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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 525

7 DE ABRIL DE 2025

Presentado por la representante Vargas Laureano

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para crear una nueva Sección 1052.05 del Subcapítulo B de la Ley 1 de 31 de enero de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer un crédito contributivo de hasta quinientos (500) dólares anuales por contribuyente por gastos médicos de veterinario en el cuidado de sus mascotas domésticas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico, son muchas las personas que consideran a su mascota como parte integral de su familia, y para otras personas es su única fuente de compañía.

En los pasados años, el costo de vida en Puerto Rico ha aumentado, lo que también se ha visto reflejado en un aumento en el costo de los servicios veterinarios. Sin embargo, cuando las familias incurren en los gastos de servicios médico veterinarios necesarios para la salud y el bienestar de sus mascotas, muchas veces afectan su presupuesto familiar, lo cual afecta la calidad de vida de la familia.

Proveer beneficios contributivos por concepto de gastos en servicios veterinarios es un asunto novel en Puerto Rico, no obstante, cabe destacar que en otras jurisdicciones se han implementado distintos tipos de beneficios contributivos por concepto de gastos relacionados al cuidado, mantenimiento y/o salud de mascotas domésticas.

En Italia, para el año 2022 se estableció una deducción contributiva del diecinueve porciento (19%) para gastos veterinarios y farmacia, conocido como “Pet Bonus”. Por su parte, en Ecuador, para el año 2023 se aprobó una reforma contributiva al amparo de la “Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar”, a partir de la cual, los contribuyentes pueden deducir los gastos de alimentación, salud, incluso los pagos por guardería de mascotas o por servicios de adiestramiento.

Mientras que, en México, recientemente se presentó una medida legislativa que propone enmendar la “Ley del Impuesto Sobre la Renta” con el fin de establecer que los “servicios médicos veterinarios para animales de compañía del contribuyente” sean considerados como deducciones personales en su impuesto anual.

En Estados Unidos, a nivel federal, el Servicio de Rentas Internas Federal (IRS, por sus siglas en inglés) ha permitido ciertas deducciones contributivas por costos incurridos en servicios veterinarios para un animal guía o de servicio (Publicación 502 del IRS); entre otros. A nivel estatal, en estados como New York, se encuentran ante consideración legislativa, distintas medidas que concederían deducciones o créditos contributivos por gastos de servicios veterinarios de mascotas.

Las mascotas proveen innumerables beneficios emocionales y aportan a la salud mental de sus familias, sin embargo, su cuidado y mantenimiento es una responsabilidad que conlleva un sinnúmero de gastos en el presupuesto familiar, principalmente en comida y en servicios veterinarios. En adición, cuando las mascotas domésticas se enferman de manera imprevista los altos costos de tratamiento médico veterinario se convierten en una carga onerosa que afecta la calidad de vida de la familia.

Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio la creación de un nuevo crédito contributivo por concepto de gastos médicos de veterinario de mascotas domésticas de los contribuyentes. Este crédito contributivo proveerá un alivio al bolsillo del contribuyente de hasta quinientos (500) dólares, cuando en el año contributivo haya incurrido en un gasto de $1,500 dólares en servicios veterinarios. Esta cantidad ayudará a sufragar los altos costos de mantener mascotas domésticas o animales de compañía en Puerto Rico. [1]

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Se añade una nueva Sección 1052.05 al subcapítulo B de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” para que lea como sigue:

“Sección 1052.04. – Programa de Créditos Contributivos para la Adquisición de Vivienda Existente.

Sección 1052.05. – Programa de Crédito Contributivo por Gastos Veterinarios en el Cuidado de Mascotas Domésticas.

  1. Definiciones. — Para fines de esta sección los siguientes términos, palabras y frases tendrán el significado general que a continuación se expresa, excepto cuando el contexto claramente indique otro significado:
      1. Mascotas domésticas: animal de compañía perteneciente a especies que crían y poseen tradicional y habitualmente los seres humanos, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda (animales de servicio), al amparo del Artículo 232 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, según enmendado, Ley 55-2020.
      2. Crédito: significa la concesión del crédito contributivo máximo por contribuyente de hasta quinientos dólares ($500) anuales por gastos en servicios médico veterinarios incurridos en el cuidado médico de una (1) mascota doméstica. El contribuyente tendrá que someter junto a su planilla de contribución por ingresos, evidencia de facturas de los gastos en servicios médicos veterinarios provistos a su mascota durante el año contributivo en cuestión, junto al comprobante de pago correspondiente.
      3. Veterinario: significa todos los médicos veterinarios admitidos a ejercer su profesión en Puerto Rico por la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios conforme a lo dispuesto en la Ley 194 de 4 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como la “Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico”.
      4. Servicios médico veterinarios: Significan los servicios médicos rendidos por un Veterinario en el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, incluyendo:
        1. La prevención, el diagnóstico, tratamiento, procedimiento quirúrgico, corrección, cambio, alivio de cualquier enfermedad, deformidad, defecto, lesión, u otra condición física o mental en los animales, e incluye la prescripción, administración, dispensación y uso de drogas, medicinas, anestésicos, aparatos o cualquier otra sustancia. Incluye también técnicas de diagnóstico y tratamiento; medicina alterna (tales como naturopatía, acupuntura y quiropráctica) aplicada a los animales; procedimiento odontológico; terapia; pruebas para diagnosticar preñez; así como también el suministrar consejos o recomendaciones en relación a lo que antecede.
  2. Para los efectos de esta Sección 1052.05, todo contribuyente dueño de mascotas domésticas, según definido por el inciso (a)(i) de esta Ley, podrá reclamar en su planilla de contribución sobre ingresos hasta un máximo de quinientos (500) dólares anuales por gastos incurridos en servicios médico veterinarios de una (1) mascota doméstica ofrecidos por veterinario en el ejercicio profesional de la medicina veterinaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuando en el año contributivo los gastos incurridos en servicio médico veterinario sean iguales o mayores a mil quinientos dólares ($1,500.00). En ninguna circunstancia un individuo podrá beneficiarse en más de una (1) ocasión por año fiscal del crédito contributivo dispuesto en esta Sección.
  3. En el caso de contribuyentes casados que rinden planillas por separado, y los casados con capitulaciones, cada individuo tendrá derecho a reclamar la mitad del crédito provisto en este apartado.”

Artículo 2. – El Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá noventa (90) días para redactar, enmendar y publicar reglamentación vigente y/o preparar nueva reglamentación para cumplir con los propósitos de esta Ley.

Artículo 3. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. A estos fines, esta medida recoge lo propuesto en el P. de la C. 1409, aprobado por la Cámara de Representantes de Puerto Rico durante la décimo novena Asamblea Legislativa.

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