GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 626
12 de mayo de 2025
Presentado por el señor Santiago Rivera
Coautora la señora González Huertas; y el señor González López
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales
LEY
Para enmendar el Artículo 2.099 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer el deber de las agencias, corporaciones, departamentos e instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico de expedir a los municipios, de forma automática, las certificaciones de deuda que son requeridas para la elaboración de los presupuestos municipales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los municipios en Puerto Rico constituyen la entidad gubernamental más cercana a la gente y asumen, en la mayoría de las ocasiones, un rol activo en la atención y solución de diversas situaciones que aquejan a la población, incluso aquellas que por imperativo de Ley deban ser atendidas por el Gobierno Central.
En el proceso de elaboración y confección de sus presupuestos, los gobiernos municipales requieren varias certificaciones que son provistas por entidades del Gobierno de Puerto Rico. Entre ellas, se encuentran las certificaciones de deuda. Precisamente, el Código Municipal de Puerto Rico, en su Artículo 2.097, establece que no más tarde del 20 de junio de cada año, los alcaldes y alcaldesas vienen llamados a presentar ante sus respectivas Legislaturas Municipales sus Resoluciones de Presupuesto.
Con el fin de facilitar este trámite, la presente Ley tiene como objetivo principal establecer como fecha límite el 10 de abril de cada año para que las agencias, corporaciones, departamentos e instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico provean sus respectivas certificaciones de deuda a los municipios de manera automática. En virtud de lo anterior, esta Asamblea Legislativa, consciente de que la relación entre el Gobierno Central y la administración municipal amerita de procedimientos más ágiles, cree pertinente la aprobación de esta Ley, a los fines de simplificar la compilación de certificaciones para la confección de los presupuestos municipales.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.099 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue:
“2.099- Contenido del Presupuesto
El proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio incluirá:
…
…
…
El proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos que se presente para aprobación de la Legislatura Municipal deberá contener:
…”
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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