GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 524
7 DE ABRIL DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la representante Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a las Comisiones de Gobierno; y de Adultos Mayores y Bienestar Social
LEY
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, a investigar y procurar fondos federales disponibles, que permitan que nuestros adultos mayores participen en programas de voluntariado en el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las decisiones de política pública en el mundo actual requieren ser innovadores en las estrategias que se diseñan para enfrentar los retos ante nosotros. Nuestro compromiso con el desarrollo económico de Puerto Rico es firme, y por ello, consideramos vital tomar en cuenta todos los sectores que puedan contribuir en nuestro camino hacia el progreso económico. Esto incluye hacer parte de nuestra fuerza laboral a quienes han dado los mejores años de su vida, en el sector privado y público. Indudablemente, nuestro gobierno busca promover y desarrollar, programas que permitan que los adultos mayores, puedan contribuir como voluntarios en sus comunidades y el sector público, fomentando así la conexión intergeneracional a través de la mentoría entre las partes.
En la actualidad, el ordenamiento jurídico del Gobierno de Puerto Rico fomenta “…[l]a participación y la integración social de los adultos mayores como un valioso activo para Puerto Rico, impactando su calidad de vida, de forma positiva mediante servicios ágiles, eficientes y accesibles. El Gobierno de Puerto Rico está comprometido con transformar las condiciones de vida de esta población”.[1] En ese sentido, se ha reconocido ampliamente que los adultos mayores deben tener la oportunidad de poder trabajar en “…[a]ctividades lucrativas o voluntarias, conforme a su profesión, oficio o habilidad manual, aprovechando de esta manera sus habilidades, sin más restricción que sus limitaciones físicas o mentales declaradas por autoridad médica o legal competente”.[2] Cónsono con lo antes expuesto, el Gobierno de Puerto Rico reconoce el derecho a todos los adultos mayores a formar parte de las oportunidades de trabajo de las instituciones gubernamentales e instituciones o empresas privadas.[3]
Esta Ley tiene la clara intención de hacer valer el estado de derecho vigente, respecto a la inserción de nuestros adultos mayores en programas de voluntarios en los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico. Con ello, estamos garantizando los derechos que se le reconocen en la Carta de Derechos a Favor de los Adultos Mayores, permitiéndole ser parte del desarrollo y progreso económico de nuestra Isla.
Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de garantizar los derechos de nuestros adultos mayores, y sus aportaciones y capacidad como parte de la fuerza laboral que Puerto Rico tanto necesita. Su sensibilidad, memoria histórica y experiencia profesional, aportarán al Puerto Rico que todos queremos y aspiramos. Por ello, considera meritorio aprobar toda legislación necesaria, que redunden en mejorar la calidad de vida de todos los hombre y mujeres que han entregado sus mejores años, trabajando tanto el sector público como el privado.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico” para que se lea como sigue:
“Artículo 6. — Voluntariado en el servicio público
Se autoriza a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a establecer programas de voluntarios de conformidad con el concepto de voluntariado definido en el Artículo 3 de esta Ley.
…
Con el fin de poder lograr impulsar la creación de los programas de voluntariado dirigidos a personas de edad avanzada, deberán propiciar la realización de alianzas con organizaciones sin fines de lucro y entidades privadas o públicas. Para estos fines, [ambos Secretarios] se autoriza a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico [tienen el deber de] a investigar y procurar los Fondos Federales que están disponibles para lograr los objetivos de esta Ley. Es la clara intención de esta ley el que todos los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, puedan nutrirse de la experiencia profesional de nuestros adultos mayores, permitiendo enriquecer y fortalecer nuestra fuerza laboral mediante el mecanismo de voluntariado dispuesto en esta ley. A estos fines, podrán establecer los reglamentos internos y/o órdenes administrativas que sean necesarias, conforme a la presente ley y otras leyes locales y federales aplicables.”
Sección 2.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, título o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o defectuosa por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado exclusivamente a la cláusula, párrafo, artículo, sección, título o parte de esta que así hubiere sido declarada inconstitucional o defectuosa.
Sección 3.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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