GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 535
10 DE ABRIL DE 2025
Presentado por el representante Rivera Ruiz de Porras
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para añadir un nuevo subinciso (11) al inciso (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de conceder una deducción contributiva a los individuos que presenten evidencia del Certificado de Vacunación de su mascota; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La sobrepoblación de animales realengos en Puerto Rico es un tema que merece nuestra atención, toda vez que cada día son más y más los animales que se reproducen en nuestras calles. En una publicación del periódico Metro titulada “Impostergable atender abandono de animales en Puerto Rico” se menciona que:
[M]ás allá de las exigencias al Estado, la falta de responsabilidad ciudadana es protagonista en la repartición de culpas, por lo que se hace igual o más urgente el llamado a la reflexión y educación sobre el respeto a la vida y el trato ético a los animales.
“Los perros y gatitos que uno ve en la calle o en los albergues son producto directo de la gente irresponsable que los abandona. La moda es tener puppies y, cuando crecen, ya no los quieren”, sostuvo Sharon Deliz, vicepresidenta de Rabito Kontento, organización dedicada al rescate de animales desde el 2012, pero que enfrenta actualmente sus retos más críticos.
“Ahora mismo el problema es más grande que nosotros. Todos los días recibimos más de 200 mensajes pidiendo ayuda con mascotas abandonadas”, sostuvo la portavoz del grupo que tan solo el año pasado rescató a más de 340 animales. No obstante, asegura que la cifra de abandono es aún más alarmante y se calcula un aproximado de 500,000 perros y más de un millón de gatos que deambulan por las calles.[1]
Aunque la labor que realizan las organizaciones sin fines de lucro es vital para ayudar a los miles de animales que han sido abandonados en nuestras calles, lo cierto es que no dan abasto. Estas cifras alarmantes, no solo pone en riesgo la vida de los propios animales que deambulan sin rumbo o que esperan pacientemente con la esperanza de que sus guardianes regresen por ellos, sino que pueden provocar otros problemas de salubridad pública o accidentes de tránsito que afectan directamente nuestro diario vivir. Por ejemplo, el Departamento de Salud en su portal cibernético recalca que “[l]a rabia es prevenible si los animales son vacunados antes de la exposición”[2]. A su vez, entendemos que la reproducción descontrolada en nuestras calles puede disminuirse si los animales están esterilizados o castrados.
En expresiones realizadas por Willie Bidot, fundador y presidente de la organización Veterinarians for Puerto Rico, este “enfatizó en la necesidad de la esterilización de mascotas”. Añade que “[n]o es necesario esperar a que las mascotas tengan una camada, eso es un mito. Es imprescindible controlar la sobrepoblación para poder brindar una mejor calidad de vida a nuestras mascotas y adoptar a aquellas que carecen de hogar”[3].
Recientemente, en un artículo del periódico El Nuevo Día, titulado “Tiene un impacto más allá de nuestros límites territoriales”: sobrepoblación de animales afecta percepción de turistas sobre Puerto Rico, el entonces director ejecutivo de la Compañía de Turismo, Carlos Mercado Santiago, señaló que se “reconoce el impacto que tiene la sobrepoblación de animales callejeros en la experiencia de nuestros visitantes”. Igualmente, explicó “que apuestan a la colaboración con organizaciones y agencias gubernamentales en el Grupo Asesor para la Protección y Seguridad de los Animales (GASPA) en iniciativas de esterilización, adopción y educación -para las que han asignados (sic) fondos de Turismo- en aras de manejar y controlar esta situación de índole social, con empatía y compasión”. De hecho, en ese reportaje periodístico la representante de Turismo en GASPA, Doris Lamoso, destacó que “[la] esterilización es la única solución compasiva y empática para bajar la sobrepoblación de animales”[4].
Asimismo, dicho artículo periodístico menciona un estudio realizado en el año 2008 por la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico, en el cual se estimó que el país perdía $15 millones anuales en la industria turística por esta situación. A poco más de quince años de este estudio, no dudamos en que las pérdidas económicas sean mayores ante la ingente situación.
Ante este escenario, es imperativo que la ciudadanía también se involucre en este esfuerzo de sensibilidad y empatía por nuestros animales que, día a día, sufren por carecer de un techo, comida, agua, amor y tratamiento médico. De hecho, el Artículo 232 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico” cataloga a los animales domésticos y domesticados como seres sensibles. Por lo que, la guarda y las decisiones relacionadas a estos, se atenderá garantizando su bienestar y seguridad física.
Sin embargo, no podemos ir en contra de la política pública de promover el bienestar y seguridad física de los animales, sin que le brindemos herramientas a las familias que poseen un animal doméstico o de servicio para cumplir con esta obligación. El cuidado que estos animales necesitan es tan abarcador como el del ser humano, entiéndase: tratamiento preventivo, alimentos, atención médica ante situaciones de salud de índole genético o de emergencia, medicamentos, aseo o “grooming”, entre muchos otros.
Otra situación que se suscita es que, en ocasiones, la mascota no se encuentra en las calles por un abandono intencional, sino que se escapó y no ha logrado ser recuperada por su guardián. Por lo que, si no está vacunada se expone al contagio de enfermedades que, a su vez, puedan ser transmitidas al ser humano o de no estar esterilizada o castrada contribuya a la problemática existente en nuestras calles.
