GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 690
INFORME POSITIVO
29 de octubre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 690 (P. de la C. 690), recomienda su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 690 propone crear la Ley de Procedimiento Especial en Casos de Vicio de Construcción para garantizar que las personas tengan un proceso sumario, justo y ágil para resolver los agravios sufridos como consecuencia de vicios de construcción; crear comisionados especiales; establecer un límite a la indemnización por cada reclamación; enmendar el artículo 1483 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, para aumentar el plazo de caducidad que tal artículo impone por concepto de responsabilidad civil al contratista o arquitecto, por la ruina causada, por vicios de construcción, siempre y cuando medie negligencia crasa.
TRASFONDO
La intención legislativa de este proyecto tiene su génesis en la reconstrucción de Puerto Rico desde septiembre de 2017, tras el paso de los devastadores huracanes Irma y María-y que se agravó luego de los terremotos de la época de Reyes en el año 2020. Esta intención fue plasmada en dos proyectos presentados en asambleas legislativas pasadas. Nos referimos a los siguientes:
Ambas versiones—así como el P. de la C. 690—fueron presentadas por el compañero Franqui Atiles. Él se mantiene firme en su compromiso de atender las necesidades de su distrito, las cuales se reflejan en muchas comunidades de Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
A continuación, se expone lo más importante de los puntos expresados en los memoriales que recibió esta comisión.
El Departamento de la Vivienda (Vivienda), apoya la medida, sujeto a ciertas enmiendas que fortalecen la intención legislativa original de este proyecto. Vivienda reconoce la pertinencia de esta iniciativa y coincide en la importancia de atender la responsabilidad de los desarrolladores frente a los vicios de construcción. Se presentan consideraciones necesarias para lograr un balance entre la protección ciudadana y la viabilidad de los proyectos de vivienda:
El Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico (CAAPPR) no favoreció el P. de la C. 690, según redactado.[1] Entre las objeciones más importantes a la redacción original del proyecto se encuentran:
▪El aumentar a 15 años el término de responsabilidad muy probablemente aumentará el costo de las pólizas de responsabilidad del arquitecto, costo que se le pasará al consumidor.
▪Requerirá además el mantener registros y planos por mayor tiempo y esto encarecerá los servicios de arquitectura e ingeniería para el público en general.
▪El arquitecto puede especificar y recomendar productos y materiales, pero no tiene control de la mano de obra del contratista ni de acciones fraudulentas durante el proceso de construcción.
Por último, la Asociación de Contratistas Generales de América-Capítulo de Puerto Rico (ACGA) compareció en oposición a la medida. Para la ACGA, el Código Civil de Puerto Rico incluyó más protecciones para los consumidores de construcciones. A manera de ejemplo, la asociación analizó los artículos 1375 y 1541. También intimó que lo que propone este proyecto parece abordarse por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) mediante la Ley Núm. 130-1967, según enmendada,[2] y el Reglamento Núm. 2268.
La ACGA estimó que la naturaleza sumaria del P. de la C. 690—similar a la Ley Núm. 2-1961[3]—no se ajusta a la realidad de los pleitos por vicios de construcción, los cuales suelen ser de larga duración por la complejidad del tema. Así, la ACGA prevé que la mayoría de los casos que se puedan instar por el trámite sumario que propone esta medida, serán tratados como casos ordinarios.
La comisión aquilató estas ponencias y redactó enmiendas para poder atender algunas de estas preocupaciones.[4] Pesa más en nuestro ánimo el interés de atender las necesidades de los ciudadanos a los que servimos. Las disposiciones de esta legislación no deberían preocupar a la industria de la construcción, si sus miembros ejercen sus oficios de manera correcta, responsable y de conformidad con los códigos y la ciencia.
CONCLUSIÓN
El P. de la C. 690 representa una iniciativa que responde a las necesidades del mercado de vivienda en Puerto Rico. Es en ese contexto que esta comisión evaluó con detenimiento la medida.
Coincidimos con la intención de esta pieza legislativa, la cual lleva varios años en proceso de implantarse. Cuando se trate de reclamaciones vinculadas a vicios de construcción, habrá un procedimiento expedito. Si resulta que son reclamaciones inmeritorias, ahí quedará el asunto. Si se trata de reclamaciones válidas, el querellante encontrará un remedio justo, y eficaz para su reclamo.
En fin, esta comisión recomienda que se apruebe el P. de la C. 690, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Documento de 23 de septiembre de 2025, firmado por la Arquitecta Paisajista, Olga E. Angueira Andraca, Presidenta y el Arquitecto Paisajista José Juan Terrasa Soler, director de la Comisión de Asuntos Legislativos de dicha institución, respectivamente. ↑
Conocida como Ley de la Oficina del Oficial de Construcción adscrita al Departamento de Asuntos del
Consumidor. ↑
Conocida como Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales. ↑
También se incluyó una exclusión para las residencias de alto impacto económico, las cuales son reguladas por la Ley Núm. 101-2025, según enmendada, y conocida como Ley Para la Promoción de Residencias de Alto Impacto Económico. ↑
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