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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 521

INFORME POSITIVO

5 de mayo de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 521 , recomendando su aprobación con enmiendas según el entirillado que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 521 enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas.

La Ley Núm. 8-2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, declara que será política del Gobierno de Puerto Rico proveer las condiciones adecuadas de seguridad para toda actividad de recreación y deportes, regulando y fiscalizando dichas actividades, organizaciones o individuos. Asimismo, es deber del Gobierno de Puerto Rico procurar que se provean las condiciones adecuadas para garantizar el desarrollo de los niños y jóvenes que practican deportes en Puerto Rico.

La exposición de motivos destaca que el deporte es vital para el desarrollo integral de nuestro niños y jóvenes; pero es necesario que la práctica de este sea una regulada que garantice un ambiente saludable y seguro para ellos. Las características fisiológicas, anatómicas y psicológicos de los niños y jóvenes no son compatibles a las capacidades de un adulto. Por esto merecen de una reglamentación que garantice un cuidado especial tanto en lo que concierne a calidad como en la cantidad de repeticiones que puedan realizar en una sesión de entrenamiento.

El Proyecto de la Cámara 521 tiene como objetivo establecer parámetros concretos sobre la manera en que se deben celebrar los juegos y las prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas en Puerto Rico, mediante una enmienda al Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019. Esta propuesta legislativa reconoce que las características físicas, psicológicas y emocionales de los menores requieren de una reglamentación diferenciada que proteja su desarrollo integral y garantice su bienestar físico y mental en el contexto deportivo.

Una de las enmiendas principales consiste en prohibir la competencia formal en las edades de 5 a 8 años. En este rango, la participación deberá ser únicamente recreativa y no competitiva. Como medida concreta, el proyecto dispone que en los partidos oficiales no se podrán mostrar anotaciones visibles hasta que los niños cumplan los 9 años.

Para los niños y jóvenes entre las edades de 9 a 17 años, la medida establece límites estrictos en cuanto a la cantidad de juegos permitidos. Específicamente, no se podrán celebrar más de dos juegos por día en deportes que impliquen contacto físico o un esfuerzo mayor, tales como baloncesto, voleibol, béisbol, fútbol, atletismo, entre otros. Además, se requiere un periodo mínimo de descanso de una hora y media entre cada juego, y se limita la participación semanal a un máximo de tres juegos.

Otro aspecto regulado por la enmienda son las prácticas deportivas. Para los niños entre 5 a 11 años, se establece que las sesiones de práctica no podrán exceder de una hora y media y un máximo de cuatro horas semanales. En el caso de jóvenes de 12 a 17 años, las prácticas no podrán superar las dos horas diarias, hasta un límite de seis horas semanales. Estas restricciones aplican tanto para deportes escolares como para ligas privadas, buscando un balance saludable entre el entrenamiento y el descanso.

En cuanto a las condiciones climáticas, el proyecto prohíbe realizar competencias, entrenamientos o partidos al aire libre entre las 11:00 a.m. y las 2:00 p.m., con el fin de evitar la exposición excesiva al sol. Además, si las actividades deportivas se realizan entre las 10:00 a.m. y las 11:00 a.m., o entre las 2:00 p.m. y las 4:00 p.m., se deberán modificar las reglas para incluir una pausa mínima de cinco minutos bajo sombra (“water break”). Cuando no haya sombra natural, se deberán instalar carpas o casetas, y cada equipo deberá contar con un oasis de agua visible y accesible para los atletas.

Finalmente, se imponen restricciones horarias para las prácticas y juegos oficiales. De domingo a jueves no podrán extenderse más allá de las 10:00 p.m., y los viernes y sábados hasta las 11:00 p.m. Asimismo, se prohíbe calendarizar juegos entre lunes y jueves en lugares que requieran un viaje mayor a 80 minutos desde la sede del equipo, considerando la importancia del descanso escolar y familiar.

Estas enmiendas reflejan un esfuerzo legislativo por salvaguardar la salud física y emocional de los menores que participan en actividades deportivas, asegurando que el deporte siga siendo un espacio de desarrollo seguro y positivo.

Luego de expresada la intención del Proyecto de la Cámara 521, la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes examinó los Memoriales Explicativos de las siguientes agencias:

Departamento de Recreación y Deportes (en adelante “DRD”)

El DRD expresó que nuestros niños, niñas y jóvenes deportistas tienen derecho a disfrutar de la recreación y el deporte sin que el hacerlo perjudique su salud física o emocional, y que puedan desarrollarse en la disciplina de su preferencia como niños que son, y no como adultos. A tales efectos, es meritorio dar fuerza de ley a disposiciones que limitan el tiempo y la frecuencia de la práctica deportiva de nuestros menores, así como los horarios dentro de los cuales puede llevarse a cabo la misma.

El DRD apoya la medida porque concede mayores derechos dentro la práctica deportiva en las categorías menores. Recomendaron, revisar corregir el lenguaje de la enmienda propuesta, a los únicos fines de que la protección se extienda hasta los 18 años.

CONCLUSIÓN

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 521, recomendando su aprobación con enmiendas según el entirillado que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Luis “Josean” Jiménez Torres

Presidente

Comisión de Recreación y Deportes

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