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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 526

8 DE ABRIL DE 2025

Presentado por la representante Martínez Vázquez

Referido a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio

LEY

Para declarar como primeros respondedores a los empleados de la industria bancaria, cooperativista e institución financiera que trabajen presencialmente durante emergencias así declaradas mediante Orden Ejecutiva de la Gobernadora de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante las diversas emergencias que han ocurrido a nivel mundial y en Puerto Rico como el paso del Huracán María y la pandemia del Covid-19, la industria bancaria, cooperativista e instituciones financieras han sido pilares en la ayuda a la recuperación de nuestra Isla. Estas industrias han hecho frente al mantenerse brindando los servicios financieros a sus clientes durante momentos que ni siquiera Puerto Rico tenía energía eléctrica.

Esta industria, sobrepasó desafíos que la hicieron reinventarse y desarrollar tecnologías para poder brindarle seguridad financiera y económica a sus clientes. A pesar de los retos que enfrentó nuestro país durante el Huracán María en el que prácticamente, este se encontraba sin servicio de energía eléctrica, ni servicio de agua, la industria bancaria y cooperativista, continuó brindando servicios de depósito y débito de dinero, expedición de tarjetas de crédito, cambio de cheques de las aseguradoras inmobiliarias, entre otras transacciones comerciales. Asimismo, durante la pandemia del Covid-19, la industria continuó sus labores con empleados presenciales que atendían clientes y realizaban importantes transacciones comerciales aún con medidas de seguridad cautelares.

La industria bancaria, cooperativista e instituciones financieras, además de ofrecer sus servicios a clientes particulares, ayudó a mover la economía en momentos en los que pensaríamos que pudiese haber una constricción económica debido a nuestras circunstancias particulares por las emergencias. Sin embargo, la industria y sus empleados no tomaron descanso para retomar sus labores, acondicionar sus sucursales y ofrecer sus servicios.

Por lo anterior, es meritorio, reconocer a los empleados de la industria bancaria, cooperativista e instituciones financieras por su labor y afrenta ante las situaciones de emergencias que han ocurrido en Puerto Rico. Siendo así, es justo pronunciarlos como primeros respondedores.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se declaran a los empleados de la industria bancaria, cooperativista e instituciones financieras que trabajen durante emergencias así declaradas por Orden Ejecutiva de la Gobernadora de Puerto Rico, como primeros respondedores.

Artículo 2.-Para los efectos de esta Ley, instituciones financieras se definirán según la Ley 4 del 11 de octubre de 1985, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”.

Artículo 3.-Esta declaración de los empleados de la industria bancaria, cooperativista e instituciones financieras aquí dispuesta por ley, se integrará a aquellas leyes, reglamentos y beneficios que se dispongan para los primeros respondedores ya declarados previo a la puesta en vigor de esta ley.

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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