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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 635

INFORME POSITIVO

3 de septiembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del P. del S. 635 con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La medida tiene el propósito de crear la Ley “Programa Piloto de Centralización de Servicios para Personas con Diversidad Funcional”, mejor conocida como la “Ley Centra”, a los fines de establecer un programa piloto que centralice los servicios interagenciales del Gobierno de Puerto Rico dirigidos a personas con diversidad funcional, incluyendo aquellas diagnosticadas dentro del espectro autista, con el fin de facilitar su acceso y manejo eficiente de dichos servicios; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La prevención y atención efectiva de las barreras que enfrentan las personas con impedimentos en Puerto Rico representa un pilar fundamental en la política pública orientada a salvaguardar la dignidad, la inclusión y el bienestar de las poblaciones más vulnerables, particularmente aquellas con condiciones como el Trastorno del Espectro Autista (TEA). El Proyecto del Senado 635 surge como una respuesta legislativa indispensable ante las necesidades inmediatas identificadas en el acceso fragmentado a servicios gubernamentales, que obliga a miles de personas a navegar procesos burocráticos complejos, dejando atrás oportunidades de independencia y equidad. Esta medida busca formalizar un mecanismo de centralización de servicios, alineándose con el mandato de entidades como la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) de promover acciones afirmativas y coordinar esfuerzos para la protección de los derechos de esta población.

Esta iniciativa legislativa reafirma el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la equidad e inclusión, elevando a rango de ley una función que responde a las carencias identificadas en el acceso a servicios esenciales. Se vincula con los principios de derechos fundamentales establecidos en el Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, que protege la dignidad del ser humano, y con leyes complementarias como la Ley Federal Núm. 93-112 (Ley de Rehabilitación) y la Ley 238-2004 (Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos), fortaleciendo un marco normativo integral. Durante el proceso de evaluación, la Comisión analizó detalladamente las ponencias de la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV), el Departamento de la Familia, la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y ELI Foundation Puerto Rico, cuyas perspectivas técnicas y expertas han enriquecido el análisis, respaldando la pertinencia y viabilidad de la medida en un contexto donde la fragmentación de servicios sigue siendo un desafío persistente.

ALCANCE DEL INFORME

Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional solicitó y recibió las ponencias de la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV), el Departamento de la Familia, la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y ELI Foundation Puerto Rico.

Igualmente, se peticionaron memoriales al Departamento de Salud, Departamento de Educación, PRITS, AAFAF y a la Organización Alianza Autismo de Puerto Rico. No obstante, al momento de redactar este informe, no habían remitido sus comentarios al respecto.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 635 (P. del S. 635) propone crear la “Ley Centra”, mediante la cual se establecerá un programa piloto para centralizar los servicios gubernamentales dirigidos a personas con impedimentos, incluyendo individuos dentro del espectro autista, garantizando el principio de inclusión y equidad en la prestación de servicios. Esta medida establece un modelo de "ventanilla única" físico o virtual, coordinado por la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), en colaboración con agencias como el Departamento de la Familia, Departamento de Salud, Departamento de Educación, Administración de Rehabilitación Vocacional, Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Centro de Servicios al Conductor y la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos. El enfoque general de la medida radica en abordar la dispersión actual de responsabilidades entre agencias, que genera ineficiencias y vulnera la dignidad de los usuarios, promoviendo en su lugar una coordinación interagencial eficiente que facilite el acceso a servicios esenciales como evaluaciones médicas, educativas, vocacionales y de apoyo social, todo bajo un marco de accesibilidad física, tecnológica y lingüística alineado con la Americans with Disabilities Act (ADA) y leyes locales como la Ley 44 de 2 de julio de 1985 y la Ley 238-2004, según enmendadas.

