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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

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P. del S. 521

INFORME POSITIVO

6 de noviembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. del S. 521, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 521 tiene el propósito de:

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 238-2004, según enmendada, mejor conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, para añadir nuevas definiciones; añadir nuevos Artículos 18 al 30, a los fines de disponer el derecho de las personas con impedimentos o diversidad funcional a solicitar una orden de protección por la violación de ciertos derechos dispuestos en la Ley; establecer la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedirlas y disponer el trámite procesal; disponer penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección; tipificar nuevos delitos y penalidades por actos en violación a la Ley 238-2004, según enmendada; para reenumerar el actual Artículo 18 y subsiguientes según corresponda; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico ha evaluado el Proyecto del Senado 521, presentado el 9 de abril de 2025 por la senadora Román Rodríguez.

Esta Comisión reconoce la pertinencia y urgencia del P. del S. 521, al reforzar el marco de protección jurídica de la población con impedimentos o diversidad funcional en Puerto Rico. Aunque la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos (Ley 238-2004) consagra la protección contra el maltrato, hasta el presente carecía de un mecanismo procesal para hacerla efectiva mediante la expedición de órdenes de protección.

La medida atiende esa laguna legislativa al crear un procedimiento análogo al que rige en casos de violencia doméstica, maltrato de menores y adultos mayores, facultando a los tribunales a emitir mandatos que salvaguarden la integridad física, mental, emocional y patrimonial de las personas con impedimentos. Además, provee un marco penal coherente con el Código Penal y otras leyes especiales, ampliando la respuesta institucional ante la violencia, explotación financiera o abuso

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Esta Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social examinó detenidamente el Proyecto del Senado 521, cuyo propósito es enmendar la Ley 238-2004, conocida como la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, con el fin de establecer un procedimiento judicial que permita a las personas con impedimentos o diversidad funcional solicitar órdenes de protección cuando se vean amenazadas o afectadas por actos de maltrato, negligencia, coacción, intimidación, abuso o explotación financiera.

A través de esta medida, se atiende una deficiencia histórica en el marco legal vigente, pues, aunque la Carta de Derechos reconoce el derecho a recibir protección contra el maltrato o el abuso, no existía hasta el momento un mecanismo procesal para hacer efectivo ese derecho. El proyecto propone, por tanto, un modelo semejante al utilizado en los casos de violencia doméstica, de maltrato a menores y adultos mayores, de manera que las personas con impedimentos puedan acceder con agilidad y seguridad a la protección judicial.

La pieza legislativa incorpora nuevas definiciones relevantes, detalla el trámite para solicitar las órdenes, faculta al Tribunal de Primera Instancia a expedirlas incluso ex parte cuando exista riesgo inmediato, y dispone penalidades específicas para quienes incumplan sus condiciones. Además, ordena a las agencias pertinentes —entre ellas la Rama Judicial, el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de la Familia— a realizar programas de capacitación y adaptar sus reglamentos y formularios para garantizar la correcta implantación de la ley.

Esta Comisión entiende que la medida constituye un paso afirmativo hacia una justicia más inclusiva y sensible a las realidades de las personas con diversidad funcional. Su aprobación fortalecerá el andamiaje jurídico de protección y reafirmará el compromiso del Estado con la dignidad, la seguridad y la igualdad de todos los ciudadanos, particularmente de aquellos que históricamente han enfrentado mayores condiciones de vulnerabilidad.

RESUMEN DE PONENCIAS

A continuación, se exponen los comentarios y recomendaciones de las entidades participantes, los cuales han servido de base para la evaluación legislativa de esta Comisión. 

Defensoría de Personas con Impedimentos

Esta Comisión recibió ponencia de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), fechada el 21 de octubre de 2025, en la que la agencia reconoce la importancia y pertinencia del Proyecto del Senado 521, por cuanto salvaguarda el bienestar, la paz y la autodeterminación de las personas con impedimentos, garantizándoles el mismo derecho a la protección y seguridad que poseen los demás ciudadanos.