Entendemos que, la presente pieza legislativa incentivará a las familias a que cumplan con la obligación impuesta de promover la seguridad física y bienestar de las mascotas, mientras obtienen una deducción al momento de cumplir con su responsabilidad contributiva. Asimismo, contribuirá a que, en la eventualidad de que la mascota se pierda o sea abandonada, no se convierta en un problema de salud pública. Reconocemos que los resultados no se verán reflejados de manera inmediata pero, ciertamente, incentivar la esterilización y vacunación, serán un paso en la dirección correcta para atender la sobrepoblación de animales con compasión y empatía.
Finalmente, cabe destacar que esta medida fue radicada y aprobada durante la Decimonovena Asamblea Legislativa y enviada al Gobernador el 17 de septiembre de 2024, pero, lamentablemente, desconocemos las razones específicas por las que no se convirtió en Ley, pues esta pieza legislativa recibió un veto de bolsillo.
Según el análisis que realizó la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa en ese entonces, el efecto fiscal de conceder una deducción a los individuos que presenten evidencia del Certificado de Vacunación de su mascota rondaba en $16.3 millones. Sin embargo, dicho análisis no contempla ni contrasta la concesión de esta deducción contributiva con la pérdida que acarrea la rampante situación de animales realengos sobre la industria turística, la cual hace casi dos décadas se estimó el alrededor de $15 millones.
Por consiguiente, sometemos nuevamente esta pieza legislativa para que, también, se pueda contemplar esta otra vertiente, que redundará en beneficio para la ciudadanía y el Gobierno de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Para añadir un nuevo subinciso (11) al inciso (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:
“Sección 1033.15. — Deducciones Aplicables a Contribuyentes que sean Individuos.
(a) Para fines de esta sección, el contribuyente podrá reclamar como deducciones las siguientes partidas:
(1) …
(2) …
(3) …
…
(11) Deducción por esterilización o castración y vacunación
(A) En general. – Anualmente, comenzando en el ciclo del año contributivo correspondiente al 2024, se admitirá en el caso de individuos, una deducción fija de quinientos dólares ($500) por hasta una (1) mascota que haya sido castrada o esterilizada y cuente con sus vacunas al día.
En el caso de individuos que al final del año contributivo su estado personal sea: casados que rinden planillas por separado, casados con capitulaciones y los casados que no vivían con su cónyuge, cada individuo podrá tomar la mitad de esta deducción, a no ser que ambos consientan por escrito a que solo uno de ellos tome la cuantía en su totalidad.
En caso de separación o divorcio de la familia que comparte la guarda del animal, a falta de acuerdo entre las partes, regirán las disposiciones que se alcancen mediante adjudicación judicial.
(B) Requisitos. - Para poder reclamar la deducción bajo este inciso, la mascota debe:
(1) haber sido esterilizada o castrada, según sea el caso, dentro de los parámetros de edad recomendados por un médico veterinario autorizado y licenciado; y
(2) tener todas las vacunas recomendadas vigentes durante el año contributivo para el cual se reclama la deducción, incluyendo la vacuna contra la rabia.
(C) Excepción. – Una vez la mascota sea esterilizada o castrada, según sea el caso, y así sea acreditado por el médico veterinario que expida el certificado de vacunación contra la rabia, bastará cumplir con el requisito de vacunas para poder reclamar esta deducción.
(D) Regla Especial. – El contribuyente tendrá que someter, junto a su planilla de contribución sobre ingresos el Certificado de Vacunación contra la Rabia expedido por un médico veterinario autorizado y licenciado para ejercer en la jurisdicción de Puerto Rico. El certificado de vacunación solo será válido si está completado en su totalidad y contiene el sello especial del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico adherido y cancelado por el médico veterinario que lo expide.
(E) Definiciones. – Para propósitos de esta deducción contenida en el inciso (11) los términos “mascota” y “médico veterinario” significarán lo siguiente:
(1) Mascota. – será aquel animal de servicio o doméstico conforme se establece en la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”. Incluye, pero no se limita a perros(as) y gatos(as).
(2) Médico Veterinario. – significa un médico veterinario admitido a ejercer su profesión en Puerto Rico por la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios, incluyendo al tenedor de una licencia provisional vigente expedida por dicha Junta conforme a las disposiciones de la Ley 86-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Licencias Provisionales para el Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Manera Gratuita al Público”.
Artículo 2.-Reglamentación
El Secretario del Departamento de Hacienda podrá promulgar la reglamentación necesaria para llevar a cabo las disposiciones aquí contenidas, según fuera necesario.
Artículo 3.-Clausula de separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, título o parte de este Código fuere declarado inconstitucional por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, título o parte del mismo que así hubiere sido declarado inconstitucional.
Artículo 4.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
https://www.metro.pr/noticias/2023/03/23/impostergable-atender-abandono-de-animales-en-puerto-rico/ ↑
https://www.salud.pr.gov/CMS/431 ↑
https://www.metro.pr/noticias/2023/02/15/buscan-soluciones-para-controlar-la-sobrepoblacion-de-animales-abandonados-en-la-isla/ ↑
https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/notas/tiene-un-impacto-mas-alla-de-nuestros-limites-territoriales-sobrepoblacion-de-animales-afecta-percepcion-de-turistas-sobre-puerto-rico/ ↑
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