La exposición de motivos del proyecto subraya que en Puerto Rico miles de personas viven con impedimentos, enfrentando barreras significativas para acceder a servicios gubernamentales debido a la dispersión entre agencias y la falta de coordinación. Las personas con impedimentos y sus familias deben visitar múltiples agencias, completar formularios duplicados y navegar procesos complejos, lo que vulnera su dignidad. Por ello, se propone institucionalizar un programa piloto que agrupe servicios en un solo punto de contacto, facilitando orientación, trámites y una experiencia accesible y eficiente. La medida reconoce que muchas personas llegan con diagnósticos como Trastorno del Espectro Autista (TEA), cuya inclusión es un factor que promueve la equidad. Este enfoque no solo aborda ineficiencias administrativas, sino que alinea con estándares internacionales como los promovidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en modelos de Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC), y con marcos federales como la Workforce Innovation and Opportunity Act (WIOA), fomentando una integración holística que abarca aspectos educativos, vocacionales, de salud y sociales para maximizar la autonomía y participación plena en la sociedad. El programa piloto, con una duración de dos años, incorpora mecanismos de evaluación basados en informes anuales que incluyen estadísticas, recomendaciones y análisis de viabilidad para expansión, asegurando una implementación frecuente y basada en evidencia que permita ajustes según los resultados obtenidos, mientras que el uso de plataformas tecnológicas para evitar duplicidades y garantizar interoperabilidad representa un elemento innovador que optimiza recursos y reduce el desgaste emocional y logístico para los usuarios.

En su estructura operativa, la medida asigna funciones clave al programa CENTRA, como servir de punto único de entrada para solicitudes, coordinar evaluaciones y seguimiento con agencias participantes, capacitar personal especializado en discapacidad y procesos interagenciales, y establecer sistemas de desempeño con informes periódicos, todo bajo estándares de accesibilidad que cumplen con la ADA. El presupuesto se regula mediante la identificación inicial de recursos vigentes, con provisiones para peticiones futuras y un Memorando de Entendimiento (MOU) que asegura el uso alineado de fondos, incluyendo federales disponibles, lo que mitiga impactos fiscales y promueve sostenibilidad a largo plazo. La reglamentación, a cargo de las agencias en un plazo de 120 días y en coordinación con la DPI y la Puerto Rico Information and Technology Services (PRITS), facilita una adaptación ágil, mientras que la vigencia inmediata responde a la urgencia de las necesidades de la población, permitiendo una acción rápida sin dilaciones innecesarias.

En conjunto, estos elementos crean un marco legal robusto que no solo centraliza servicios, sino que fomenta una cultura gubernamental inclusiva, reduciendo barreras sistémicas y alineándose con principios de derechos humanos que priorizan la dignidad y la equidad para personas con discapacidad en Puerto Rico. Desde una perspectiva estructural, el proyecto se distingue por su enfoque inclusivo y colaborativo, maximizando recursos existentes a través de alianzas intersectoriales. Por último, las enmiendas incorporadas a la pieza legislativa aseguran adaptaciones futuras y se encuentran alineadas con las recomendaciones de las ponencias recibidas.

PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS

  1. Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV)

La ponencia sometida por la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV), expresó un respaldo a la medida, calificándola meritoria y que sirve como depósito fundamental para la misión institucional de la ARV.

En sus observaciones específicas a la medida, la ARV destaca que el Programa CENTRA, propuesto para orientación, recibo de solicitudes y coordinación interagencial en servicios a personas con impedimentos, debe respetar estrictamente las restricciones de fondos federales según la Ley 93-112 y la reglamentación en 2 CFR Parte 200 y 34 CFR Parte 361, asegurando que todos los costos sean razonables, necesarios, permisibles, directamente relacionados con servicios autorizados en el Plan Individualizado para Empleo (PIPE), debidamente documentados, respondiendo a necesidades identificadas y cumpliendo criterios de eficiencia y economía, y alineados con la política fiscal vigente de la agencia.