La DPI destacó que desde la aprobación de la Ley 238-2004 ha sido responsable de implementar la política pública que reconoce los derechos de las personas con impedimentos. No obstante, aclaró que la función principal de la agencia es la fiscalización del cumplimiento de servicios y la erradicación del discrimen por razón de impedimento, no la atención directa de casos penales.

En su análisis, la Defensoría expresó su preocupación de que el Proyecto del Senado 521 inserta disposiciones de carácter penal dentro de una ley de naturaleza administrativa y de política pública, lo cual podría crear confusión entre las personas con impedimentos respecto a las funciones de la agencia. Sostuvo que el mecanismo de órdenes de protección propuesto podría implicar que las personas acudan erróneamente a la DPI en busca de representación judicial o asistencia legal, cuando la agencia carece de esa jurisdicción y de los recursos necesarios para asumir dicha carga.

A tales fines, la DPI recomendó que las nuevas figuras delictivas y penalidades establecidas por el proyecto sean integradas a leyes especiales ya existentes, como la Ley 284-1999, Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, y la Ley 54-1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, en lugar de incorporarlas directamente en la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.

De igual modo, advirtió sobre el posible impacto fiscal que la aprobación del proyecto podría generar sobre su presupuesto, al anticipar que la agencia podría recibir notificaciones de miles de casos de órdenes de protección sin contar con los recursos humanos para atenderlos. En ese sentido, solicitó que se identifiquen fondos recurrentes para reforzar su división legal, en caso de que la medida le imponga nuevas responsabilidades.

Finalmente, la DPI consignó su endoso condicionado al proyecto, reiterando su apoyo a toda medida dirigida a fortalecer la protección de las personas con impedimentos, siempre que se acojan sus recomendaciones en cuanto a la estructura jurídica y operativa de la propuesta.

ENMIENDAS SUGERIDAS

La Defensoría de Personas con Impedimentos de Puerto Rico propuso tres enmiendas sustantivas para consideración de la Comisión:

  1. Ubicación del lenguaje penal:
    Que las disposiciones penales y delitos tipificados en el proyecto no se inserten dentro de la Ley 238-2004, sino que se incorporen como enmiendas a leyes especiales existentes, tales como: La Ley 284-1999, Ley Contra el Acecho en Puerto Rico y la Ley 54-1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.
  2. Clarificación de competencias de la DPI:
    Incluir lenguaje que aclare que la DPI no tiene jurisdicción para intervenir ni representar casos penales o judiciales relacionados con órdenes de protección, ya que su función es de carácter administrativo y de fiscalización, no judicial.
  3. Evitar confusión en el público:
    Añadir una disposición que precise que la DPI no será la agencia encargada de tramitar ni expedir órdenes de protección, para evitar que las personas con impedimentos interpreten que deben acudir a la agencia para obtener ese remedio.
  4. Preservación del carácter administrativo de la Ley 238-2004:
    Aclarar que la Ley 238 es una ley de política pública y derechos civiles, y que las enmiendas no deben alterar su naturaleza ni convertirla en una ley penal.
  5. Evaluación del impacto fiscal:


Identificar e incluir en el proyecto una evaluación del impacto presupuestario que la nueva legislación pueda tener sobre la DPI, considerando el posible aumento en la carga de trabajo y la necesidad de personal adicional (especialmente abogados).

  1. Asignación de fondos adicionales:
    Disponer la asignación de fondos recurrentes o la autorización para contratar más personal legal en la DPI, de modo que pueda atender las responsabilidades indirectas que la medida pudiera imponerle.

Departamento de Justicia

El Departamento de Justicia emitió ponencia el 23 de octubre de 2025 en el cual evaluó el Proyecto del Senado 521, que propone enmendar la Ley 238-2004, Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, para establecer un procedimiento de órdenes de protección a favor de las personas con impedimentos o diversidad funcional.

El Departamento reconoció la importancia y pertinencia de la medida, por entender que esta cierra una brecha legal existente al proveer mecanismos para reclamar protección inmediata ante actos de maltrato, negligencia, abuso o explotación. Justicia destacó que la iniciativa está cónsona con la política pública de protección de los derechos civiles y humanos, y que refuerza el acceso a la justicia de este sector poblacional.

