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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

2 da. Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 508

INFORME POSITIVO

13 DE NOVIEMBRE DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 508, con la enmienda contenida en el entirillado electrónico que se aneja.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado Núm. 508, propone enmendar los Artículos 2, 3, 4, 7, 8, 10, 17, 21, 22 y 27 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de facilitar el proceso de obtención de documentos que son requeridos para solicitud o recertificación de la licencia provistos por instituciones, universidades o entidades autorizadas por medios electrónicos; eliminar la premédica como requisito para la solicitud de la reválida; facilitar la obtención de la licencia de Puerto Rico a médicos que cuenten con licencia en la jurisdicción federal y desean establecerse en Puerto Rico para ejercer la medicina; facultar a los abogados de la Junta a atender los casos de impericia profesional; y para otros fines relacionados.

La Exposición de Motivos de la medida nos relata que, durante los últimos años, Puerto Rico ha enfrentado una serie de desafíos que han debilitado significativamente su sistema de salud. La isla ha sido golpeada por una combinación de factores, incluyendo la quiebra gubernamental, los devastadores huracanes Irma y María, los terremotos de 2020, la pandemia de COVID-19 y un éxodo masivo de profesionales en el área de la medicina. Estos eventos han puesto en grave riesgo la salud, el bienestar y la seguridad de los puertorriqueños.

A partir de 2017, el Gobierno de Puerto Rico ha implementado diversas medidas para abordar esta crisis, pero las mismas han resultado insuficientes para mitigar los efectos adversos de los eventos mencionados. Ante esta realidad, resulta imperativo que el Gobierno de Puerto Rico continúe promoviendo y ejecutando iniciativas que no solo retengan a los médicos que actualmente se encuentran ejerciendo la profesión, sino que también incentiven la llegada de nuevo talento a la isla.

Cabe destacar que, durante el lapso de 2009 a 2017, se registró una reducción significativa en el número de médicos en Puerto Rico, pasando de 13,452 a 11,088. Esta disminución se traduce en una merma promedio anual de 472 facultativos, según los datos proporcionados por el Custom Research Center, Inc. Esta tendencia representa una reducción del 17.5% en la población médica de la isla.[1]

Por otro lado, de acuerdo con un informe preparado por la Dra. Jennifer Wolff, directora del Buró de Madrid del Centro de Nueva Economía, publicado el 5 de marzo de 2023 bajo el título "Éxodo de Médicos: Un Problema que rehúye las soluciones simples", se ha constatado que más de 8,000 profesionales de la medicina han cesado su práctica en Puerto Rico durante los últimos trece años. Esta cifra, según las estadísticas proporcionadas por el Departamento de Salud, representa una disminución del 46% en el número de facultativos médicos en Puerto Rico, lo cual subraya la magnitud y gravedad de la situación actual.[2]

Este fenómeno se ha intensificado en años recientes, con pronósticos que sugieren un escenario de falta de profesionales en la salud aún más crítico para el futuro próximo. Según una investigación llevada a cabo por FARO, LLC, a solicitud de la Asociación de la Industria Farmacéutica de Puerto Rico (PIA, por sus siglas en ingles), se estima que para el año 2030, aproximadamente el 50% de los médicos especialistas que actualmente están ejerciendo la profesión en Puerto Rico habrán cesado su práctica.[3] Esta situación se torna particularmente crítica en ciertas especialidades médicas que son esenciales. Por ejemplo, de acuerdo con los datos recopilados por la Oficina de Informática y Avances Tecnológicos (OIAT), en el campo de la endocrinología, se anticipa una demanda de 379 especialistas para el año 2030, contrastando drásticamente con los 84 médicos activos que existen en la actualidad. Otro campo que enfrenta una escasez significativa es la cardiología, con solo 95 cardiólogos ejerciendo en toda la isla. Esto se traduce en una proporción de un cardiólogo por cada 17,500 adultos, posicionando a Puerto Rico como la jurisdicción con la menor disponibilidad de estos especialistas en comparación con todos los territorios de los Estados Unidos. Por su parte, la neumología pediátrica es una de las especialidades que verán una merma significativa, con proyecciones que indican que para 2030 solo se contará con el 8% de los especialistas requeridos en esta área.

