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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 685

19 DE MAYO DE 2025

Presentado por el representante Franqui Atiles

Referido a las Comisiones de Asuntos del Consumidor; y de Banca, Seguros y Comercio

LEY

Para establecer la “Ley de Acceso Justo a los Estados Bancarios bajo Custodia de Instituciones Financieras”; a los fines de disponer un procedimiento expedito y económicamente accesible para todo consumidor que pida una copia de sus estados de cuenta o bancarios a una institución bancaria sita en Puerto Rico; y otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente, y conforme a los adelantos tecnológicos, las instituciones bancarias autorizadas a realizar negocios en Puerto Rico, proveen acceso a los estados bancarios, de forma electrónica, a sus respectivos clientes. Cada institución bancaria maneja ese procedimiento según sus propias políticas internas. En muchos casos el cliente puede tener acceso a los referidos estados de forma inmediata, sin la necesidad de realizar cualquier gestión ulterior. Sin embargo, en muchos casos, los clientes se ven obligados a acudir a la institución bancaria en aras de tener acceso físico a dichos estados. Son numerosos los casos en los que los costos para obtener copia de dichos estados son excesivamente alto. Existe evidencia de que los precios oscilan, en algunas instancias, en cinco (5) dólares por página. Por tanto, un estado bancario con diversas y variadas transacciones puede resultar extremadamente oneroso para un cliente.

Por tanto, con el propósito de lograr establecer una regulación estándar para este procedimiento y su vez, lograr disponer mediante Ley de costos accesibles, cónsonos con nuestra realidad económica, es menester de esta Asamblea Legislativa promulgar la “Ley de Acceso Justo a los Estados Bancarios bajo Custodia de Instituciones Financieras”; a los fines de disponer un procedimiento expedito y económicamente accesible para todo consumidor que pida una copia de sus estados de cuenta o bancarios a una institución bancaria sita en Puerto Rico. Esta medida será una de justicia social para todos los ciudadanos que, por diversas exigencias accesorias, se ven obligados a gastar cantidades excesivas que, en muchos casos, no son justificables.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley de Acceso Justo a los Estados Bancarios bajo Custodia de Instituciones Financieras”.

Artículo 2.-Es Política Pública del Gobierno de Puerto Rico promover la accesibilidad a todo cliente o consumidor de toda su información bancaria, incluyendo la obtención física de los estados de cuenta oficiales custodios en las instituciones bancarias de Puerto Rico, a un precio justo y accesible.

Es de conocimiento general que nuestra Isla atraviesa momentos económicos difíciles, y las finanzas individuales de los ciudadanos también se han visto afectadas. Es por ello que el establecer procedimientos accesibles económicamente para los consumidores es prioridad para esta administración; para el beneficio de todo el Pueblo de Puerto Rico.

Artículo 3.-Disposiciones Generales

Toda institución bancaria autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Gobierno de Puerto Rico proveerá a todo cliente, acceso rápido a los estados bancarios o de la cuenta de estos. El cliente tiene derecho a recibir copia del referido estado bancario o cuenta en un período que no excederá de dos (2) días, mediante el pago de un costo razonable el cual no excederá de veinticinco (.25) centavos por página, hasta un máximo de veinticinco (25) dólares por la totalidad de la cuenta. Se dispone además que dicho cargo aplicará exclusivamente al contenido de la información sobre transacciones y balances del cliente, excluyéndose expresamente información relacionada con la institución, tales como el logo, teléfono o cualquier información ajena a la transacción solicitada. El hecho de la existencia de cualquier deuda entre la institución bancaria y el cliente, no deberá ser impedimento para que este obtenga las copias solicitadas."

Tendrá acceso en el portal personal o comercial la viabilidad de imprimir los pasados 5 años.

Artículo 4.-Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

Artículo 5.-Vigencia

Esta Ley entrará en vigor a los treinta (30) días de su aprobación.

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