Como parte de sus recomendaciones a la medida, plantearon corregir el nombre de la entidad coordinadora de Oficina de la Procuradora de las Personas con Impedimentos (OPPI) a Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), en virtud de la Ley Núm. 158 de 2015 que derogó la Ley 78-2013 y actualizó la denominación para reflejar con precisión la estructura gubernamental actual. Además, se resalta el modelo existente bajo la WIOA, que establece 15 Centros de Gestión Única o American Job Centers (AJC) en áreas locales específicas como Noreste, Carolina, Manatí Dorado, Bayamón Comerio, Sureste, Suroeste, Guayama, Noroeste, Mayagüez Las Marías, Norte Central, Guaynabo Toa Baja, Montaña, Ponce, Surcentral y San Juan, donde operan como puntos de acceso para asistencia en empleo, capacitación, educación y servicios de apoyo, alineando inversiones para un sistema de fuerza laboral de alta calidad, abarcador y accesible que incremente prosperidad, crecimiento económico y competitividad global mediante actividades que mejoren empleo, retención, ganancias y credenciales postsecundarias.

Finalmente, la ponencia propone integrar el Programa CENTRA al modelo de los AJC para fortalecer el acceso a información mediante una plataforma virtual o física interoperable entre agencias, incorporando tecnologías emergentes para accesibilidad como navegación adaptada y opciones audiovisuales, promoviendo así la inclusión digital y reiterando el compromiso de colaboración de la agencia para la implementación exitosa del proyecto, destacando su potencial para optimizar servicios, reducir barreras y mejorar sustancialmente la calidad de vida de las personas con impedimentos en Puerto Rico.

  1. Departamento de la Familia

La ponencia presentada por el Departamento de la Familia expresó un apoyo positivo y condicionado al Proyecto del Senado 635, describiéndolo como un esfuerzo encomiable para centralizar servicios interagenciales dirigidos a personas con discapacidad, alineado con la misión del Departamento bajo la Ley Orgánica Núm. 171 de 1968, según enmendada, y el Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995, que prioriza el desarrollo de actividades de información y educación social para la prevención primaria de problemas que afectaban a las familias y la comunidad.

El Departamento planteó que los servicios para personas con diversidad funcional o discapacidad están distribuidos entre diversas instrumentalidades públicas con poca conexión entre sí, lo que levanta barreras de acceso y diluye recursos. Asimismo, resaltó la reciente aprobación de la Ley 6-2025 referente al Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional, que creó un expediente centralizado para garantizar la continuidad de servicios a lo largo del tiempo.

En un análisis más profundo, el Departamento abordó el concepto de "diversidad funcional" versus "discapacidad" bajo la Americans with Disabilities Act (ADA), recomendando que exista un consenso respecto a ambos términos. Plantean que el concepto “diversidad funcional” tiene distintas acepciones dependiendo de la disciplina que lo atienda.

El Departaamento concluyó reiterando su compromiso con la eliminación de barreras y la protección de poblaciones vulnerables, ofreciendo colaboración para la implementación del proyecto y condicionando su éxito a definiciones claras, correcciones nominales y la ausencia de conflictos con leyes existentes como la Ley 6-2025. Así, priorizan la eliminación de barreras para fomentar la independencia, la calidad de vida y la participación plena en la sociedad, abogando por una aproximación holística que abordara no solo las necesidades inmediatas, sino también la prevención a largo plazo. Por tanto, reconoce que el proyecto representa un paso adelante en la optimización de recursos gubernamentales y la promoción de derechos humanos para personas con diversidad funcional en Puerto Rico.

  1. Defensoría de las Personas con Impedimentos

La Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), mediante un memorial explicativo, mostró su apoyo a la medida.