Existen varios factores que inciden en la merma de estos profesionales en Puerto Rico. Entre estos destaca el envejecimiento de la fuerza laboral médica, ya que el 47% de los médicos activos en la isla tienen 60 años o más, lo que representa la tasa más alta entre todos los estados y territorios de Estados Unidos.[4] Esta situación plantea serias preocupaciones sobre la sostenibilidad del sistema de salud a medida que estos profesionales se acercan a la jubilación. Además, la retención de médicos jóvenes es alarmantemente baja. Esta fuga de talento médico joven contribuye a agravar aún más la crisis.

Otro factor que afecta la disponibilidad de médicos especialistas en la isla es la capacidad limitada de los programas de formación médica en Puerto Rico, lo que resulta en un número de egresados insuficiente para satisfacer las necesidades de nuestro sistema de salud. A su vez, los requisitos con los que tienen que cumplir los aspirantes al examen de reválida de medicina en Puerto Rico, así como los médicos que provienen de otras jurisdicciones a nivel federal, para obtener su licencia, representan un obstáculo para que estos profesionales se establezcan y practiquen la medicina en la isla. La combinación de estos factores no solo amenaza con desestabilizar el acceso a la atención médica, sino que también pone en riesgo la calidad de los servicios disponibles para nuestros ciudadanos.

Tal como mencionamos anteriormente, uno de los retos más significativos que enfrenta la clase médica de Puerto Rico consiste en los requisitos que impone la Ley 139-2008, según enmendada, denominada "Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica", para que los aspirantes puedan obtener su licencia. La referida Ley exige que los aspirantes al examen de reválida de medicina en Puerto Rico hayan obtenido un grado de bachillerato en ciencias, además de haber completado un curso de premédica o su equivalente. La responsabilidad de verificar estas credenciales académicas recae, primordialmente, en las escuelas de medicina que confieren el título al candidato.

En contraste, el United States Medical Licensing Examination (USMLE), programa de tres etapas utilizado para evaluar a estudiantes de medicina y médicos que desean ejercer en los Estados Unidos, no estipula como requisito el haber completado un grado de bachillerato en ciencias ni créditos en premédica para que los aspirantes puedan tomar el examen y, consecuentemente, obtener su licencia médica. Sin duda, este desfase entre los requisitos locales y estatales presentan un obstáculo para que médicos que ya cuentan con su licencia para practicar la medicina en otras jurisdicciones de Estados Unidos puedan establecerse en Puerto Rico.

Ante esta realidad, entendemos que la eliminación de los requisitos de bachillerato en ciencias y créditos de premédica para los aspirantes a la licencia médica en Puerto Rico redundaría en dos beneficios significativos. En primer lugar, esta medida aumentará las posibilidades de integrar a nuestro sistema de salud médicos cualificados interesados en establecerse en Puerto Rico, quienes, al no contar con el requisito de créditos de premédica, actualmente optan por ejercer su profesión en otras jurisdicciones. Esto a pesar de poseer un grado de Doctor en Medicina de una escuela o institución universitaria reconocida. En segundo lugar, agiliza y facilita el proceso de obtención de la licencia médica para los candidatos locales. Esta flexibilización de los requisitos tiene el potencial de fortalecer y diversificar la fuerza laboral médica en la isla, al tiempo que reduce las barreras que obstaculizan el ingreso de profesionales cualificados. Por otro lado, entendemos que eximir a los aspirantes de estos requisitos permitirá a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica concentrar sus esfuerzos y recursos en su función primordial de otorgar licencias y regular la profesión médica en Puerto Rico. Además, el cumplimiento académico de una premédica o bachillerato en Ciencias Naturales debe ser de la competencia exclusiva de las Escuelas de Medicina y no del ente regulador.

Sin duda, la emigración masiva de profesionales médicos ha desencadenado una crisis de salud pública sin precedentes en Puerto Rico, obstaculizando el acceso de nuestros ciudadanos a servicios médicos adecuados, tanto básicos como especializados. Esta situación no solo compromete el sistema de salud, sino que también amenaza el desarrollo económico de la isla, ya que podría provocar un incremento en el costo de la atención médica, una disminución en la productividad y dificultades en la disponibilidad de la fuerza laboral.

