GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
INFORME POSITIVO
12 de marzo de 2026
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 630, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, sin enmiendas.
Alcance de la Medida
El P. del S. 630, tiene como propósito enmendar el Artículo 2.004 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de extender el término de los nombramientos interinos de Directores de Unidades Administrativas hasta un máximo de ciento ochenta (180) días; y para otros fines relacionados.
De la Exposición de Motivos del proyecto se desprende que el Código Municipal de Puerto Rico constituye el marco jurídico esencial que rige la organización, funcionamiento y administración de los municipios, asegurando una gestión pública ordenada, eficiente y transparente. Dentro de las facultades inherentes al cargo de Alcalde, se destaca la autoridad para nombrar a los funcionarios que conforman el equipo de dirección municipal, particularmente aquellos que ejercen funciones clave como Directores de Unidades Administrativas. Estos directores son responsables de ejecutar las políticas públicas, implementar programas y supervisar la operación cotidiana de áreas fundamentales del municipio.
Sin embargo, menciona el autor de la medida, que el término, actualmente permitido por ley para designaciones interinas puede resultar excesivamente restrictivo y no responde con realismo a los desafíos administrativos y estratégicos que conlleva identificar un candidato verdaderamente idóneo. El proceso de evaluación rigurosa, verificación de credenciales, entrevistas y ponderación de criterios de mérito y confianza institucional requiere tiempo razonable para poder asegurar que el funcionario designado posea las competencias técnicas y la alineación programática necesaria. Limitar dicho proceso a un término breve podría comprometer la calidad de la selección y afectar adversamente la continuidad de los servicios municipales.
La medida busca enmendar el término actualmente dispuesto para los nombramientos interinos de Directores de Unidades Administrativas en el ámbito municipal, extendiéndolo hasta un máximo de ciento ochenta (180) días calendario. Dicha ampliación responde a la necesidad práctica y administrativa de otorgar al alcalde un plazo razonable que le permita identificar, entrevistar, evaluar y seleccionar, con el debido rigor, a candidatos que no solo cumplan con los requisitos técnicos del cargo, sino que también cuenten con su confianza y se alineen con la visión estratégica y programática de su administración.
El periodo adicional propuesto reconoce la complejidad de los procesos de reclutamiento en el sector público, particularmente cuando se requiere encontrar talento capacitado, éticamente comprometido y conocedor de la realidad operativa del gobierno municipal. La ampliación del término interino no altera ni debilita el balance institucional dispuesto por ley entre el poder ejecutivo municipal y la legislatura municipal, ya que se mantiene intacta la exigencia de someter los nombramientos en propiedad para la debida confirmación legislativa, conforme al ordenamiento vigente.
Asimismo, esta pretende garantizar la estabilidad y continuidad en la prestación de los servicios esenciales del municipio, evitando interrupciones innecesarias causadas por vacantes prolongadas o por la imposibilidad de completar procesos de selección en plazos irrazonablemente cortos. En contextos de transición, retiros, renuncias o cesantías imprevistas, resulta imperativo contar con la flexibilidad adecuada para responder con agilidad, sin comprometer la calidad de la gestión pública.
En última instancia, la medida expresa que, su fundamento es el compromiso con una administración pública moderna, transparente, profesional y eficiente. Su propósito es facilitar los procesos administrativos, promover el reclutamiento de personal competente y robustecer la institucionalidad municipal mediante prácticas que armonicen la confianza política con los principios de mérito, responsabilidad y servicio al interés público.
Citaciones y Trámite Legislativo
Como parte del proceso de evaluación legislativa del Proyecto del Senado 630, la Comisión de Asuntos Municipales cursó diversas comunicaciones dirigidas a varias, agencias y entidades, con el propósito de solicitar memoriales explicativos y requerir su comparecencia a vistas públicas, a fin de obtener insumo especializado sobre el alcance y los efectos de la medida.
En primer lugar, mediante comunicaciones fechadas el 30 de junio de 2025, la Comisión solicitó memoriales explicativos a varias entidades y organismos relacionados con la administración municipal. Entre las entidades contactadas se encuentran la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR), la Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR) y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) solicitándoles someter sus comentarios en o antes del 14 de julio de 2025. Además, se le solicitó a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), el análisis sobre esta medida.