La DPI justifica su apoyo al proyecto al considerar que el Programa Piloto de Centralización de Servicios para Personas con Discapacidad (CENTRA) aborda de manera efectiva las barreras burocráticas que enfrentan las personas con discapacidad, quienes actualmente deben visitar múltiples agencias, completar formularios duplicados y navegar procesos complejos para acceder a servicios a los que tienen derecho. La ponencia subraya que esta realidad no solo es ineficiente, sino que vulnera la dignidad de la población afectada, un punto que coincide con la exposición de motivos del proyecto. Particularmente, la DPI resalta la relevancia de incluir a personas con autismo, describiendo esta condición como un impedimento severo, permanente y crónico que afecta la percepción sensorial, el desarrollo de habilidades físicas, sociales y de lenguaje, y que representa un desafío significativo para las familias debido a la necesidad de recursos especializados. Se citan datos del Centers for Disease Control and Prevention (CDC), indicando que 1 de cada 36 niños en los Estados Unidos presenta autismo, con un predominio del 3.2% en latinos (comparado con 2.4% en blancos no hispanos y 2.9% en negros), y una proporción de 4:1 entre hombres y mujeres, destacando además un incremento anual según los censos, lo que subraya la urgencia de la medida.

La DPI resaltó el propósito del Proyecto del Senado 635 de proporcionar herramientas de formación y tratamiento enfocadas en mejorar la vida familiar, la salud, la autoestima y la capacidad de las personas con autismo para conseguir empleos que garanticen una mejor calidad de vida, permitiéndoles alcanzar su potencial máximo y vivir de manera plena, independiente y productiva.

Sin embargo, la entidad expresó preocupaciones específicas sobre la participación de la DPI en la coordinación del programa piloto. Dado su rol como entidad fiscalizadora independiente, la DPI argumenta que su envolvimiento directo en la operación del programa podría generar un conflicto de intereses, ya que su función principal es supervisar y defender los derechos de las personas con discapacidad ante cualquier irregularidad, incluyendo aquellas que pudieran surgir del propio programa. Esta postura se fundamenta en la necesidad de mantener la mayor autonomía posible frente a otros organismos gubernamentales para garantizar su efectividad como agencia de vigilancia, lo que podría comprometer su imparcialidad si se le asigna un rol operativo.

Entre las recomendaciones específicas, la DPI propuso que se corrijan todas las referencias en el proyecto que mencionan a la "Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI)" por "Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI)", en línea con la Ley 158-2015 que derogó la OPPI y estableció a la DPI como la entidad vigente. Además, sugirió excluir a la DPI de las funciones de coordinación del programa piloto, recomendando en su lugar que otras agencias asuman este rol para preservar su independencia fiscalizadora. La ponencia también advierte sobre la viabilidad financiera del proyecto, sugiriendo que se identifiquen y asignen fondos específicos a las agencias involucradas para su implementación, con el fin de evitar oposiciones de la Junta de Control Fiscal y asegurar que el programa sea sostenible a largo plazo. Esta recomendación busca garantizar que los recursos necesarios estén disponibles desde el inicio, evitando que la falta de financiamiento limite el alcance o la efectividad de CENTRA.

La DPI concluyó su exposición reafirmando su compromiso como instrumento de coordinación para atender las necesidades de las personas con discapacidad, promoviendo políticas públicas en áreas como educación, salud, empleo, transporte, vivienda y actividades recreativas y culturales, así como su función fiscalizadora sobre el trato de entidades públicas y privadas. Ofrece su experiencia y colaboración para supervisar externamente la implementación del programa, destacando que el Proyecto del Senado 635 tiene el potencial de optimizar el acceso a servicios, reducir barreras burocráticas y fomentar una sociedad más equitativa y accesible en Puerto Rico, siempre que se incorporen las enmiendas propuestas para evitar conflictos de intereses y garantizar viabilidad presupuestaria.

  1. Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)

La ponencia sometida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) expresó un respaldo positivo y proactivo al Proyecto del Senado 635. El DTOP, como entidad gubernamental responsable de la transportación y obras públicas en Puerto Rico, se posiciona en una capacidad óptima para colaborar en la implementación del programa piloto, enfatizando su compromiso con la inclusión en la prestación de servicios a personas con discapacidad, incluyendo aquellas dentro del espectro autista.