Ante esta coyuntura, resulta imperativo implementar medidas legislativas que simplifiquen los procesos de obtención y renovación de licencias médicas, eliminen obstáculos innecesarios para el ejercicio de la profesión, y establezcan incentivos para retener y atraer médicos a Puerto Rico.

Por otro lado, para garantizar que la ciudadanía siempre reciba un cuidado médico de primera es menester realizar una serie de enmiendas técnicas a los fines de facilitar el proceso de investigación y de fiscalización de aquellos médicos acusados de infringir la ley.

Por todo lo antes expuesto, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario la aprobación y ejecución rápida de esta Ley.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

En el desempeño de sus funciones, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, evaluó el presente Proyecto, por lo que revisó los memoriales presentados por el Departamento de Salud junto con la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, la Asociación Médica de Puerto Rico y el Recinto de Ciencias Médica. Solicitamos también la opinión del Colegio Médico de Puerto Rico, pero a la fecha de redacción de este informe, no los habíamos recibido.

Departamento de Salud / Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica

El Departamento de Salud, presentó su posición a través del Dr. Ramón Méndez Sexto, Presidente de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica quien comenzó desglosando el marco legal, trasfondo histórico y estructura actual del Sistema de Licenciamiento Médico en Puerto Rico.

La Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico fue creada mediante la Ley Núm. 139-2008, según enmendada (20 L.P.R.A. § 131 et seq.), con el objetivo de profesionalizar y centralizar la supervisión del ejercicio de la medicina en Puerto Rico. Esta legislación reemplazó al entonces obsoleto Tribunal Examinador de Médicos, creado por la Ley Núm. 22 de 1938, el cual fue objeto de múltiples señalamientos públicos y profesionales por su ineficiencia, discrecionalidad en los procesos de reválida, demoras injustificadas, y alegaciones de politización. La creación de la Junta respondió a la necesidad de restaurar la confianza del país en su sistema de licenciamiento médico, y de asegurar procesos más transparentes, objetivos y técnicamente fundamentados.

El nuevo marco legal no solo transfirió las funciones reguladoras y disciplinarias a un organismo colegiado adscrito al Departamento de Salud, sino que también reconoció la importancia de separar el rol fiscalizador del rol evaluador. Por ello, en la práctica institucional vigente, la administración del examen de reválida médica no recae en la Junta, sino que ha sido delegada a una universidad privada de medicina autorizada por el Estado, entidad académica que posee el peritaje para diseñar y aplicar pruebas clínicas y teóricas conforme a estándares científicos reconocidos. Esta división de funciones permite garantizar independencia, reducir riesgos de parcialidad y alinear los criterios de evaluación con las prácticas más modernas en educación médica.

En este contexto, resulta indispensable que la reválida médica permanezca en manos privadas y no bajo el control directo de la Junta, ya que concentrar esas facultades en un solo cuerpo reviviría los mismos defectos estructurales que motivaron la eliminación del antiguo Tribunal Examinador. La permanencia de la reválida en un ente académico externo asegura mayor profesionalismo, transparencia, imparcialidad y compatibilidad con los procesos de licenciamiento del resto de las jurisdicciones estadounidenses.

A su vez, los aspectos que se pretenden enmendar mediante el Proyecto del Senado 508 son no solo pertinentes, sino absolutamente necesarios. Las disposiciones que flexibilizan los requisitos formales para el licenciamiento, que reconocen licencias médicas federales, que digitalizan trámites administrativos y que robustecen la autoridad disciplinaria de la Junta, son medidas urgentes y razonables para atender la grave escasez de médicos y especialistas que enfrenta Puerto Rico. Las enmiendas no socavan los controles éticos ni clínicos, sino que remueven barreras obsoletas, modernizan procesos y refuerzan la respuesta institucional ante faltas a la ley.

Señalan que las medidas tomadas en el PS 508, fomentan la integración de talento médico cualificado y actualizan el sistema conforme a prácticas regulatorias modernas y necesidades locales.