Posteriormente, mediante comunicaciones fechadas 29 de septiembre de 2025, la Comisión cursó citaciones formales para comparecer a la vista pública celebrada el viernes, 10 de octubre de 2025, a las 10:00 a.m., en el Salón de Audiencias 1. A tales efectos, fueron citadas la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico y la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH).
De igual forma, mediante comunicaciones fechadas 30 de septiembre de 2025, la Comisión extendió citaciones para comparecer a la segunda vista pública celebrada el miércoles, 29 de octubre de 2025, a las 10:00 a.m., en el Salón de Audiencias 1. En esta ocasión se solicitó la comparecencia de la Asociación de Legisladores Municipales de Puerto Rico, la Federación de Legisladores Municipales de Puerto Rico, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
Finalmente, mediante comunicaciones fechadas el 14 de octubre de 2025, la Comisión solicitó memoriales explicativos adicionales a varios funcionarios municipales, incluyendo al Hon. Irvin Rivera González, Alcalde del Municipio de Comerío, y al Hon. Clemente “Chito” Agosto Lugardo, Alcalde del Municipio de Toa Alta, con el propósito de obtener la perspectiva de los gobiernos municipales sobre el Proyecto del Senado 630, requiriendo que sus comentarios fueran sometidos en o antes del 28 de octubre de 2025.
Es importante consignar para el récord legislativo que, durante las vistas públicas celebradas el 10 de octubre de 2025 y el 29 de octubre de 2025, además de atender el Proyecto del Senado 630, esta Comisión consideró el Proyecto de la Cámara 372, de la autoría del Representante Jerry Nieves, cuyo propósito es similar. Dicha medida propone enmendar el inciso (a) del
Artículo 2.004 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de proveer mayores protecciones a los municipios en el proceso de los nombramientos de los funcionarios municipales y para otros fines relacionados.
Asimismo, debe destacarse que la medida bajo estudio fue aprobada por el Senado de Puerto Rico en votación final el 24 de junio de 2025, con el siguiente resultado: 25 votos a favor, 3 en contra, 0 abstenciones y 0 ausencias. Este resultado refleja un respaldo mayoritario significativo en el Alto Cuerpo legislativo.
COMPARECENCIAS Y MEMORIALES
Mediante memorial explicativo fechado el 3 de octubre de 2025 y suscrito por la Sra. Verónica Rodríguez Irizarry, directora ejecutiva de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, dicha entidad presentó sus comentarios en torno al Proyecto del Senado 630.
En su comunicación, la AAPR señaló que la ampliación del término responde a una necesidad práctica y administrativa, ya que los procesos de identificación, entrevista, evaluación y selección de candidatos para ocupar posiciones directivas dentro de la administración municipal pueden requerir un tiempo mayor para asegurar que las personas seleccionadas cumplan con los requisitos técnicos del puesto, cuenten con la confianza del alcalde y estén alineadas con la visión programática de la administración municipal.
Asimismo, la AAPR indicó que el periodo adicional propuesto reconoce la complejidad de los procesos de reclutamiento en el servicio público municipal, particularmente cuando se trata de identificar profesionales con la preparación, integridad y conocimiento necesarios para desempeñar funciones de dirección dentro de la estructura administrativa del municipio.
De igual forma, se destacó que la ampliación del término interino no altera el balance institucional existente entre el poder ejecutivo municipal y la Legislatura Municipal, toda vez que se mantiene vigente el requisito de someter los nombramientos en propiedad para la correspondiente confirmación legislativa.
Por tales fundamentos, la AAPR de Alcaldes de Puerto Rico expresó no tener objeción a la aprobación de la medida, al entender que la extensión del término a ciento ochenta (180) días provee a los alcaldes un margen razonable para realizar un proceso riguroso de evaluación antes de someter los nombramientos para dirigir las unidades administrativas municipales.
