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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 526

8 DE ABRIL DE 2025

Presentado por la representante Martínez Vázquez

Referido a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio

LEY

Para declarar como primeros respondedores a los empleados de la industria bancaria, cooperativista e institución financiera instituciones financieras que trabajen presencialmente durante emergencias así declaradas mediante Orden Ejecutiva de la Gobernadora el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico establecer sus derechos, beneficios y protecciones; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante las diversas emergencias que han ocurrido a nivel mundial y en Puerto Rico, como el paso del Huracán María y la pandemia del Covid-19, la industria bancaria, cooperativista e instituciones financieras han sido pilares en la ayuda a la recuperación y estabilidad económica de nuestra Isla. Estas industrias han hecho frente al mantenerse se mantuvieron brindando los servicios financieros a sus clientes durante momentos que ni siquiera en que Puerto Rico tenía carecía de servicio de energía eléctrica y agua potable.

Esta industria, sobrepasó desafíos que la hicieron reinventarse y desarrollar tecnologías para poder brindarle seguridad financiera y económica a sus clientes. A pesar de los retos que enfrentó nuestro país durante el Huracán María en el que prácticamente, este se encontraba sin servicio de energía eléctrica, ni servicio de agua, la industria bancaria y cooperativista, continuó brindando servicios de depósito y débito de dinero, expedición de tarjetas de crédito, cambio de cheques de las aseguradoras inmobiliarias, entre otras transacciones comerciales. Asimismo, durante la pandemia del Covid-19, la industria continuó sus labores con empleados presenciales que atendían clientes y realizaban importantes transacciones comerciales aún con medidas de seguridad cautelares.

La industria bancaria, cooperativista e instituciones financieras, además de ofrecer sus servicios a clientes particulares, ayudó a mover la economía en momentos en los que pensaríamos que pudiese haber se anticipaba una constricción contracción económica severa debido a nuestras las circunstancias particulares por de las emergencias. Sin embargo, la La industria y sus empleados no tomaron descanso para retomar sus labores, acondicionar sus sucursales y ofrecer sus servicios.

Por lo anterior, es meritorio, reconocer a los empleados de la industria bancaria, cooperativista e instituciones financieras por su labor entrega y afrenta respuesta decidida ante las situaciones de emergencias que han ocurrido en Puerto Rico. Siendo así, es justo pronunciarlos designarlos como primeros respondedores y reconocerles los derechos, beneficios y protecciones que tal designación conlleva.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se declaran declara como primeros respondedores a los empleados de la industria bancaria, cooperativista e instituciones financieras que trabajen durante emergencias así declaradas por Orden Ejecutiva. de la Gobernadora de Puerto Rico, como primeros respondedores. Esta designación estará vigente desde la declaración de emergencia y hasta la fecha en que sea levantada oficialmente.

Artículo 2.-Para los efectos de esta Ley, instituciones financieras se definirán según la Ley 4 del 11 de octubre de 1985, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”. los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

(a) “Instituciones financieras”: se definirán según la Ley 4 del 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”.

(b) “Industria cooperativista”: incluirá las cooperativas de ahorro y crédito organizadas al amparo de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”.

(c) “Primer respondedor”: toda persona que, en virtud de su función, se requiere o autoriza a reportarse a su lugar de trabajo de forma presencial durante períodos de emergencia declarada, para proveer servicios esenciales a la ciudadanía.

(d) “Emergencia”: toda situación declarada mediante Orden Ejecutiva del(la) Gobernador(a) de Puerto Rico que active los protocolos de respuesta gubernamental.

Artículo 3.-Esta declaración de los empleados de la industria bancaria, cooperativista e instituciones financieras aquí dispuesta por ley Ley , se integrará a aquellas leyes, reglamentos y beneficios que se dispongan para los primeros respondedores ya declarados previo a la puesta en vigor de esta ley Ley .

Artículo 4. - Obligaciones del patrono. - Todo patrono cubierto por esta Ley deberá mantener un registro de los empleados que laboraron presencialmente durante cada período de emergencia declarada, y emitirá una certificación a cada empleado que así lo solicite, para fines de acreditar su condición de primer respondedor ante las agencias gubernamentales pertinentes.

Artículo 5. - Reglamentación. - El Comisionado de Instituciones Financieras, en coordinación con la Corporación para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) y la Agencia para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, adoptarán la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley en un término no mayor de noventa (90) días contados a partir de su aprobación.

Artículo 3 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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