inclusión financiera y seguridad en las transacciones.

Además, indican que actualmente no existe legislación que prohíba de manera expresa los montos mínimos, por lo cual resulta necesario que Puerto Rico establezca de forma clara y categórica que ningún comercio podrá condicionar la aceptación de tarjetas a un monto mínimo, ya que esto afecta de manera desproporcionada a los consumidores de bajos ingresos, quienes suelen realizar compras de menor cuantía. Entienden que la prohibición absoluta de esta práctica protege la libertad del consumidor, fomenta la inclusión financiera y evita confusión respecto a las diferencias entre crédito y débito.

Por todo lo antes expuesto, el DACO endosa el Proyecto de la Cámara 672 al entender que el mismo tiene un impacto positivo en la protección al consumidor puertorriqueño y se obtendrá un mercado más justo y transparente.

CENTRO UNIDO DE DETALLISTAS (CUD)

El Centro Unido de Detallistas (CUD) comparece por escrito con unos comentarios de su presidente, Dr. Ramón Barquín, e indica en su memorial explicativo que les preocupa la aplicación generalizada de la presente medida, sin considerar que al presente y bajo los preceptos del Reglamento antes mencionado, ya existen renglones empresariales exceptuados del requerimiento de aceptar tarjetas de crédito o débito. En todo caso, la presente medida debe atemperar el texto a estas excepciones.

Destacan que no todos los comercios están requeridos a observar la Ley 42, supra, ya que el Reglamento 8851-2016, conocido como Reglamento Conjunto sobre Alternativas de Pago por Servicios Licenciados y Establecimientos Comerciales en Puerto Rico, promulgada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), bajo los preceptos de la Ley 42-2015, dispone de unas exclusiones a saber:

1. Todo comercio con volumen de negocio de o menor a $50,000 anuales;

2. Los servicios licenciados;

3. Los pagos, depósitos, reintegros o retiros en instituciones financieras;

4. Las transacciones comerciales en el curso de operaciones agrícolas ejecutadas por agricultores bona fide;

5. Establecimientos comerciales que fungen, única y exclusivamente, como recaudadores de una agencia gubernamental estatal o federal, como por ejemplo los centros oficiales de Inspección.

Por otro lado, el CUD indica que el mencionado reglamento define servicios licenciados como todo servicio rendido por una persona a la cual se le requiere una licencia o autorización legal para operar, que incluyen aquellos profesionales regulados por Juntas Examinadoras, el Tribunal Suprema, entiéndase abogados, agrónomos, arquitectos, barberos, estilistas, contadores, corredores y vendedores de bienes raíces, dentistas, médicos, embalsamadores, especialistas de belleza, farmacéuticos, ingenieros, agrimensores, maestros, plomeros, cirujanos, veterinarios, nutricionistas, peritos electricistas, enfermeros, psicólogos, quiroprácticos, trabajadores sociales, técnicos de refrigeración, terapistas, entre otros.

Asimismo, resaltan que el uso de tarjetas de crédito y débito conlleva un costo alto en cargos de procesamiento hacia el comercio, lo que tiene el efecto de reducir su margen de operación y sus ganancias. Es por ello, que muchos comercios, como política interna, han establecido cuantías máximas para la aceptación de algunos métodos de pago.

Una enmienda que el CUD invita a realizar es hacer una distinción en la ley, en cuanto a la aplicación de los cargos de procesamiento por transacciones electrónicas, para que se exceptúe del mismo las partidas que corresponden al gobierno, como lo es el cobro del IVU. En particular, entienden que no resulta justo ni razonable que el comercio cargue con un cargo por procesamiento de partidas que no le corresponden. De por sí, sostienen que ya la implementación del IVU ha supuesto costos adicionales en la operación de los comercios en Puerto Rico, dado al costo del equipo, mantenimiento, internet, papel, gestiones adicionales contables ante Hacienda, entre otros.

En síntesis, entienden que la medida solo beneficiará a los bancos y perjudicará a los pequeños negocios. Por todo lo anterior, expresan su oposición a la medida legislativa.

OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS (OCIF)

La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) comparece por escrito con unos comentarios de su comisionada, Lcda. Mónica Rodríguez Villa, e indica en su memorial explicativo que su jurisdicción es muy limitada y no incide en leyes de obligaciones y contratos ni en las leyes de protección al consumidor. En particular, sostienen que no tienen la facultad para intervenir en las relaciones contractuales del sector financiero y sus clientes. Por ello, le brindan completa deferencia al Departamento de Asuntos del Consumidor.

No obstante, comparten información valiosa para el análisis de la Comisión; particularmente en lo que concierne al pago con tarjetas de crédito. Indican que actualmente por legislación federal, el monto mínimo que un comerciante puede imponer para transacciones con tarjetas de crédito no podrá exceder de diez ($10) dólares. En cambio, indican que no se deben imponer cargos por pagos con tarjetas de débito.

Para fortalecer su posición, la OCIF hace referencia a legislación federal que dispone que los cargos mínimos para la compra de productos o servicios en tarjetas de crédito son legales, ya que fueron permitidos por la “Enmienda Dubin” a la ley federal conocida como la “Dodd-Frank Act”. La enmienda Dubin esta implementada en el reglamento federal conocido como “Regulation II” codificada en 12 C.F.R. 235 y emitida por la Junta de la Reserva Federal.

