GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 257
10 DE ABRIL DE 2025
Presentada por el representante Pérez Ortíz
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, investigar y evaluar el realizar una investigación exhaustiva en torno al cumplimiento de la Ley Núm. 212 de 9 de agosto de 2008, conocida como “Ley para Requerir que en Todo Contrato de Seguros de Salud, se Incluya dentro de su Póliza el Pago de la Cubierta de Servicios Clínicos para el Tratamiento de la Obesidad Mórbida y el Síndrome Metabólico con la Cirugía Bariátrica”; analizar el proceso de autorización y aprobación por parte de los Planes Médicos, para los pacientes que necesitan este tipo de cirugía; identificar la disponibilidad de recursos de ambulancias bariátricas públicas y privadas para atender emergencias de dichos pacientes; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La obesidad mórbida y el síndrome metabólico representan una de las mayores amenazas a la salud pública en Puerto Rico. Estas condiciones están asociadas a enfermedades crónicas como la diabetes, hipertensión, apnea del sueño, enfermedades cardiovasculares, problemas ortopédicos y un aumento significativo en la mortalidad prematura. La Ley Núm. 212 de 9 de agosto de 2008 fue aprobada con el propósito de requerir que todo contrato de seguros de salud incluya en su póliza la cubierta de servicios clínicos para el tratamiento de estas condiciones mediante la cirugía bariátrica.
No obstante, a pesar del mandato de la Ley 212-2008, han surgido preocupaciones en torno al cumplimiento efectivo de los planes de salud con esta disposición legal. Reportes clínicos, testimonios de pacientes y el sentir generalizado de la ciudadanía apuntan a un alto grado de descontento con el proceso de autorización de las cirugías bariátricas. Muchos pacientes enfrentan demoras excesivas, procesos burocráticos complejos y, en ocasiones, denegaciones arbitrarias que impiden el acceso oportuno a este tratamiento vital.
La Ley establece claramente los requisitos para la aprobación del procedimiento, incluyendo la certificación de un médico especialista y la disponibilidad de servicios en instituciones debidamente acreditadas. Aun así, existen indicios de que algunos planes de salud imponen trabas adicionales que van más allá de lo estipulado por la legislación, limitando injustamente el acceso de los asegurados a un tratamiento necesario para preservar su salud y bienestar.
Por otro lado, existe una necesidad de equipos especializados para atender este tipo de pacientes. Ejemplo de ello lo son las ambulancias que vienen llamadas a responder a emergencias para el traslado a una institución hospitalaria. En particular, se requiere que los servicios de emergencias médicas respondan con unidades de ambulancias bariátricas, especialmente diseñadas para atender emergencias de personas obesas.
Ante esta situación, se ordena estimamos meritorio ordenar a la Comisión de Salud de la Asamblea Legislativa Cámara de Representantes de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento por parte de los planes de salud con la Ley 212-2008, e identificar la disponibilidad de recursos de ambulancias bariátricas públicas y privadas para atender emergencias de dichos pacientes. Esta investigación debe examinar el alcance actual de la cubierta de cirugía bariátrica en las pólizas de salud, los procesos y tiempos de aprobación requeridos para autorizar el procedimiento, los criterios médicos y administrativos utilizados para evaluar las solicitudes, y el número de solicitudes recibidas, aprobadas y denegadas en los últimos cinco (5) años. Además, se debe examinar si todas las regiones de Puerto Rico cuentan con un número adecuado de ambulancias bariátricas para atender emergencias de salud.
Asimismo, se deben identificar las principales causas de quejas y reclamaciones presentadas por los pacientes, con el fin de desarrollar recomendaciones que aseguren mayor cumplimiento, transparencia y eficiencia en estos procesos. La información recopilada permitirá evaluar si es necesario enmendar la legislación vigente o establecer nuevos mecanismos de fiscalización para garantizar que los ciudadanos puedan acceder a servicios de salud esenciales sin dilaciones ni barreras injustificadas.
La salud de nuestros ciudadanos y la eficiencia del sistema de salud pública dependen de que esta cobertura sea efectiva, accesible y libre de trabas innecesarias. Esta Asamblea Legislativa Cámara de Representantes tiene el deber de fiscalizar el cumplimiento de la ley y velar por los derechos de los pacientes, especialmente aquellos que enfrentan condiciones críticas que amenazan su calidad y expectativa de vida.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, investigar y evaluar el realizar una investigación exhaustiva en torno al cumplimiento de la Ley Núm. 212 de 9 de agosto de 2008, conocida como “Ley para Requerir que en Todo Contrato de Seguros de Salud, se Incluya dentro de su Póliza el Pago de la Cubierta de Servicios Clínicos para el Tratamiento de la Obesidad Mórbida y el Síndrome Metabólico con la Cirugía Bariátrica”; analizar el proceso de autorización y aprobación por parte de los Planes Médicos, para los pacientes que necesitan este tipo de cirugía; e identificar la disponibilidad de recursos de ambulancias bariátricas públicas y privadas para atender emergencias de dichos pacientes.
Sección 2.-La Comisión de Salud someterá a la Cámara de Representantes un informe final conteniendo los hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, que estime pertinentes, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio esta investigación, dentro del término de ciento veinte (180) (120) días, contados a partir de la aprobación de la presente medida Resolución.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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