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GOBIERNO DE PUERTO RICO

19na. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 534

10 DE ABRIL DE 2025

Presentado por el representante Román López

Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura

LEY

Para enmendar el inciso (b) en el Artículo 2.26 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para disponer que se otorgará un permiso de estacionamiento temporero en forma de rótulo removible a las a mujeres embarazadas en estado de gestación de alto riesgo así diagnosticado por un Ginecólogo-Obstetra licenciado; en un término de treinta (30) días de solicitados y que expirarán treinta (30) días después de la fecha programada de parto; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 2.26 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, establece un sistema para otorgar rótulos removibles a personas con impedimentos con el fin de utilizar determinadas áreas de estacionamiento.

Existen mujeres en estado de gestación que su Ginecólogo-Obstetra a diagnosticado que su embarazo es de alto riesgo. Este es un embarazo que tiene factores asociados que pueden incidir negativamente en la salud de la madre o del feto. Una mujer diagnosticada con complicaciones de embarazo puede estar limitada sustancialmente su capacidad de movimiento y es justo que se incluya dentro de la relación de condiciones que justifican el permiso de estacionamiento para personas con limitaciones de movimiento; y no debe ser discrecional del Secretario de Transportación y Obras públicas su otorgación mediante reglamento.

Para disminuir las consecuencias adversas y evitar mayores complicaciones durante el embarazo de alto riesgo es conveniente y necesario que se adopten medidas para prevenir y minimizar los riesgos de que la mujer o el feto desarrolle alguna enfermedad o un parto con complicaciones. Así que la mujer embarazada que no tiene las condiciones óptimas de salud, debe ser protegida. Y a esos fines debe permitirse que se estacione en los lugares de estacionamientos designados para personas con condiciones especiales.

La Ley 22-2000, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito”, en su Artículo 2.26 de Título: “Solicitudes para expedición de rótulos removibles de carácter temporero autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos”, faculta al Secretario de Transportación y Obras Públicas a expedir permisos de carácter temporero para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos a personas con condición médica de duración temporera que la aludida condición limite sustancialmente su capacidad de movimiento. Esta facultad es discrecional del Secretario según inciso (b) del Artículo 2.26 de la referida ley, pero es necesario dejar establecido que en caso de mujeres con embarazos de alto riesgo éstas serán protegidas por ley.

Esta Asamblea Legislativa considera necesario y meritorio enmendar la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de extender a las mujeres en estado de gestación que ha sido diagnosticada con embarazo de alto riesgo, el privilegio de estacionar sus vehículos en lugares designados para personas con impedimentos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el inciso (b) del Artículo 2.26 de la Ley 22-2000, según enmendada que leerá como sigue:

“Artículo 2.26.-Solicitudes para la expedición de rótulos removibles de carácter temporero autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos.

(a) ...

(b) Podrá solicitar el referido rótulo removible, sujeto a la reglamentación que a tales fines promulgue el secretario, toda persona que adquiera alguna condición médica de duración temporera y que dicha condición limite sustancialmente su capacidad de movimiento, dificultándole el acceso a lugares o edificios. Para los efectos de establecer cuales condiciones médicas podrán cualificar para solicitar este permiso, se faculta al Secretario, en consulta con el Secretario de Salud, a establecer dichas condiciones mediante reglamentación. Ahora bien, si se trata de mujeres en estado de gestación con embarazo de alto riesgo así diagnosticado por un ginecólogo- obstetra licenciado, el Secretario expedirá el permiso de estacionamiento temporero en forma de rótulo removible. Asimismo, podrán solicitar y obtener por un costo adicional que no excederá de cinco (5) dólares, la expedición de un carnet tamaño cartera. Este permiso se otorgará dentro de treinta (30) días de solicitado.

Sección 2.-El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas adoptará la reglamentación necesaria y conveniente para cumplir con los propósitos de esta Ley, dentro de ciento veinte (120) días contados desde la aprobación de esta Ley; y dispondrá que el permiso a mujeres en estado de gestación diagnosticadas con embarazo de alto riesgo tendrá fecha de expiración treinta (30) días luego de la fecha programada del parto.

Sección 3.-Clausula de Separabilidad

Si cualquier disposición, palabra, oración o inciso de esta Ley fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal y declarado inconstitucional o nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de esta Ley.

Sección 4.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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