En síntesis, la OCIF indica que está permitido imponer cargos mínimos de $10.00 únicamente en transacciones con tarjetas de crédito, pero no así con tarjetas de débito. Por ello, no se expresan a favor o en contra de la medida, sino que exhortan a que cualquier iniciativa local para prohibir los cargos mínimos debe ser armonizada con el marco federal vigente, de manera que no se genere un conflicto normativo.

ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN UNIDAS DE PUERTO RICO

Las Estaciones Oficiales de Inspección Unidas de Puerto Rico, comparecen por escrito con unos comentarios de su presidente, Juan Roca, y establecen que les preocupa que la medida ante consideración establezca una restricción generalizada, sin contemplar las antes mencionadas excepciones, dado a que tendrá un impacto en renglones empresariales diversos, en especial aquellos que operan como recaudadores del propio gobierno, dado a que tendrán que pagar cargos de tarjeta por partidas que no constituyen ingresos o ganancias para ellos. Peor aún, por partidas que no son privativas, sino del gobierno. Es por ello, que el Reglamento 8851, supra, exceptúo a los renglones empresariales que tiene una función en el proceso de recaudación de partidas públicas., como es el caso de los centros de inspección.

Entienden que las restricciones deben ir dirigidas al establecimiento de un máximo en los cargos con tarjetas, ya que de lo contrario la medida estaría beneficiando al sector financiero y bancario, en detrimento de los pequeños y medianos comercios de Puerto Rico. Sobre todo, indican que se pone en desventaja competitiva a los pequeños negocios, dado a que las grandes cadenas hacen negociaciones especiales con las instituciones financieras, donde obtienen cargos menores.

Finalmente, recomendamos que la medida reconozca a los renglones empresariales que ya se encuentran exentos en el Reglamento 8851, y hacen constar su oposición a la medida.

CÁMARA DE MERCADEO, INDUSTRIA Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS (MIDA)

La Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA), compareció por escrito con unos comentarios de su vicepresidente ejecutivo, el Lcdo. Manuel Reyes Alfonso, y sostienen que la medida no aborda el problema de fondo de los costos de transacción y entienden que la legislación actual ya ofrece flexibilidad en cuanto a métodos de pago.

Indican que los comerciantes enfrentan costos de entre 2-4% por transacciones con tarjetas de crédito y que las tarifas de procesamiento de tarjetas han aumentado en un 112% en la última década. Asimismo, mencionan que existen costos ocultos de los llamados “swipe fees”, los cuales representan un promedio de $900 anuales por familia en los Estados Unidos de América.

Por otra parte, sostienen que la falta de competencia en el mercado de tarjetas de crédito afecta a comerciantes y consumidores, y resaltan que las leyes actuales limitan la transparencia y la capacidad de los comerciantes para ofrecer precios diferenciados. Por ejemplo, no pueden ofrecer descuentos por utilizar métodos de pago que no representen costos adicionales para los comerciantes.

Es por esto que MIDA aboga por la derogación de las leyes que impiden la transparencia en costos de las transacciones y entienden que el mercado se debe autorregular por el libre comercio. Finalmente, consignan su oposición a la medida y exhortan a documental el costo de las transacciones para poder derogar las leyes que impiden la transparencia y libertad de los consumidores.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Asuntos del Consumidor, luego de evaluado el P. de la C. 672, estima conveniente que se pueda ordenar a todos los comercios, persona natural o persona jurídica, a cesar y desistir de imponerles a los consumidores una cantidad mínima al momento de realizar los pagos, por conceptos de compras o servicios, con tarjetas de débito en cualquier comercio; y establecer el cargo mínimo que se podrá exigir para transacciones mediante tarjeta de crédito conforme lo establece la normativa federal aplicable.

Es un hecho cierto que se ha proliferado la práctica en algunos comercios de, ante la obligación de aceptar tarjetas de crédito como alternativa de pago, requerir un monto de consumo mínimo para poder realizar el pago con la tarjeta de débito o crédito. Concurrimos en que esta práctica es una abusiva e injusta para el consumidor que tiene que gastar o consumir más de lo deseado para poder finalizar la transacción.

Por otra parte, estimamos necesario poder acoger las recomendaciones de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) en lo que concierne a la necesidad de armonizar la normativa local con la legislación federal. Esto, nos llevó a realizar enmiendas a la medida para garantizar un lenguaje cónsono con lo establecido por la “Enmienda Dubin” a la ley federal conocida como la “Dodd-Frank Act”. La enmienda Dubin esta implementada en el reglamento federal conocido como “Regulation II” codificada en 12 C.F.R. 235 y emitida por la Junta de la Reserva Federal. Dicha enmienda, permite imponer cargos mínimos de $10.00 únicamente en transacciones con tarjetas de crédito, pero no así con tarjetas de débito.

Basándose en los argumentos expuestos, la Comisión somete el presente Informe Positivo y recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Respetuosamente sometido,

HON. EDGAR E. ROBLES RIVERA

Presidente

Comisión de Asuntos del Consumidor

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