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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 520

INFORME POSITIVO

8 DE MAYO DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 520 tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, a los fines de autorizar al Negociado de Asuntos Legales a representar a empleados que hayan pactado utilizar el arbitraje como método, para resolver las controversias que surjan al amparo del contrato privado de empleo; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) tiene el firme compromiso de hacer de Puerto Rico una jurisdicción activa, productiva y más competitiva, promoviendo el desarrollo, la calidad del desempeño y la protección del capital humano en todos los sectores laborales. Para ello, promueven el mejor ambiente laboral, mediante la identificación, capacitación y transformación de la fuerza trabajadora, garantizando los derechos laborales, fomentando la creación de más y mejores empleos, la seguridad y el bienestar social y económico de los trabajadores y contribuyen a fortalecer el nivel socioeconómico de los componentes del sector laboral de Puerto Rico.

Se desprende de la Exposición de Motivos de la medida objeto de análisis, que, en aras de proteger los derechos de todos los trabajadores en Puerto Rico, y buscando fomentar un balance en la relación entre trabajadores y patronos, velando así por el cumplimiento de las leyes del trabajo, acudiendo oportunamente a los tribunales y foros administrativos en reclamo de los derechos de los obreros, se estableció el Negociado de Asuntos Legales (NAL) del DTRH. Dicho Negociado, atiende en su mayoría casos cuyas controversias no exceden de cinco mil (5,000) dólares. Particularmente, un 65% de los casos manejados no exceden la cuantía antes indicada. Por ello, se aduce que dicho tipo de reclamaciones no son costo-efectivas para abogados de la práctica privada; quedando muchos empleados desprovistos de representación adecuada para hacer valer sus derechos.

Actualmente, la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”, establece en su Sección 15, que la División Legal del DTRH tiene entre sus funciones, el asesorar a los obreros y empleados en cuanto a los derechos que las leyes, los convenios colectivos y los contratos individuales de trabajo establecen a su favor. Asimismo, pueden formular denuncias e incoar querellas y demandas para dar efectividad a la legislación protectora del trabajo; y comparecer ante los tribunales de justicia en procedimientos para garantizar el derecho de los trabajadores.

Como parte del análisis a esta medida, se solicitaron comentarios al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; agencia que expresa estar en completo apoyo de la aprobación del P. de la C. 520, de manera que se amplíe su capacidad de representar a trabajadores desprovistos de representación legal, lo cual refuerza el principio constitucional de acceso a la justicia.

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), presentó memorial explicativo por conducto de su entonces secretaria, Nydia Irizarry Algarín. En la misma, se hizo referencia a la propuesta enmienda a la Sección 15 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, y establecieron que, como organismo público, vienen llamados a proteger los derechos de los trabajadores y a crear un balance en la relación entre trabajadores y patronos, velando por el cumplimiento de las leyes del trabajo y fomentando la creación de oportunidades de empleo.

En lo que concierne al Negociado de Asuntos Legales (NAL) del DTRH, establecen que cuentan con abogados para brindar representación legal gratuita ante los tribunales y foros administrativos a los trabajadores que no están organizados colectivamente.

Recalcan que el NAL provee servicio directo y esencial a la comunidad mediante orientación directa a los ciudadanos que lo necesitan y la representación legal en los casos referidos por el Negociado de Normas del Trabajo, el Seguro Social para Choferes, el Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporera, la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos y la Unidad Antidiscrimen. Por ello, aducen que las funciones que presta el NAL son críticas dentro del sistema de protección de derechos laborales en Puerto Rico. Particularmente en aquellos casos en los cuales los empleados no están organizados sindicalmente y sin las protecciones de los convenios colectivos, como es el caso de la representación legal; por lo cual indican que el NAL se convierte en un recurso indispensable para hacer valer los derechos de esos trabajadores no sindicalizados.

Además, el DTRH considera que las reclamaciones que estarían cubiertas bajo las disposiciones de esta medida, aunque modestas en términos económicos, son sumamente significativas para los trabajadores afectados. Sin embargo, aducen que, las bajas cuantías de las reclamaciones presentadas, las convierte en casos que no son costo-efectivos para la mayoría de los abogados en la práctica privada. Por ello, el NAL les garantiza el derecho a servicios legales a poblaciones vulnerables dentro del mercado laboral.

En lo que concierne a los procedimientos de arbitraje como método alterno de resolución de disputas fuera de los tribunales, existe una clara política pública establecida a tales fines; de modo que se reconoce el arbitraje como una modalidad de resolución de conflictos contractuales que obliga a las partes. Añaden que dichas cláusulas de arbitraje en los contratos de empleo deben ser por el acuerdo válido de las partes; y que la representación legal de los empleados no unionados debe ser una adecuada para garantizar sus derechos y que los procesos de lleven a cabo de una manera justa.

Conforme con lo antes expuesto, el DTRH avala el P. de la C. 520 ya que amplía su capacidad de representar a trabajadores desprovistos de representación legal, lo cual refuerza el principio constitucional de acceso a la justicia. Finalmente, el DTRH entiende que la medida no representa una carga fiscal significativa para la agencia, toda vez que el NAL cuenta actualmente con la infraestructura para asumir las nuevas funciones.

CONCLUSIÓN

Las enmiendas propuestas en el P. de la C. 520 garantizan que el DTRH pueda cumplir de manera responsable con su deber de proteger los derechos de los empleados. Al aprobar esta medida, no solo se da un paso en la consecución del acceso a la justicia, sino que se logra una finalidad dual en provocar una solución ágil y justa a las controversias obrero-patronales en Puerto Rico. Esto último, ante el hecho de que ambas partes contarán con representación legal adecuada. Basándose en los argumentos expuestos, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales, somete el presente Informe Positivo y recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Vimarie Peña Dávila

Presidenta

Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

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