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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(4 DE JUNIO DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 137

16 DE MAYO DE 2025

Presentada por la representante Rosas Vargas

Referida a la Comisión de Asuntos Municipales

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y Reglamento la transferencia, por compraventa, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de San Germán el inmueble ubicado en la Carretera 348 Km. Hm. 9.1, Barrio Rosario, Municipio de San Germán, identificado y marcado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) con los dígitos 260-068-001-21 como registro catastral; con el propósito de llevar a cabo un proyecto de desarrollo de agencias municipales que prestan primeros auxilios y servicios sociales esenciales, incluyendo todas sus instalaciones y edificaciones; establecer condiciones suspensivas para cualquier transferencia de título; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, se estableció como política pública la disposición de las propiedades inmuebles del Gobierno, sus agencias, corporaciones e instrumentalidades en desuso, a los municipios y entidades sin fines de lucro, para que puedan ser utilizadas para propósitos sociales. Según dispone dicha Ley, se propicia “que aquellas propiedades inmuebles que en la actualidad están en total desuso, puedan dedicarse a actividades para el bienestar común, ya sean para usos sin fines de lucro, comerciales o residenciales que promuevan la activación del mercado de bienes inmuebles y la economía en general”.

Por otra parte, la misión de la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico, corporación pública creada mediante la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según enmendada, es planificar, diseñar, subastar, construir y conservar las facilidades físicas para todas las agencias gubernamentales y ofrecerle a Puerto Rico las mejores estructuras para su uso y disfrute garantizando el bienestar de sus usuarios y fomentando mayor eficacia y operatividad fomentando mayor eficacia y operatividad en la prestación de los servicios públicos. Entre las facilidades que la Autoridad diseña, construye y conserva, se encuentran: escuelas, hospitales, facilidades para el Negociado de la Policía, centros penitenciarios, estaciones de bomberos y centros de gobierno, entre otras. Además, la Autoridad perfecciona contratos de venta y arrendamiento de propiedades inmuebles y nuevos espacios para almacenamiento de servidores, conocidos como centros de datos.

Al respecto, el sub inciso (5) del inciso (a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según enmendada, dispone que la Autoridad tendrá y podrá ejercer los derechos y poderes que sean necesarios y pertinentes para “otorgar contratos, acuerdos y otros instrumentos para llevar a cabo los propósitos de esta ley o de cualquier otra disposición de ley y formalizar todos los documentos que fueren necesarios o convenientes al ejercicio de cualesquiera de sus poderes”.

La Autoridad de Edificios Públicos tiene y ejerce pleno dominio, por lo que, a su vez, mantiene un inmueble ubicado en la Carretera 348 Km. Hm. 9.1, Barrio Rosario, Municipio de San Germán, identificado y marcado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) con los dígitos 260-068-001-21 como registro catastral.

En el predio antes descrito ubica un cuartel policiaco identificado y vinculado con la Policía, que al igual que otras estructuras y edificios, que están desocupados y en algunos casos abandonados, requiere la atención y acción inmediata del ente gubernamental para, como expresara antes, ofrecerle al país las mejores estructuras para su uso y disfrute, garantizando el bienestar de sus usuarios y fomentando mayor eficacia y operatividad en la prestación de los servicios públicos.

Por su parte, el Municipio de San Germán tiene sumo interés en que dicho inmueble le sea transferido para llevar a cabo un proyecto de desarrollo de agencias municipales que prestan primeros auxilios y servicios sociales esenciales; igualmente, la implementación de un plan estratégico, en conjunto con el cuerpo policiaco municipal, para proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a estas se promulguen.

Es de conocimiento general que Puerto Rico experimenta una actividad criminal en la que se han visto trastocados todos los valores de nuestra sociedad. Los medios de comunicación general reseñan sucesos diariamente que demuestran esta situación. En días recientes se ha desatado una serie de asesinatos en Puerto Rico, la cantidad de los mismos supera los delitos contra la vida ocurridos en fecha análoga el año pasado.

Ciertamente, es responsabilidad de todos buscar alternativas para la erradicación de la incidencia criminal en Puerto Rico, y así garantizar la seguridad de todos nuestros visitantes y residentes.

Indudablemente, el establecimiento de un cuartel policiaco municipal en el inmueble al que hemos hecho referencia y descrito de manera específica, garantiza mayor presencia de miembros del cuerpo policiaco municipal en las comunidades aledañas sitas en el Municipio de San Germán y que comprende parte de la región oeste. Ello, como medida preventiva y a fin de atemperar la necesidad existente de mayor protección y seguridad en la zona.

Esta Asamblea Legislativa entiende que, cónsono con la política pública adoptada mediante la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, y con el interés de colaborar con el fortalecimiento y desarrollo comunitario del Municipio de San Germán y pueblos colindantes; se proceda con la evaluación de la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico del inmueble ubicado en la Carretera 348 Km. Hm. 9.1, Barrio Rosario, Municipio de San Germán, identificado y marcado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) con los dígitos 260-068-001-21 como registro catastral; para garantizar el buen uso de dichas instalaciones en favor de su comunidad.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. –Se ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico al Municipio de San Germán del inmueble ubicado en la Carretera 348 Km. Hm. 9.1, Barrio Rosario, Municipio de San Germán, identificado y marcado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) con los dígitos 260-068-001-21 como registro catastral; con el propósito de llevar a cabo un proyecto de desarrollo de agencias municipales que prestan primeros auxilios y servicios sociales esenciales; incluyendo todas sus instalaciones y edificaciones.

Sección 2. - El Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles deberá evaluar la transacción propuesta y emitir una determinación dentro de un término improrrogable de treinta (30) días calendario, contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta. Si, al transcurso de dicho término, el Comité no ha emitido una determinación final, se entenderá por aprobada la transferencia propuesta, por lo que deberán iniciarse inmediatamente los procedimientos requeridos para la ejecución de la misma.

Sección 3. –De aprobarse la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en la Ley 26-2017, según enmendada, a favor del Municipio de San Germán, se establecerá en dichas facilidades un proyecto de desarrollo de agencias municipales que presten primeros auxilios, seguridad pública y servicios sociales esenciales en pro del pleno desarrollo y bienestar de todos los habitantes de la comunidad. Las instalaciones deberán utilizarse para lo autorizado por esta Resolución Conjunta. Si la propiedad es utilizada para otros asuntos no relacionados a lo aquí dispuesto, el Gobierno de Puerto Rico podrá acudir al Tribunal General de Justicia con competencia para revertir la transferencia de la propiedad el Estado, incluyendo cualquier mejora realizada en la propiedad. No obstante, el Municipio de San German no podrá enajenar las facilidades transferidas por la presente Resolución Conjunta ni alterar su uso público.

Sección 4. – La Autoridad de Edificios Públicos será responsable de realizar toda gestión necesaria para dar fiel cumplimiento a la determinación del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles; así mismo, podrá imponer aquellas condiciones restrictivas necesarias para asegurar que la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta sea utilizada únicamente para el establecimiento de diversas iniciativas para beneficio de la comunidad.

Sección 5. - Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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