Según la exposición de motivos citada en la ponencia, esto se hace necesario porque muchas personas con impedimentos enfrentan barreras significativas para acceder a los servicios que les ofrece el Gobierno, lo que genera ineficiencias y vulnera su dignidad. Específicamente, la medida establece la política pública en cuanto a las personas con discapacidad y cómo deben recibir sus servicios gubernamentales, promoviendo un modelo centralizado que facilita el acceso y manejo eficiente de dichos servicios.

El DTOP expresa su respaldo a la aprobación del proyecto tras una evaluación detallada, posicionándose como un colaborador activo en la estructuración del programa piloto para facilitar los servicios gubernamentales a ciudadanos con diversidad funcional. La ponencia destaca que, una vez asignada una partida presupuestaria adecuada, el DTOP estará en disposición de establecer los acuerdos interagenciales necesarios para viabilizar la creación del programa, anticipando que la plataforma virtual CESCO Digital podrá integrarse como facilitador de acceso a los servicios que las personas con diversidad funcional necesitan y merecen recibir.

  1. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)

La ponencia sometida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) expresó un respaldo positivo al Proyecto del Senado 635, reconociendo su potencial para centralizar servicios gubernamentales dirigidos a personas con discapacidad, incluyendo aquellas en el espectro autista, y promover su inclusión, independencia y acceso eficiente a oportunidades laborales. El DTRH, como entidad responsable de fomentar el equilibrio entre trabajadores y patronos, velar por el cumplimiento de leyes laborales y administrar programas de desarrollo laboral, destaca que el proyecto se alinea con la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada), que busca crear un balance en las relaciones laborales, normalizar el mercado de trabajo y garantizar el cumplimiento de leyes que protegen derechos laborales, incluyendo aquellas para personas con discapacidad, lo que fortalece su misión de integrar al sector privado y público en iniciativas que eliminen barreras y promuevan la equidad en el empleo.

En su síntesis, el DTRH resaltó que el proyecto propone crear la Ley CENTRA como un programa piloto de centralización de servicios para personas con discapacidad, garantizando el principio de inclusión y equiparación en la prestación de servicios, con un enfoque en la coordinación interagencial que involucre al DTRH junto a otras agencias como el Departamento de la Familia, el Departamento de Educación, la Administración de Rehabilitación Vocacional y otras, para ofrecer un punto de entrada único, evaluación y seguimiento de solicitudes, personal capacitado, plataformas tecnológicas para evitar duplicación y accesibilidad conforme a normativas federales y estatales. El Departamento enfatizó que esta medida legislativa promueve un sistema centralizado de servicios que facilita la integración de personas con impedimentos al mercado laboral, reduciendo necesidades de visitas múltiples a agencias y fomentando una experiencia accesible y eficiente para los participantes, lo que se alinea con su compromiso de brindar orientación, capacitación y colocación en empleo a poblaciones vulnerables.

El DTRH expresó su respaldo en el contexto de su Ley Orgánica, que establece el Departamento para normalizar el mercado laboral, intervenir en disputas laborales y garantizar el cumplimiento de leyes protectoras, incluyendo aquellas para personas con impedimentos, y menciona su participación en programas como el Servicio de Empleo, que ofrece orientación laboral, capacitación y colocación, así como el Seguro por Desempleo, que apoya a trabajadores desplazados. La ponencia destaca que el Artículo 2 del proyecto declara política pública la necesidad de un sistema centralizado para prestar servicios a personas con diversidad funcional, promoviendo su inclusión en el empleo y la sociedad, lo que el DTRH ve como una oportunidad para fortalecer sus iniciativas existentes, como los Centros de Gestión Única bajo la Workforce Innovation and Opportunity Act (WIOA), donde colabora con socios para ofrecer servicios integrados.