La Asociación de Legisladores Municipales de Puerto Rico, Inc. (ALMPR), compareció mediante memorial explicativo suscrito el 29 de octubre de 2025 por la Sra. Jannice S. Pérez Figueroa, presidenta de dicha entidad, expresó su oposición a la medida.
En síntesis, la ALMPR sostuvo que la enmienda propuesta al Código Municipal, resulta innecesaria, toda vez que el ordenamiento jurídico vigente ya permite completar el proceso de nombramiento dentro de un término razonable. A juicio de la ALMPR, el término actual de ciento veinte (120) días es suficiente para que el alcalde identifique, evalúe y someta ante la Legislatura Municipal a un candidato que cumpla con los requisitos establecidos por el Código Municipal.
Asimismo, la ALMPR argumentó que el Proyecto no atiende una situación real en el ordenamiento vigente, ya que el propio Código Municipal no establece una prohibición expresa para la renovación de designaciones interinas. Según expuso la ALMPR, en la práctica administrativa algunos ejecutivos municipales han recurrido a la renovación de interinatos, por lo que extender el término legal a ciento ochenta (180) días no resolvería la situación señalada y, en cambio, podría incentivar el uso prolongado de nombramientos interinos.
De igual forma, la ALMPR expresó reservas respecto a la segunda enmienda propuesta en la medida, mediante la cual se extendería a ciento ochenta (180) días el término con el que cuenta el alcalde para someter a la Legislatura Municipal los nombramientos que requieren confirmación legislativa. Según la entidad, la exposición de motivos del proyecto no ofrece una justificación específica para esta modificación. A su entender, ampliar dicho término podría debilitar la función fiscalizadora de las legislaturas municipales y facilitar que los ejecutivos municipales pospongan el proceso formal de confirmación.
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, representado por su secretaria Lcda. María del Pilar Vélez Casanova, sometió su posición sobre la medida, de manera escrita, el 16 de octubre de 2025.
En su comunicación, el DTRH reconoce que la exposición de motivos de la medida plantea que el término actualmente dispuesto en la ley para designaciones interinas puede resultar restrictivo frente a los retos administrativos que enfrentan los alcaldes al momento de identificar candidatos idóneos para ocupar puestos directivos en la administración municipal. En ese sentido, se destaca que el proceso de evaluación de candidatos —que incluye entrevistas, verificación de credenciales y análisis de méritos—
puede requerir un tiempo razonable para asegurar que las personas seleccionadas cuenten con las competencias técnicas necesarias y estén alineadas con la visión programática de la administración municipal.
Asimismo, el DTRH indicó que la medida persigue otorgar a los alcaldes un margen adicional de tiempo para completar dichos procesos de evaluación y selección de funcionarios que desempeñan funciones esenciales en la operación municipal.
Si bien el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos expresó que considera como acertada la intención de la medida, la materia objeto del proyecto no se encuentra dentro de su ámbito jurisdiccional, ya que la misión de la agencia se centra principalmente en la protección de los derechos de los trabajadores, la fiscalización del cumplimiento de las leyes laborales y la promoción de oportunidades de empleo en el sector laboral. Por tal razón, la agencia se abstuvo de emitir una posición a favor o en contra del Proyecto del Senado 630.
La Comisión recibió, un memorial explicativo fechado el 9 de octubre de 2025 y suscrito por el Sr. Ángel M. Morales Vázquez, director ejecutivo de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, dicha entidad expresó su oposición la medida.
En su comunicación, la FAPR planteó que, aunque reconoce el interés de ofrecer a los alcaldes un mayor margen de tiempo para identificar candidatos idóneos para dirigir las unidades administrativas municipales, la enmienda propuesta podría afectar el balance institucional entre el poder ejecutivo municipal y la función fiscalizadora que corresponde a las legislaturas municipales.
Según expone el memorial, el marco jurídico vigente ya establece un término razonable para completar el proceso de designación y confirmación. En particular, el Artículo 2.004 del Código Municipal dispone que el alcalde cuenta con hasta ciento veinte (120) días desde la fecha de efectividad del nombramiento interino para someter la designación formal a la Legislatura Municipal. A su vez, una vez radicado el nombramiento, la Legislatura dispone de treinta (30) días para aprobarlo o rechazarlo, disponiéndose además que, de no actuar dentro de dicho término, el nombramiento se entenderá confirmado automáticamente. De esta forma, el proceso completo puede extenderse hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días calendario.
