ENTIRILLADO ELECTRÓNICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 61
12 de mayo de 2025
Presentada por el señor Santos Ortiz
Referida a la Comisión de Agricultura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Agricultura a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, según conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, según enmendada a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Escritura Pública número 64, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 1972 ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la finca número 4,281, inscrita en el folio 18 del tomo 94 del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Dicha escritura consta a favor de Don Pablo Otero Rodríguez y Doña Eulogia Ortiz.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para uso Agrícola”, según enmendada instauró el Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como Título VI de la Ley de Tierras. El Secretario de Agricultura fue facultado para la disposición de terrenos para uso agrícola mediante cesión, venta, arrendamiento o donaciones. A través de este Programa se realizaba la venta de estas fincas bajo una serie de condiciones y restricciones que formaban parte del acuerdo de compraventa que se indicaban expresamente en la Escritura Pública inscrita en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, con la aprobación del Plan de Reorganización 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”, se le transfirió el Programa de Fincas de Tipo Familiar desde la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.
En el caso que nos ocupa, la Sucesión de Don Pablo Otero Rodríguez y Doña Eulogia Ortiz, compuesta por sus hijos, Rafaela, Carmen, Angel Ángel Gilberto, Andrés Antonio y Pablo, todos de apellidos Otero Ortiz, interesan la liberación de estas condiciones y restricciones para proceder a la partición hereditaria, ya que ellos son los legítimos herederos y propietarios. El propósito de la solicitud de liberación de condiciones y restricciones es proceder con la partición de la herencia y no con fines lucrativos o especulativos. Las restricciones y condiciones en este caso constan en la Escritura Pública número 64, la cual fue otorgada el 11 de mayo de 1972 en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera y en la que los esposos Pablo Otero Rodríguez y Eulogia Ortiz adquirieron el inmueble inscrito al folio 18 del tomo 94, identificado bajo la finca número 4,281 del Registro de la Propiedad de Barranquitas.
En su origen, la finalidad del Programa de Fincas de Tipo Familiar, establecido por la Ley Núm. 107, supra, era promover la agricultura en pequeños predios. No obstante, a lo largo de cuatro décadas de cambios sociales, económicos y demográficos en la Isla, la realidad es que los hijos de aquellos primeros beneficiarios del Programa necesitaron un lugar donde vivir y desarrollarse en momentos de un auge poblacional. Por ello, fueron ampliando el entorno a través del establecimiento de comunidades en dichas tierras. Hoy, transcurrido el tiempo en que muchas de aquellas fincas dejaran de tener un fin agrícola para tenerlo comunitario y habitacional, es necesario atemperar en los casos que lo requieran esa realidad en el Registro de la Propiedad. De este modo, los hijos de los titulares originales pueden llevar a cabo la partición hereditaria y poseer en calidad de dueños.
La Sección 3 de la Ley Núm. 107, supra, reconoce ya la facultad inherente de esta Asamblea Legislativa para ordenar que se liberen las restricciones que establece la propia Ley en aquellos casos que lo estimare meritorio, y así lo ha hecho en reiteradas ocasiones en las últimas Asambleas Legislativas. Por ello, consideramos meritorio ejercer nuestras prerrogativas en el caso de la Sucesión aludida.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Departamento de Agricultura a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones restrictivas contenidas en la Escritura Pública número 64, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 1972 ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la finca número 4,281, inscrita en el folio 18 del tomo 94 del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Dicha escritura consta a favor de Don Pablo Otero Rodríguez y Doña Eulogia Ortiz.
Sección 2.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
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