(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 65
12 de mayo de 2025
Presentada por la señora Pérez Soto
Coautor el señor González López
Referida a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para designar con el nombre de “Tte. Teniente II Edwin Orlando Maldonado García”, a la Carretera Estatal PR-683, en el Municipio de Arecibo, para honrar la memoria y reconocer su vida de servicio a su comunidad; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Edwin Orlando Maldonado García nació el 2 de febrero de 1967, en la ciudad de Allentown, Pensilvania. Fueron sus padres, Luis Antonio Maldonado Soto y Altagracia García Rivera, naturales del Municipio de Arecibo. Cursó sus primeros estudios en la Escuela Elemental Eugenio María de Hostos del Barrio Garrochales de Arecibo.
Prosiguió estudios universitarios en Justicia Criminal en la Universidad Interamericana y luego entró a la Academia de la Policía de Puerto Rico en el año 1986, cuerpo en el que orgullosamente laboró por 37 años. Trabajó en la División de Tránsito de San Juan y también en la División de Vigilancia del Cuartel General. Siempre enseñó, motivó y aconsejó a todos los agentes que estuvieron a su mando con gran responsabilidad, ya que los veía como hijos, a quienes siempre exhortaba a hacer lo correcto.
Desde joven, trabajó arduamente y con mucho orgullo le compró su primer hogar a su mamá. Era conocido por su calidad humana, y por siempre estar al pendiente de ayudar a todo el que lo necesitaba, arriesgando su vida por servir a los demás. Dentro del cuerpo policiaco, marcó cientos de vidas que tuvieron el privilegio de conocerlo. Era el alma de las fiestas, siempre alegre y ocurrente, generando sonrisas en todos los que le rodeaban. Siempre fue amante y fiel protector de los animales desde su niñez y tenía una gran capacidad de buscar soluciones en momentos de dificultad. Fue un padre, esposo, hijo y abuelo ejemplar, pero más importante aún, un hombre lleno de fe, con un corazón lleno de amor a Dios.
Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa encuentra meritorio el honrar la memoria del Tte. Teniente II Edwin Orlando Maldonado García, un servidor público ejemplar cuya vida estuvo marcada por el sacrificio, la entrega y el amor por su comunidad. Designar la Carretera Estatal PR-683 con su nombre, no solo perpetúa el legado de un hombre íntegro que impactó profundamente a quienes lo conocieron, sino que también sirve como inspiración para las presentes y futuras generaciones de servidores públicos. Esta designación es un merecido reconocimiento a su trayectoria intachable y un símbolo de gratitud del pueblo de Puerto Rico hacia quienes dedican su vida al servicio y la protección de los demás.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Designar Se designa con el nombre de “Tte. Teniente II Edwin Orlando Maldonado García”, a la Carretera Estatal PR-683, en el Municipio de Arecibo, para honrar la memoria y reconocer su vida de servicio a su comunidad.
Sección 2.- Ordenar Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en conjunto con la Autoridad de Carreteras y Transportación y el Municipio de Arecibo, a tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Resolución Conjunta.
Sección 3.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación, velarán por que la rotulación de la carretera aquí designada, cumpla con las especificaciones establecidas en el “Manual de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito en las Vías Públicas (MUTCD)” y cualquier otra reglamentación aplicable.
Sección 4.- A fin de lograr la rotulación que aquí procede, se autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en conjunto con la Autoridad de Carreteras y Transportación, y el Municipio de Arecibo, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.
Sección 5.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico rotularán el tramo establecido en la Sección 1 aquí dispuesta en un periodo de noventa (90) días luego de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 5 6.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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