GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 525
7 DE ABRIL DE 2025
Presentado por la representante Vargas Laureano
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para crear una nueva Sección 1052.05 del Subcapítulo B de la Ley 1 de 31 de enero de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer un crédito contributivo de hasta quinientos (500) dólares anuales por contribuyente por gastos médicos de veterinario en el cuidado de sus mascotas domésticas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Puerto Rico, son muchas las personas que consideran a su mascota como parte integral de su familia, y para otras personas es su única fuente de compañía.
En los pasados años, el costo de vida en Puerto Rico ha aumentado, lo que también se ha visto reflejado en un aumento en el costo de los servicios veterinarios. Sin embargo, cuando las familias incurren en los gastos de servicios médico veterinarios necesarios para la salud y el bienestar de sus mascotas, muchas veces afectan su presupuesto familiar, lo cual afecta la calidad de vida de la familia.
Proveer beneficios contributivos por concepto de gastos en servicios veterinarios es un asunto novel en Puerto Rico, no obstante, cabe destacar que en otras jurisdicciones se han implementado distintos tipos de beneficios contributivos por concepto de gastos relacionados al cuidado, mantenimiento y/o salud de mascotas domésticas.
En Italia, para el año 2022 se estableció una deducción contributiva del diecinueve porciento (19%) para gastos veterinarios y farmacia, conocido como “Pet Bonus”. Por su parte, en Ecuador, para el año 2023 se aprobó una reforma contributiva al amparo de la “Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar”, a partir de la cual, los contribuyentes pueden deducir los gastos de alimentación, salud, incluso los pagos por guardería de mascotas o por servicios de adiestramiento.
Mientras que, en México, recientemente se presentó una medida legislativa que propone enmendar la “Ley del Impuesto Sobre la Renta” con el fin de establecer que los “servicios médicos veterinarios para animales de compañía del contribuyente” sean considerados como deducciones personales en su impuesto anual.
En Estados Unidos, a nivel federal, el Servicio de Rentas Internas Federal (IRS, por sus siglas en inglés) ha permitido ciertas deducciones contributivas por costos incurridos en servicios veterinarios para un animal guía o de servicio (Publicación 502 del IRS); entre otros. A nivel estatal, en estados como New York, se encuentran ante consideración legislativa, distintas medidas que concederían deducciones o créditos contributivos por gastos de servicios veterinarios de mascotas.
Las mascotas proveen innumerables beneficios emocionales y aportan a la salud mental de sus familias, sin embargo, su cuidado y mantenimiento es una responsabilidad que conlleva un sinnúmero de gastos en el presupuesto familiar, principalmente en comida y en servicios veterinarios. En adición, cuando las mascotas domésticas se enferman de manera imprevista los altos costos de tratamiento médico veterinario se convierten en una carga onerosa que afecta la calidad de vida de la familia.
Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio la creación de un nuevo crédito contributivo por concepto de gastos médicos de veterinario de mascotas domésticas de los contribuyentes. Este crédito contributivo proveerá un alivio al bolsillo del contribuyente de hasta quinientos (500) dólares, cuando en el año contributivo haya incurrido en un gasto de $1,500 dólares en servicios veterinarios. Esta cantidad ayudará a sufragar los altos costos de mantener mascotas domésticas o animales de compañía en Puerto Rico. [1]
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. – Se añade una nueva Sección 1052.05 al subcapítulo B de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” para que lea como sigue:
“Sección 1052.04. – Programa de Créditos Contributivos para la Adquisición de Vivienda Existente.
…
Sección 1052.05. – Programa de Crédito Contributivo por Gastos Veterinarios en el Cuidado de Mascotas Domésticas.
Artículo 2. – El Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá noventa (90) días para redactar, enmendar y publicar reglamentación vigente y/o preparar nueva reglamentación para cumplir con los propósitos de esta Ley.
Artículo 3. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
A estos fines, esta medida recoge lo propuesto en el P. de la C. 1409, aprobado por la Cámara de Representantes de Puerto Rico durante la décimo novena Asamblea Legislativa. ↑
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