A juicio de la FAPR, dicho término resulta suficiente para llevar a cabo los procesos de identificación, evaluación y validación de credenciales de los candidatos a ocupar estos cargos de confianza dentro de la administración municipal. En ese sentido, sostienen que extender el término interino hasta ciento ochenta (180) días, sin requerir intervención legislativa durante ese periodo adicional, podría debilitar los mecanismos de fiscalización y transparencia que ejercen las legislaturas municipales.
Asimismo, la FAPR, advierte que mantener directores de unidades administrativas en carácter interino por periodos prolongados podría generar inestabilidad institucional y limitar la autoridad decisional inherente a dichos cargos.
Mediante ponencia fechada el 9 de octubre de 2025 y suscrita por el Hon. Antonio Meléndez Vargas, Presidente de la Federación de Legisladores Municipales de Puerto Rico, dicha entidad expresó su oposición al Proyecto en discusión.
En su memorial, la Federación argumentó que el propósito del proyecto parte de la premisa de que el término actual de ciento veinte (120) días para las designaciones interinas resulta restrictivo; no obstante, señaló que tal planteamiento no considera integralmente el esquema jurídico vigente establecido en el Artículo 2.004 del Código Municipal de Puerto Rico. Conforme a dicha disposición, el alcalde dispone de hasta ciento veinte (120) días desde la efectividad del nombramiento interino para someter la designación a la consideración de la Legislatura Municipal, mientras que este cuerpo legislativo cuenta con treinta (30) días adicionales para aprobar o rechazar el nombramiento, entendiéndose confirmado automáticamente de no mediar acción dentro de dicho término. En consecuencia, el proceso completo puede extenderse hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días calendario.
La FLMPR sostuvo que este término ya provee un margen razonable para realizar los procesos de entrevistas, validación de credenciales y evaluación de méritos de los candidatos a ocupar posiciones directivas en la administración municipal.
Asimismo, advirtió que extender el término de los nombramientos interinos a ciento ochenta (180) días podría afectar el balance institucional establecido entre el poder ejecutivo municipal y la función fiscalizadora que ejerce la Legislatura Municipal. A su juicio, permitir que funcionarios permanezcan en carácter interino por un periodo mayor sin el correspondiente escrutinio legislativo podría debilitar los mecanismos de rendición de cuentas y abrir la puerta a designaciones prolongadas sin el debido proceso de confirmación.
De igual forma, la FLMPR planteó que la prolongación excesiva de nombramientos interinos podría incidir negativamente en la estabilidad administrativa y en la autoridad decisional de quienes ocupan dichos cargos, al mantenerse en una condición provisional por un periodo extendido.
El Municipio Autónomo de Comerío sometió un memorial el 16 de octubre de 2025, suscrito por su alcalde, Honorable Irvin Rivera González, expresando respaldo al Proyecto del Senado 630.
En su comunicación, el Municipio de Comerío indicó que la medida, constituye una herramienta razonable para fortalecer la gestión administrativa de los municipios. Continúa, señalando que la ampliación del término interino reconoce las realidades administrativas que enfrentan los gobiernos municipales al momento de identificar candidatos idóneos para ocupar posiciones directivas dentro de la estructura municipal. En ese sentido, se destacó que los procesos de reclutamiento, evaluación de credenciales y análisis de competencias requieren un tiempo razonable que permita realizar una selección responsable y alineada con las necesidades programáticas de la administración municipal.
Asimismo, el Municipio de Comerío sostuvo que la enmienda propuesta contribuiría a promover mayor estabilidad en la administración municipal, al permitir que las funciones administrativas continúen desarrollándose de manera ordenada mientras se completa el proceso de identificación y selección del candidato que será sometido a la correspondiente confirmación legislativa.