No obstante, presentó observaciones técnicas y de redacción jurídica con el fin de reforzar la precisión del texto legal, garantizar su armonía con el Código Penal y otras leyes especiales, y asegurar una aplicación uniforme.

El Departamento de Justicia avaló el proyecto, pero condicionó su apoyo a la incorporación de enmiendas que atienden aspectos conceptuales, terminológicos y de consistencia penal. También recomendó auscultar las opiniones de agencias como la Defensoría de las Personas con Impedimentos, el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud y la Policía de Puerto Rico antes de la aprobación final.

ENMIENDAS SUGERIDAS

El Departamento de Justicia sugirió las siguientes enmiendas:

  1. Definición de “Institución”:


Eliminar la referencia al requisito de tres (3) residentes adultos y extender la protección a toda persona con impedimentos o diversidad funcional que resida en cualquier tipo de instalación, independientemente del número de residentes.

  1. Definición de “Negligencia”:


Añadir la frase “sin limitarse a” para evitar que la enumeración de actos negligentes sea interpretada de forma restrictiva y dejar abierta la posibilidad de incluir otras conductas negligentes.

  1. Definición de “Persona con impedimentos o diversidad funcional”:
    Incluir expresamente dentro del concepto el “deterioro o condición cognitiva”, de modo que se proteja a personas con demencia, pérdida de memoria, Alzheimer u otras discapacidades mentales.
  2. Definición de “Orden de Protección”:


Incorporar que la orden también podrá expedirse en casos de “indemnidad sexual”, cuando los actos atenten contra la integridad sexual de la víctima.

  1. Definición de “Grave daño emocional”:


Sustituir este término por “daño emocional”, para evitar interpretaciones restrictivas que limiten la protección a las personas afectadas.

  1. Referencia a la “Negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada e incapacitadas”:


Incluir dentro de la medida una disposición que reconozca la aplicación del Artículo 127 del Código Penal, extendiendo su alcance a personas con diversidad funcional.

  1. Consistencia en las penas aplicables:


Evaluar la coherencia entre las sanciones propuestas en el proyecto y las establecidas en el Código Penal para los delitos de maltrato, de modo que las penas sean proporcionales y uniformes.

  1. Artículo 27 – Eliminación de redacción ambigua:


Suprimir el lenguaje que dispone que los delitos “conllevarán una pena de restricción terapéutica, restricción domiciliaria o servicios comunitarios”, para mantener la técnica penal correcta de imponer penas de reclusión fija.

  1. Creación de mecanismo interagencial:


Incluir una disposición que establezca un protocolo de coordinación interagencial, similar al de la Ley 121-2019 (Carta de Derechos de los Adultos Mayores), para asegurar la atención y seguimiento de las víctimas con impedimentos cuyo cuidador principal sea separado por orden de protección.

  1. Consulta previa a otras agencias:


Recomendó que antes de aprobar la medida se soliciten opiniones formales a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, el Departamento de la Familia, Salud, Policía, y la Oficina de Administración de los Tribunales.

Oficina de Administración de Tribunales

La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) compareció ante la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social el 27 de octubre de 2025 para expresar su posición sobre el P. del S. 521, que enmienda la Ley 238-2004, Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.

La OAT reconoció la importancia de la medida al establecer un procedimiento para que las personas con impedimentos o diversidad funcional puedan solicitar órdenes de protección. Sin embargo, aclaró que la decisión de tipificar delitos o crear mecanismos punitivos corresponde a la política pública del Poder Legislativo y Ejecutivo, por lo que el Poder Judicial se limitó a ofrecer observaciones técnicas sobre la implementación práctica y procesal de la medida.

Entre sus planteamientos, la OAT destacó que el proyecto no establece un periodo de transición ni un término de vigencia, lo que podría dificultar el desarrollo y adopción de los formularios judiciales necesarios para tramitar las órdenes de protección. Además, señaló que el texto del proyecto no especifica las medidas cautelares que los tribunales deberán recomendar al peticionario, lo que podría generar incertidumbre en su aplicación.