En el análisis del Artículo 4, el DTRH notó que se crea el programa piloto en colaboración con la Oficina de la Procuradora de las Personas con Impedimentos (OPPI) y otras agencias, incluyendo el DTRH, para centralizar servicios y facilitar el acceso, lo que considera positivo para eliminar barreras y optimizar recursos. Por otro lado, en el Artículo 5, se enumeran funciones como servir de punto único de entrada, coordinar evaluaciones y seguimiento, capacitar personal, utilizar tecnología para evitar duplicación, garantizar accesibilidad bajo la Ley ADA y establecer sistemas de evaluación con informes periódicos, aspectos que el DTRH apoya por su alineación con prácticas de eficiencia laboral y accesibilidad en servicios de empleo.

Finalmente, el DTRH reiteró su respaldo, destacando que el proyecto representa una medida pública inclusiva que beneficia a personas con discapacidad al facilitar su acceso a servicios gubernamentales, y ofrece colaboración para su ejecución, enfatizando su experiencia en programas de desarrollo laboral y la necesidad de fondos adecuados para evitar oposiciones fiscales, lo que refuerza el potencial del proyecto para mejorar la calidad de vida y la integración económica de esta población en Puerto Rico.

  1. ELI Foundation

La organización ELI Foundation Puerto Rico expresó un firme respaldo a la medida. Esta organización, sin fines de lucro, se dedica a mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad con un enfoque en condiciones raras como la Distrofia Muscular Congénita relacionada a la Laminopatía (L-CMD).

ELI Foundation destacó que, en la exposición de motivos de la medida legislativa, se argumenta que la creación del Programa CENTRA, representa una medida necesaria, urgente y transformadora que aborda la raíz del problema: la dispersión y falta de coordinación interagencial en la provisión de servicios para personas con discapacidad. Modelos internacionales como los Centros de Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC), promovidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y UNICEF, han demostrado ser eficaces al centralizar servicios médicos, educativos, sociales y de participación comunitaria en entornos accesibles y culturalmente adaptados, permitiendo que las personas con discapacidad reciban atención integral desde una sola plataforma, lo cual mejora su autonomía, bienestar y calidad de vida.

En Estados Unidos, iniciativas como los Centers for Independent Living (CILs) y los One-Stop Career Centers (bajo la ley WIOA) reflejan la efectividad de modelos de atención centralizados, accesibles y coordinados interagencialmente, ofreciendo un punto de entrada único para acceder a múltiples servicios, con personal capacitado y sistemas tecnológicos interconectados. En Canadá, el servicio Integrado de Apoyo a la Discapacidad (IDSS) es un ejemplo de modelos de ventanilla única (“one-stop shop”) que permiten a las personas con discapacidad acceder a programas de salud, empleo, vivienda y educación a través de una plataforma central. El modelo CENTRA propuesto para Puerto Rico sigue esta misma filosofía: facilitar el acceso a servicios en un solo lugar (físico o virtual), eliminar duplicidades, garantizar el respeto a la dignidad de la persona, e implementar tecnología para mejorar la eficiencia y la experiencia de usuario.

En su conclusión, ELI Foundation PR respalda firmemente el P. del S. 635 y exhorta a su aprobación, ya que responde a una necesidad histórica y sistemática de la población con discapacidad en Puerto Rico, se alinea con estándares internacionales de inclusión, accesibilidad y coordinación interagencial, introduce tecnología, simplificación de procesos y capacitación del personal como elementos transformadores, y promueve dignidad, autonomía y equidad.

Esta medida representa una oportunidad única para saldar una deuda histórica con una de las poblaciones más vulnerabilizadas de la isla, su aprobación y correcta implementación marcarán el inicio de un cambio estructural a favor de la equidad, eficiencia y dignidad en los servicios públicos, y ELI Foundation PR está disponible para colaborar en su desarrollo reglamentario, implementación comunitaria y evaluación participativa.