El 10 de octubre de 2025 el Lcdo. Facundo Mauro Vázquez, director de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), comparece ante la Comisión, para someter sus comentarios en torno al Proyecto. En su memorial, la OATRH señaló que la medida persigue el propósito de extender el término de los nombramientos interinos de Directores de Unidades Administrativas municipales, al entender que el término actual de ciento veinte (120) días puede resultar restrictivo frente a la complejidad de los procesos de reclutamiento en el servicio público.
La agencia indicó que, conforme a las funciones que le confiere la Ley 8-2017, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, le corresponde asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en asuntos relacionados con la administración de los recursos humanos en el servicio público. En ese contexto, expresó que resulta fundamental que los alcaldes cuenten con herramientas adecuadas que les permitan fortalecer su capacidad de liderazgo y gestión administrativa.
La OATRH manifestó concurrir con el propósito de la medida, señalando que la ampliación del término a ciento ochenta (180) días permitiría a los alcaldes realizar procesos de evaluación más rigurosos y reflexivos al momento de seleccionar candidatos para dirigir las unidades administrativas municipales. Asimismo, indicó que el término adicional contribuiría a garantizar que los funcionarios designados cuenten con los niveles adecuados de idoneidad, experiencia y compromiso requeridos para el desempeño de sus funciones, al tiempo que favorecería la continuidad en la prestación de servicios esenciales a la ciudadanía.
Finalmente, la agencia expresó no tener reparos en la aprobación de la medida, reiterando su disposición de colaborar con la Asamblea Legislativa en todo asunto relacionado con la administración de los recursos humanos en el servicio público.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), sometió sus comentarios sobre la medida el 28 de octubre de 2025 y firmado, por su director, el Sr. Orlando C. Rivera Berríos. En su ponencia, la OGP explicó que según se desprende del análisis de la agencia, la medida responde a una necesidad práctica de la administración municipal, reconociendo la complejidad de los procesos de reclutamiento en el servicio público y la importancia de contar con el tiempo necesario para identificar candidatos cualificados sin afectar la continuidad de los servicios municipales.
La OGP expuso además que, conforme a su Ley Orgánica (Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980), su función principal consiste en asesorar a la Gobernadora, a la Asamblea Legislativa y a los organismos gubernamentales en asuntos de índole presupuestaria, programática y de administración fiscal. En ese contexto, la agencia evaluó el alcance de la medida desde una perspectiva fiscal y administrativa.
Tras dicho análisis, la OGP señaló que el proyecto se alinea con la plataforma programática de la administración gubernamental, la cual promueve la modernización de la gestión pública municipal mediante prácticas administrativas más ágiles, eficientes y orientadas al servicio ciudadano. A juicio de la agencia, la ampliación del término interino reconoce las realidades operacionales del proceso de reclutamiento en el sector público y permite a los alcaldes realizar evaluaciones más rigurosas para seleccionar candidatos idóneos que cumplan con los criterios de mérito, capacidad técnica y confianza administrativa.
Asimismo, la OGP destacó que la medida no propone la creación de nuevas entidades gubernamentales, ni la implantación de programas adicionales, ni la asignación de recursos fiscales, limitándose a una enmienda de carácter técnico dentro del marco normativo existente. En consecuencia, la agencia concluyó que el proyecto no tendría impacto fiscal ni presupuestario para los municipios ni para el Gobierno central.
Por tales fundamentos, la Oficina de Gerencia y Presupuesto expresó no tener objeción a la aprobación del Proyecto del Senado 630, al entender que la medida contribuye a fortalecer la capacidad administrativa de los municipios, promover una gestión pública más eficiente y garantizar la continuidad en la prestación de servicios esenciales, todo ello sin afectar los recursos fiscales del Estado
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) evaluó el impacto fiscal del Proyecto del Senado 630, y explicó que la medida responde a una necesidad administrativa de los municipios, ya que el proceso de reclutamiento en el servicio público suele ser complejo y requiere tiempo para identificar, evaluar y seleccionar candidatos cualificados. La ampliación del término busca facilitar ese proceso y garantizar la continuidad y estabilidad en la prestación de los servicios municipales mientras se realiza el proceso de selección del funcionario permanente.