La OAT también llamó la atención sobre la importancia de contemplar mecanismos interagenciales para atender a las personas con diversidad funcional que queden sin cuidador principal luego de emitirse una orden de protección, advirtiendo que la ley no asigna claramente esta responsabilidad a ninguna agencia. Finalmente, subrayó una inconsistencia técnica en el texto del proyecto: aunque el título menciona que se añadirán los Artículos 18 al 30, el cuerpo del proyecto incluye solo hasta el Artículo 28.

ENMIENDAS SUGERIDAS

  1. Periodo de implementación:


Incluir un término razonable para la entrada en vigor de la ley, de modo que la OAT tenga tiempo para diseñar, aprobar e implementar los formularios y procedimientos requeridos.

  1. Formularios judiciales:


Añadir una disposición que disponga expresamente que la OAT actualizará los formularios y reglamentos aplicables para viabilizar la aplicación de la medida.

  1. Medidas cautelares:


Precisar en el texto del Artículo 24 cuáles son las medidas cautelares que los tribunales pueden recomendar al peticionario junto con la orden de protección, siguiendo el modelo de la Ley 54-1989.

  1. Medios de notificación:


Enmendar el inciso (b) del Artículo 25 para autorizar que la notificación al peticionario pueda realizarse también por mensaje de texto u otro medio electrónico autorizado.

  1. Coordinación interagencial:
    Incluir una disposición que establezca qué agencias o entidades gubernamentales deben intervenir cuando la persona protegida queda sin cuidador principal o sin apoyo luego de emitirse la orden de protección.
  2. Numeración de artículos:


Corregir la inconsistencia entre el título del proyecto y el texto decretativo (Artículos 18 al 28), de manera que ambos coincidan.

  1. Redacción del Artículo 28- Sustituir el texto propuesto por la siguiente redacción recomendada:

“La Oficina de Administración de los Tribunales actualizará los formularios aplicables y tomará las medidas administrativas necesarias para cumplir con las disposiciones de esta Ley.”

MAVI

El Movimiento para el Alcance de Vida Independiente (MAVI) compareció en representación de las personas con impedimentos y de la Red de Intercesores por la Inclusión para expresar su posición ante el Proyecto del Senado 521, que propone enmendar la Ley 238-2004, Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, con el fin de crear un procedimiento judicial para la expedición de órdenes de protección.

En su ponencia, MAVI respalta firmemente la medida, al reconocer que la misma representa un avance histórico en la protección legal y social de las personas con impedimentos. Señalan que la Ley 238 ha sido, por más de dos décadas, el marco que afirma la dignidad de esta población, pero que hasta el presente no existía un mecanismo procesal concreto que permitiera hacer valer el derecho a protección frente al maltrato, la negligencia o la explotación.

La entidad destaca que el proyecto reconoce la vulnerabilidad de esta población, define con mayor claridad los actos constitutivos de maltrato y crea vías judiciales accesibles para solicitar protección, aun sin denuncia previa. Además, valoran positivamente que la medida disponga la obligación de capacitar a las agencias públicas sobre accesibilidad y atención a las personas con diversidad funcional.

No obstante, MAVI identificó varios aspectos que requieren atención para que la ley sea verdaderamente inclusiva y efectiva, particularmente en cuanto a la accesibilidad de los procesos judiciales, la autonomía y el consentimiento de las personas protegidas, y la coordinación interagencial posterior a la emisión de las órdenes.

ENMIENDAS SUGERIDAS

  1. Formularios accesibles:
    Sustituir la referencia a “formularios sencillos” por “formularios accesibles”, asegurando que estén disponibles en formatos como Braille, letra agrandada o de alto contraste, audio o audiodescripción, material pictórico y lenguaje de señas.
  2. Acomodos razonables:


Permitir la radicación y participación en el proceso mediante llamadas telefónicas, videoconferencias o visitas de alguaciles u oficiales del orden público, a fin de no excluir a personas encamadas, con movilidad reducida o con condiciones de salud mental.

  1. Consentimiento informado:


Establecer expresamente que toda solicitud de orden de protección realizada por un tercero debe contar con la participación y consentimiento informado de la persona afectada, conforme a los derechos de autodeterminación y manejo de bienes reconocidos en la Ley 238.