Por último, la Fundación hizo hincapié en recomendaciones específicas, que a continuación se detallan:

  1. Se propone el uso del término correcto “persona con discapacidad”, donde ELI Foundation PR reafirma su postura en defensa del mismo o “persona en situación de discapacidad”, conforme al modelo social y de derechos humanos, reconocido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la ONU, evitando enfoques eufemísticos o imprecisos como “diversidad funcional”, una postura discutida y fundamentada en los memoriales sobre proyectos anteriores.
  2. El proyecto hace referencia a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI), la cual fue derogada mediante la Ley 158-2015, que creó en su lugar la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), por lo que la medida debe reflejar correctamente esta transición institucional para evitar confusiones legales y operacionales.
  3. Se debe incluir en el Artículo 4 de la medida legislativa a la Oficina de Protección y Defensa (OPDPI), creada en virtud de la Ley 64-2021. Esta entidad representa legalmente a personas con discapacidad en áreas críticas como educación, empleo y servicios públicos, por lo que la misma debe ser integrada como parte del esfuerzo interagencial dentro del Programa CENTRA, ya que aporta una dimensión de vigilancia, defensa de derechos y rendición de cuentas indispensable para el éxito del modelo.

ENMIENDAS TRABAJADAS POR LA COMISIÓN

Las enmiendas sugeridas en las ponencias fueron trabajadas por la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e incorporadas en la medida legislativa, asegurando que el texto final refleje un consenso técnico.

Estas enmiendas incluyen:

  1. La corrección de referencias a la "Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos" por el término correcto de "Defensoría de las Personas con Impedimentos" en todo el texto, en conformidad con la Ley 158-2015 que creó la DPI como sucesora institucional para evitar confusiones legales y operacionales;
  2. La adición de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico (OPDPI) en el Artículo 4 para incorporar su rol en la representación legal y defensa de derechos;
  3. La sustitución del término "Diversidad Funcional" por "Personas con Discapacidad" en el Título, Artículo 3 y demás disposiciones, ya que este es el término legalmente usado tanto a nivel federal en la "Americans with Disabilities Act" (ADA); como por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la ONU, según surge de la ponencia de ELI Foundation. Esto, logra una coherencia legal con el estado de derecho vigente en Puerto Rico y busca que el Proyecto del Senado 635 esté libre de cualquier laguna que le impida cumplir su propósito cabalmente;
  4. La incorporación de disposiciones presupuestarias en el Artículo 7 concerniente al presupuesto vigente y presupuestos futuros para mitigar preocupaciones fiscales y asegurar viabilidad, subsanando preocupaciones institucionales y operativas.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la medida legislativa bajo análisis no impone obligaciones económicas a los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La aprobación del Proyecto del Senado 635 marca un avance significativo en la consolidación de una política pública inclusiva en Puerto Rico, enfocada en la centralización de servicios para personas con discapacidad. Esta medida responde a las necesidades identificadas en el acceso fragmentado, institucionalizando un mecanismo que garantiza intervenciones oportunas y coordinadas, protegiendo a personas con condiciones como el TEA.

Durante el trámite legislativo, la Comisión evaluó las ponencias, cuyas preocupaciones en lo referente a correcciones institucionales y definiciones fueron subsanadas mediante enmiendas, reflejadas en la versión actualizada. Estas modificaciones aseguran coherencia con la ADA y leyes locales, estableciendo una base hacia un modelo sostenible.

En un contexto de alta incidencia de barreras, esta ley ofrece un mecanismo especializado que prioriza la dignidad humana, alineado con estándares locales y federales. Su implementación promoverá accesibilidad sostenida y respuestas efectivas, transformando servicios en espacios de inclusión. Por ende, esta Comisión entiende que el P. del S. 635 es indispensable para avanzar hacia una sociedad más justa y equitativa.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 635, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino

Presidenta

Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad

y Población con Diversidad Funcional

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