Presentaron enmienda al Artículo 22, que versa sobre los “Requisitos para Licencia Regular”, las cuales fueron acogidas por el Senado en su Texto de Aprobación Final.

Por otro lado, presentaron enmienda al Artículo 26, sobre Acciones Disciplinarias contra los Médicos, esta fue atendida pero no incorporada tal cual solicitaron.

Concluyen indicando que el PS 508 constituye una respuesta legislativa sensata, jurídicamente viable y necesaria para atender la grave crisis médica que enfrenta Puerto Rico. Al eliminar barreras innecesarias y reforzar los controles institucionales, se promueve una mayor disponibilidad de médicos en la Isla sin sacrificar los estándares éticos ni técnicos de la profesión.

La Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica se expresa a favor de esta medida legislativa y exhorta su aprobación sin dilación, incorporando las enmiendas aquí propuestas como herramientas esenciales para fortalecer el sistema de salud pública.

Asociación Médica de Puerto Rico

El Dr. Yussef Galib-Frangie Fiol, Presidente de la Asociación Médica de Puerto Rico (AMPR), expresa que reconoce que esta legislación persigue un propósito meritorio: modernizar el sistema de licenciamiento médico y eliminar obstáculos innecesarios que dificultan la llegada y retención de médicos en Puerto Rico, en un momento en que la Isla enfrenta una de las peores crisis de recursos médicos en su historia.

Enumera aspectos positivos del Proyecto como los siguientes:

Presentaron los siguientes señalamientos como importantes:

  1. Error en el texto sobre requisitos académicos
    • El proyecto da a entender que se exige tanto bachillerato en ciencias como premédica para poder aspirar al examen de reválida y es incorrecto. 
    • En la práctica, históricamente se ha requerido uno u otro, no ambos a la vez.
    • Es fundamental corregir este error de redacción, para evitar imponer una barrera adicional a futuros aspirantes que no fue nunca la intención de la ley.
  2. Estándares de escuelas extranjeras vs. acreditación estadounidense
    • Este asunto aplica particularmente a graduados de escuelas de medicina extranjeras, dado que sus programas deben ser evaluados por equivalencia.
    • Para graduados de EE. UU. y Canadá, los estándares ya están claramente establecidos por agencias acreditadoras norteamericanas (LCME, ACGME, etc.), y no requieren cambios en este contexto.
  3. Balance entre agilización y rigor
    • Si bien se flexibilizan requisitos, debe garantizarse que los procesos de validación de credenciales, especialmente de egresados de instituciones extranjeras, sean rigurosos y confiables, en coordinación con entidades como el “Federation of State Medical Boards” (FSMB).
  4. Período de transición reglamentaria
    • La ley concede actualmente 30 días para que la Junta adapte sus reglamentos a estos cambios.
    • Considerando la magnitud de las enmiendas y las limitaciones de personal de la agencia, ese término es irreal e insuficiente.
    • La AMPR recomienda extenderlo a 150 días, lo que permitirá una consulta adecuada y la preparación de reglamentos consistentes y aplicables.

Sus recomendaciones fueron:

En conclusión, la AMPR apoya el espíritu y propósito de este proyecto, al considerar que elimina trabas innecesarias y contribuye a enfrentar la crisis de disponibilidad de médicos en Puerto Rico. Sin embargo, señalan la necesidad urgente de corregir el error en los requisitos académicos, de precisar el alcance de las disposiciones para graduados extranjeros y de proveer un plazo realista para la reglamentación.

Con estas enmiendas, el P. del S. 508 podrá alcanzar su objetivo: fortalecer la fuerza laboral médica de Puerto Rico sin sacrificar la calidad y rigurosidad en el proceso de licenciamiento.

Recinto de Ciencias Médicas (RCM)

El RCM nos envió ponencia, pero la dirigida a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, en está indican que luego de un análisis y examen de las disposiciones propuestas en la legislación de referencia, coinciden con la premisa y propósito del proyecto. No obstante, hacen los siguientes comentarios y recomendaciones.