  1. Capacitación con enfoque de vida independiente:


Incluir una disposición que disponga que la capacitación a agencias públicas y de justicia promueva el modelo de vida independiente y la autodeterminación, evitando enfoques tutelares o paternalistas.

  1. Protocolos interagenciales:


Disponer la creación de protocolos de coordinación entre agencias para garantizar protección inmediata y apoyo continuo a las personas protegidas, especialmente cuando pierdan contacto o dependencia con su cuidador principal.

  1. Obligación de investigación diligente:


Incluir una cláusula que obligue a las agencias gubernamentales pertinentes a investigar de forma expedita toda alegación de maltrato, abuso o negligencia hacia personas con impedimentos, con posibles sanciones o medidas de desacato por incumplimiento.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

Luego de analizar el contenido del Proyecto del Senado 521 y las ponencias sometidas por las distintas agencias y organizaciones comparecientes, esta Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social reconoce que la medida constituye un paso firme y necesario hacia el fortalecimiento del andamiaje jurídico que protege los derechos de las personas con impedimentos o diversidad funcional en Puerto Rico.

Las ponencias recibidas coincidieron en destacar la pertinencia de la medida, su valor humanitario y el impacto positivo que tendrá sobre la accesibilidad a la justicia para esta población. No obstante, las entidades participantes también identificaron aspectos técnicos que debían ser revisados para asegurar la efectividad y coherencia del texto legal. En atención a ello, esta Comisión acoge varias de las enmiendas recomendadas, tanto de naturaleza técnica como sustantiva, con el fin de mejorar la claridad, accesibilidad y aplicabilidad del proyecto.

En primer lugar, acogemos la recomendación presentada por el Movimiento para el Alcance de Vida Independiente (MAVI) para sustituir la referencia a “formularios sencillos” por “formularios accesibles”, garantizando que los documentos y procesos judiciales estén disponibles en formatos alternos, tales como Braille, letra agrandada o de alto contraste, audio o audiodescripción, material pictórico y lenguaje de señas. Esta enmienda responde al principio de inclusión plena y asegura que las personas con diversidad funcional puedan acceder a los procedimientos sin limitaciones de comunicación o formato.

De igual modo, se acogen las observaciones de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) dirigidas a perfeccionar la implementación administrativa de la medida. En particular, esta Comisión respalda la corrección de la numeración de los artículos del proyecto, a fin de que el título y el texto decretativo sean consistentes; la revisión del Artículo 28 para establecer expresamente que la OAT actualizará los formularios aplicables y tomará las medidas administrativas necesarias para cumplir con la ley; y la inclusión de un término razonable de implementación, que permita al Poder Judicial adoptar los mecanismos requeridos sin afectar la continuidad de los servicios judiciales.

Asimismo, se acogen varias recomendaciones del Departamento de Justicia, encaminadas a perfeccionar la técnica legislativa y reforzar la protección sustantiva que ofrece la ley. En particular, esta Comisión adopta las siguientes enmiendas:

Por último, se acogen las recomendaciones de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), dirigidas a precisar su rol institucional y evitar posibles confusiones del público. En este sentido, se incorporará lenguaje que aclare que la DPI no tiene jurisdicción para intervenir ni representar casos judiciales o penales relacionados con órdenes de protección, toda vez que su función es de carácter administrativo y fiscalizadora. De igual manera, se añadirá una disposición que precise que la DPI no es la entidad encargada de tramitar ni expedir órdenes de protección, evitando así que las personas con impedimentos sean indebidamente referidas o dirigidas a esa agencia.

Estas enmiendas, en conjunto, fortalecen la medida al armonizar su lenguaje con las competencias reales de las agencias concernidas, asegurar la accesibilidad universal en los procesos judiciales, y garantizar una aplicación justa y eficaz de los remedios legales que se crean mediante esta legislación.

En conclusión, esta Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social entiende que el Proyecto del Senado 521, con las enmiendas aquí acogidas, consolida un instrumento jurídico moderno, inclusivo y humanitario, que amplía las garantías de seguridad, dignidad y justicia para las personas con impedimentos o diversidad funcional en Puerto Rico.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 521, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos

Presidente

Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social

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