Asimismo, OPAL señaló que la medida constituye una enmienda de carácter técnico y administrativo, ya que únicamente modifica el término permitido para los nombramientos interinos, sin alterar la estructura organizacional de los municipios ni establecer nuevos programas o responsabilidades gubernamentales.
Por tal razón, la Oficina concluyó que el proyecto no tiene impacto fiscal sobre el Fondo General ni sobre los presupuestos municipales, dado que no implica gastos adicionales ni la asignación de nuevos recursos públicos. En consecuencia, OPAL determinó que el Proyecto del Senado 630 no conlleva impacto fiscal.
Análisis De la Medida
Luego de examinar los memoriales y las comparecencias vertidas en vistas públicas, esta se evaluó detenidamente los planteamientos sobre un supuesto menoscabo al balance institucional entre el Poder Ejecutivo municipal y la Legislatura Municipal. No obstante, del análisis del texto propuesto y del estado de derecho vigente se desprende que tales señalamientos no encuentran sustento legal en la medida bajo consideración.
Comenzamos por mencionar que, la enmienda propuesta no cambia el esquema de confirmación legislativa dispuesto en el Artículo 2.004 del Código Municipal de Puerto Rico. La facultad de la Legislatura Municipal para evaluar, aprobar o rechazar los nombramientos en propiedad permanece inalterada. La enmienda propuesta, se dirige al término máximo de la designación interina, sin afectar el deber ministerial del alcalde de someter el nombramiento a la consideración de la legislatura municipal, dentro del marco legal correspondiente. Por consiguiente, no se afecta el principio de separación de poderes ni al sistema de frenos y contrapesos establecido en el ámbito municipal.
En segundo término, si bien la legislación vigente permite que el proceso completo pueda extenderse hasta ciento cincuenta (150) días calendario, ello no impide que el legislador, en el ejercicio de su facultad constitucional, ajuste los términos a la realidad administrativa de hoy en día. Los procesos de reclutamiento en el servicio público municipal —particularmente en posiciones directivas de alta responsabilidad— implican evaluaciones técnicas, validación de credenciales, entrevistas, análisis de cumplimiento normativo y ponderación de criterios de mérito y confianza que, en la práctica, pueden requerir un tiempo adicional razonable.
La extensión del término interino hasta un máximo de ciento ochenta (180) días no convierte la designación en permanente ni elimina la obligación de someter el nombramiento a confirmación legislativa. La naturaleza jurídica del interinato continúa siendo provisional y subordinada al proceso de confirmación. La enmienda únicamente amplía el término dentro del cual el alcalde puede completar un proceso de selección diligente, sin que ello implique una dispensa del escrutinio legislativo.
Sobre la postura, de que la ampliación del término interino menoscabe la estabilidad institucional, entendemos que, desde una perspectiva administrativa, la medida reduce el riesgo de vacíos en posiciones esenciales o de nombramientos precipitados que pudieran afectar la continuidad operacional de los servicios municipales. La razonabilidad del término propuesto debe analizarse a la luz del interés público en asegurar una selección adecuada y técnicamente competente de quienes ocuparán funciones directivas en la estructura municipal.
Finalmente, entendemos que la enmienda es de carácter técnico. No crea nuevas estructuras gubernamentales, no altera la organización administrativa municipal, ni conlleva asignaciones presupuestarias adicionales. En ese sentido, resulta compatible con el principio de autonomía municipal reconocido en el ordenamiento jurídico vigente, al proveer flexibilidad administrativa sin menoscabar las prerrogativas fiscalizadoras de la Legislatura Municipal.
Impacto Fiscal Municipal
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 70630) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Asuntos Municipales luego de un análisis pertinente de las posiciones de los deponentes no se desprende que la misma imponga una carga económica negativa en los recaudos de los gobiernos municipales.
Conclusión
Luego del análisis legislativo pertinente, se concluye que el Proyecto del Senado 630 es una medida razonable, proporcional y jurídicamente válida, que fortalece la gobernanza municipal, promueve procesos de selección más rigurosos y garantiza continuidad en la prestación de servicios esenciales, sin afectar el balance institucional ni la transparencia administrativa.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 630, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Luis (Junior) Pérez Ortiz
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales
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