Señalan que el Proyecto del Senado 508 representa una valiosa oportunidad para fortalecer el sistema de salud de Puerto Rico. Al revisar los requisitos de licenciamiento médico, esta legislación busca atraer y retener profesionales de la salud altamente calificados, asegurando al mismo tiempo la calidad y excelencia en la atención médica que reciben nuestros ciudadanos.

Identifican varias vertientes importantes en el análisis de esta legislación:

Señalan como un argumento adicional el Aseguramiento de la Calidad y Estándares Globales. Reconocen la importancia de asegurar que los médicos que ejercen en Puerto Rico hayan recibido una educación médica de alta calidad. Por lo tanto, recomiendan que la Junta de Licenciamiento requiera que los solicitantes se hayan graduado de escuelas de medicina que cumplan con los siguientes criterios:

  1. Estar acreditadas por el LCME para programas de MD en EE. UU. y Canadá.
  2. Estar acreditadas por la Comisión de Acreditación de Colegios de Osteopatía (COCA, por sus siglas en inglés) para programas de Medicina Osteopática en EE. UU.
  3. Estar listadas en el Directorio Mundial de Escuelas de Medicina (World Directory of Medical Schools), asegurando el cumplimiento de los estándares de WFME.

Concluyen que el Proyecto del Senado 508 representa un paso necesario para fortalecer el sistema de salud de Puerto Rico, al eliminar barreras innecesarias y asegurar la calidad de la educación médica, esta legislación atraerá a más médicos cualificados a la isla, mejorando el acceso a la atención médica y el bienestar de todos los ciudadanos.

IMPACTO FISCAL

Por la naturaleza y objetivos de las enmiendas que propone el P. del S. 508, no conlleva impacto fiscal alguno, la ley puede ser puesta en vigor y aplicarse con el presupuesto de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de ser necesario.

CONCLUSIÓN

Con la aprobación del Proyecto del Senado 508, se atiende la necesidad de fortalecer la fuerza laboral médica de Puerto Rico eliminando barreras innecesarias sin sacrificar la calidad y rigurosidad en el proceso de licenciamiento. Como consecuencia, recibiremos más médicos cualificados en la isla, mejorando el acceso a la atención médica tan necesario para el bienestar de nuestro pueblo.

Acogimos la recomendación de aumentar el periodo para reglamentación, considerando la magnitud de las enmiendas y las limitaciones de personal de la agencia, que fueron argumentos presentados por la Asociación Médica de Puerto Rico. Aunque no extendemos el periodo a 150 días como solicitaron, proponemos 90 días para que la Junta adapte sus reglamentos a estos cambios, por ser un periodo más real para estos fines.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES ESPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión de Salud somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 508, con la enmienda contenida en el entirillado electrónico que se aneja.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

  1. Mozumder, P. (2023). Assessing impacts of Hurricane Maria for promoting healthcare resilience in Puerto Rico. Natural Hazards Center. https://hazards.colorado.edu/public-health-disaster-research/assessing-impacts-of-hurricane-maria-for-promoting-healthcare-resilience-in-puerto-rico.

  2. Wolff, J. (2023). Éxodo de médicos: Un problema que rehúye las soluciones simples. [online] CNE – Centro Para Una Nueva Economía – Center for a New Economy. Available at: https://grupocne.org/2023/03/05/exodo-de-medicos-un-problema-que-rehuye-las-soluciones-simples/.

  3. Cabiya, P.H. (2024). Para el 2030, el 55% de los médicos especialistas estarían fuera de la isla. [online] Noticel.com. Available at: https://www.noticel.com/ahora/top-stories/20240922/para-el-2030-el-55-de-los-medicos-especialistas-estarian-fuera-de-la-isla/ [Accessed 6 Mar. 2025].

  4. Sánchez, María Camila. “Estudio proyecta déficit de especialistas médicos en Puerto Rico para 2030 y aumento de complicaciones”. Medicina y Salud Pública, el 30 de abril de 2024, https://medicinaysaludpublica.com/noticias/comunicados-de-prensa/estudio-proyecta-deficit-de-especialistas-medicos-en-puerto-rico-para-2030-y-aumento-de-complicaciones/23484.

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